Revocan el amparo de la fundación Valdocco y ratifican medidas de Educación
Se trata de la resolución de la Cámara de Apelaciones Multifueros dando lugar al recurso de la Fiscalía de Estado del Chaco.
La Cámara de Apelaciones Multifueros revocó el amparo interpuesto por la santacruceña Fundación Valdocco y ratificó la legalidad de las medidas implementadas por el Ministerio de Educación del Chaco.

De esta forma, dio lugar al recurso presentado por el fiscal de Estado, Roberto Alejandro Herlein, y el procurador Fiscal, Iván Umansky, anulando la sentencia del Juzgado Civil y Comercial N° 21 y rechazando la acción de amparo promovida por la entidad dirigida por el dirigente kirchnerista y diputado nacional, Juan Carlos Molina.
El fallo, firmado por los jueces Sebastián Cóceres, Natalia Kuray y Diego Derewicki, avaló la legitimidad de los actos administrativos mediante los cuales el Ministerio de Educación retuvo los fondos destinados a la UEGP N.º 144 —de la Fundación Valdocco— y, posteriormente, dispuso la clausura de la institución. El tribunal de alzada consideró que la clausura estaba debidamente justificada por "los múltiples incumplimientos detectados en el sumario".
Entre las irregularidades destacadas por los magistrados se encuentran la falta de documentación respaldatoria para las altas docentes, la imposibilidad de verificar el domicilio real de algunos de ellos (varios figuraban en plantillas de la provincia de Santa Cruz), anomalías en los libros matriz, deficiencias pedagógicas —como matrícula insuficiente para las secciones declaradas en el Nivel Primario y la imposibilidad de constatar el funcionamiento del Nivel Superior— y el incumplimiento de la normativa provincial vigente, específicamente las Leyes N.º 710-E y 1887-E.
El recurso de apelación fue impulsado por el fiscal de Estado, Roberto Alejandro Herlein, y el procurador Fiscal, Iván Umansky.

Además, la Cámara sostuvo que no se presentaron elementos contundentes que permitan concluir que la clausura institucional constituyera una sanción ilegal o arbitraria, sino que representó "la consecuencia necesaria ante la imposibilidad de asegurar el cumplimiento de los requisitos mínimos exigidos para el funcionamiento de los servicios educativos oportunamente autorizados".
En este contexto, el tribunal enfatizó que la decisión de clausura no implica un desconocimiento del derecho a la educación, sino que se trata de una medida de tutela efectiva para garantizarlo, al prever expresamente la reubicación de los estudiantes dentro del sistema educativo provincial.
"La decisión estatal de clausura y suspensión de aportes constituye un ejercicio regular del poder de policía educativo y se encuentra debidamente motivada en la multiplicidad de irregularidades objetivas y graves constatadas durante el procedimiento administrativo sumarial", expresaron los jueces en su fallo.











