Un día como hoy, en 1884, se disolvía el Primer Concejo municipal
El 15 de septiembre de 1884, se disolvía el Concejo municipal porque en su elección se autorizaba únicamente el voto a los colonos inmigrantes. El primer intendente fue don Lorenzo Borrini de origen Italiano.

En las primeras elecciones municipales de Resistencia en 1886 existió una denuncia de fraude. El acta decía: en la ciudad de Resistencia Capital de los territorios nacionales del Chaco, a los 26 días del mes de febrero de 1886, reunidos los miembros electos del concejo municipal de este distrito. D. Carlos Boggio, D. Manuel Zamora, D. Lorenzo Borrini y D. julio Tort. Hallándose ausente Tristán Castro, procediéndose a verificar nuestras respectivas comunicaciones en las que se nos hacía saber el resultado del escrutinio con arreglo al artículo 61 de la ley del 16 de octubre de 1884. Las que fueron halladas conformes y debiendo al mismo los miembros aquí reunidos pronunciarse sobre el mérito de una protesta que original corre agregada al expediente de la elección, la que fue remitida para su resolución por el excelentísimo señor gobernador del territorio del Chaco, los miembros presentes tomando en consideración la referida protesta, después de un detenido estudio de ellas, han venido en tomar el siguiente acuerdo:
Art. 1) Apruébese las elecciones practicadas para municipales en este distrito el 1º de enero del corriente año, según lo cual resultaron electos: Carlos Boggio, Manuel Zamora, Lorenzo Borrini, Tristán Castro y Julio Tort.
Art. 2) No se hace lugar a la protesta referida por los siguientes fundamentos: 1) Según el registro de elecciones no consta que se haya presentado protesta alguna ante la mesa receptora de votos que es la autoridad competente para recibir esta clase de manifestaciones. 2) Que aun cuando aparezca presentada al Sr. gobernador del Chaco, tampoco consta la época de la presentación. 3) Que una gran parte de los nombres que suscriben la protesta no se hallan inscriptos en el registro, los que les quita todo derecho para protestar, pues hallándose legalmente inhabilitados para presentarse a sufragios, no pueden quejarse de que se les haya negado ejercer ese derecho. 5) Y finalmente, que con excepción de algunas de las firmas, la mayor parte de los nombres que suscriben la referida protesta no son firmas auténticas, sino nombres acumulados, según resulta de la simple inspección de dichas firmas. Todo lo que esta corporación ha tenido presente para desechar la protesta inspirándose en verdaderos principios de justicia y refiriéndose a los artículos 60 y 61 de la ley citada. Art. 3) Desechada la protesta los electos presidente Carlos Boggio y Manuel Zamora juran solemnemente cumplir con su cargo.
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