La FAPIF aclara que la corresponsabilidad gremial y fondo estímulo responde a lógicas distintas
SAENZ PEÑA(Agencia)- La Federación de Asociaciones de Productores e Industriales del Chaco -FAPIF- a través de su presidente a cargo, Antonio Pereyra, aclaró que el CCG y el Fondo Estímulo Productivo responden a lógicas distintas.
El CCG canaliza fondos nacionales de la seguridad social y la Dirección de Bosques sólo interviene como agente operativo de retención y transferencia. En cambio, la recaudación provincial o ministerial que se genere fuera del CCG sí puede integrar la base de cálculo del Fondo Estímulo Productivo, en cuyo caso el ochenta por ciento (80%) se afecta a dicho fondo y el veinte por ciento (20%) queda fuera de esa distribución.
En tal sentido señala que la Dirección de Bosques cumple una doble función según el tipo de ingreso: cuando se trata de CCG, retiene y transfiere a ARCA; cuando se trata de recaudación propia fuera del CCG, corresponde aplicar el régimen provincial del Fondo Estímulo Productivo, con la distribución legal del ochenta por ciento (80%) para el Fondo y el veinte por ciento (20%) restante fuera de esa masa.

El Convenio de Corresponsabilidad Gremial —CCG— es un instrumento previsto por la Ley Nacional N° 26.377 y su Decreto Reglamentario N° 1370/08, mediante el cual las entidades representativas de los empleadores y de los trabajadores pueden acordar un régimen especial de ingreso de aportes y contribuciones de la seguridad social para determinadas actividades productivas.
En la provincia del Chaco existen dos regímenes directamente vinculados al sector forestal. Por un lado, el Convenio de Corresponsabilidad Gremial Forestal, homologado originalmente por Resolución de la Secretaría de Seguridad Social N° 7/2010, aplicable a trabajadores rurales y empleadores de la actividad forestal primaria.
Por otro lado, el Convenio de Corresponsabilidad Gremial Foresto Industrial, homologado por Resolución de la Secretaría de Seguridad Social N° 42/2015, aplicable a trabajadores y empleadores de la actividad foresto-industrial, tales como acopios, aserraderos, carpinterías y demás actividades de transformación de productos forestales.
El CCG no debe ser entendido como una tasa provincial ni como un recurso propio del Ministerio de Producción. Se trata de un mecanismo de seguridad social de naturaleza nacional, destinado al ingreso de aportes personales y contribuciones patronales correspondientes a los trabajadores comprendidos. Esos fondos tienen destino específico: el Sistema Integrado Previsional Argentino, asignaciones familiares, obra social, prestación por desempleo, INSSJP, riesgos del trabajo y demás subsistemas previstos en cada convenio.
La intervención de la Dirección de Bosques se explica por sus competencias administrativas sobre la actividad forestal, particularmente en materia de permisos, guías de despacho, control del tránsito de productos forestales y fiscalización. En ese marco, cuando el productor solicita la guía de despacho para trasladar productos forestales o foresto-industriales, la Dirección actúa como agente de percepción o retención de la tarifa sustitutiva prevista en el convenio.
En consecuencia, la Dirección de Bosques no administra esos fondos como recursos propios ni los incorpora a la recaudación ministerial disponible. Su función es meramente instrumental: percibe o retiene la tarifa sustitutiva al momento de emitir la guía, registra la operación, identifica al productor y el producto movilizado, y luego transfiere los importes correspondientes a la autoridad recaudadora nacional.
Donde los instrumentos originales mencionan a la AFIP, actualmente debe entenderse ARCA, en razón del Decreto Nacional N° 953/2024, que creó la Agencia de Recaudación y Control Aduanero como continuadora jurídica de la AFIP.
Por ello, resulta importante diferenciar dos circuitos jurídicos y contables. El primero es el del Convenio de Corresponsabilidad Gremial, donde la Dirección de Bosques sólo actúa como agente de retención o percepción y los fondos deben ser transferidos a ARCA, sin quedar a disposición del Ministerio ni integrar la masa de recursos propios provinciales.
El segundo circuito es el de la recaudación ordinaria o propia generada fuera del CCG, proveniente de conceptos como habilitaciones, permisos, multas, inspecciones, tasas, aforos u otros ingresos administrativos que sí correspondan al Ministerio o a sus dependencias.
Respecto de esta segunda categoría —es decir, la recaudación ajena al CCG— corresponde aplicar el régimen de la Ley Provincial N° 2398-I, que crea el Fondo Estímulo Productivo para el personal de planta permanente del Ministerio de la Producción, sus dependencias y entes descentralizados funcionalmente vinculados. El Fondo se calcula sobre el ochenta por ciento (80%) de los recursos recaudados por los conceptos que competan al Ministerio, mientras que el veinte por ciento (20%) restante queda fuera de la masa destinada al Fondo Estímulo y continúa sujeto al circuito presupuestario o administrativo que corresponda.










