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Declaró abstracta la acción contra el gobierno

El STJ no hizo lugar al hábeas corpus por incidentes en Villa Río Bermejito

El Superior Tribunal de Justicia declaró abstracta la acción de hábeas corpus por la represión en Villa Río Bermejito, pero exhortó a garantizar derechos indígenas.

El Superior Tribunal de Justicia del Chaco resolvió declarar abstracta la acción de hábeas corpus presentada por el abogado Julio César García en favor de miembros de la comunidad qom de Villa Río Bermejito, quienes habían denunciado represión policial durante una manifestación por derechos sociales.

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Uno de los momentos del violento enfrentamiento en Villa Río Bermejito. Uno de los manifestantes lleva un rifle, en medio de la batalla campal.

Aunque los jueces consideraron que no subsistía amenaza actual a la libertad ambulatoria, emitieron recomendaciones clave para el respeto de los derechos humanos en contextos de protesta indígena.

El caso se originó el 14 de octubre, cuando integrantes de la comunidad qom se movilizaron en reclamo por la suspensión de pensiones por discapacidad y la falta de garantías alimentarias.

Según la presentación judicial, la protesta fue reprimida por la Policía de la Provincia, con detenciones arbitrarias y uso desmedido de la fuerza. Entre los aprehendidos se encontraban Eduardo Chávez, José Montellano, Hilario López, Leoncio Pérez y Néstor Bulacio, quienes recuperaron la libertad ese mismo día por orden de la fiscal interviniente.

En su descargo, la Policía del Chaco sostuvo que el operativo respondió a un "servicio de seguridad preventiva" y que los manifestantes agredieron al personal con elementos contundentes, provocando lesiones a 33 agentes y daños materiales. La Fiscalía de Estado y el Ministerio de Seguridad respaldaron esta versión.

En su fallo, el Tribunal -integrado por las juezas Iride Isabel María Grillo y Emilia María Valle, y los jueces Víctor Emilio del Río y Néstor Enrique Varela- consideró que la acción había perdido objeto, pero reiteró la obligación estatal de cumplir con la ley 2399-J sobre actuación de fuerzas de seguridad en manifestaciones públicas.

Además, subrayó que toda intervención debe ser proporcional, respetuosa de la diversidad cultural y evitar prácticas de criminalización.

"El derecho a la protesta debe ser considerado la regla general y sus limitaciones, excepcionales", recordaron los jueces, citando jurisprudencia nacional e internacional.

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