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Opinión

El impuesto interno mínimo al tabaco ante la Corte Suprema

Un análisis del reciente fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa"Tabacalera Sarandí S.A. c/ EN-AFIP s/ proceso de conocimiento" (14/08/2025), en el que se declaró la constitucionalidad del impuesto interno mínimo a los cigarrillos previsto en la Ley 27.430.

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El fallo reafirma la potestad tributaria exclusiva del Congreso, valida el uso de tributos con finalidad extrafiscal y rechaza el control judicial de oportunidad en materia impositiva. Asimismo, se examina el alcance del principio de igualdad tributaria y se advierte sobre los riesgos de una judicialización estratégica por parte de grandes actores económicos en busca de beneficios sectoriales. 

El objeto del litigio: ¿igualdad tributaria o ingeniería impositiva? 

La controversia se originó a raíz del artículo 103 de la Ley 27.4301, que establece un impuesto interno mínimo por unidad de cigarrillos, aplicable aun cuando la alícuota general (70 % del precio de venta) resulte inferior. La finalidad, según el mensaje de elevación del Poder Ejecutivo, es doble: garantizar la neutralidad competitiva y desincentivar el consumo de tabaco. 

Tabacalera Sarandí S.A., principal productora de cigarrillos de bajo precio, alegó que esta disposición vulneraba: 

• El principio de igualdad tributaria (art. 16 CN).

 • La libertad de comercio (arts. 14 y 19 CN). 

• Y que producía una distorsión competitiva incompatible con la libre empresa. 

La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal había hecho lugar al planteo, declarando la inconstitucionalidad del tributo mínimo. Contra esa decisión, la AFIP -actual ARCA- y la empresa Massalin Particulares interpusieron recurso extraordinario. 

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La decisión de la Corte: cuatro ejes constitucionales

 1. La potestad tributaria es una función exclusiva del Congreso. 

El Tribunal –con votos concurrentes de los ministros Rosatti, Maqueda y Lorenzetti– recordó que la potestad tributaria reside en el Congreso de la Nación (arts. 4, 17, 75 inc. 1 CN), y que corresponde al Poder Judicial controlar su razonabilidad, pero no sustituir al legislador en el diseño de la política fiscal. Rosenkrantz se excusó por haber sido abogado de la parte actora y por lo tanto debió convocarse a conjueces. 

"La determinación del tipo de tributo, su base imponible y su finalidad son aspectos que competen al legislador. El control judicial se limita a excluir normas manifiestamente arbitrarias", sostuvo el voto de la mayoría. 

2. La finalidad extrafiscal es válida y constitucional. 

El fallo pone especial énfasis en que el impuesto cuestionado no sólo tiene una finalidad recaudatoria sino también sanitaria. Tal orientación no desnaturaliza el tributo, sino que se ajusta a una tendencia constitucionalmente admisible en el marco del Estado social de derecho.

Se citan precedentes como "Navarro Viola" (Fallos 314:1293) y "Camaronera Patagónica" (Fallos 318:1154), donde la Corte ya había convalidado impuestos con fines regulatorios. 

3. El principio de igualdad no exige uniformidad económica.

 La Corte concluye que la afectación económica desigual no implica per se una violación al principio de igualdad, cuando el tratamiento tributario responde a criterios objetivos, razonables y con finalidad legítima. El precio bajo no es una categoría protegida ni constitucionalmente tutelada. 

El voto de Maqueda advierte que aceptar la tesis de Sarandí implicaría exigir al legislador un tratamiento regresivo, contrario a la equidad tributaria: "igualar hacia abajo" para favorecer a los que menos tributan. 

En cuanto al principio de proporcionalidad, el Máximo Tribunal explicó: "Si el efecto, hipotéticamente, fuese negativo sobre tales actividades y sectores, los jueces no podrían pasar por alto que ese fue justamente el propósito perseguido a fin de tutelar la salud de la población." 

 

4. Improcedencia del desistimiento procesal. 

En un intento final por evitar una sentencia desfavorable, la actora solicitó desistirse del recurso extraordinario. La Corte lo rechazó por extemporáneo y contrario al principio de buena fe procesal, especialmente considerando la trascendencia institucional del caso. 

En otras palabras: no se puede abandonar el partido cuando el resultado ya es irreversible. La Corte lo entendió, y no habilitó una salida elegante cuando ya se vislumbraba la derrota fiscal. 

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Reflexión crítica: derecho tributario, poder económico y litigios estratégicos

Este caso excede lo fiscal. El fallo Tabacalera Sarandí constituye un mensaje institucional claro:

 • La justicia no puede ser el atajo para torcer políticas públicas legítimas. 

• El Poder Judicial no es un foro para discutir políticas tributarias sectoriales en beneficio de un solo actor.

 • La igualdad no se resuelve bajando impuestos al que menos paga, sino asegurando un marco equitativo general. 

Como conclusión, podemos decir que la Corte reafirma su rol como custodio de la razonabilidad constitucional (art. 28 CN), sin convertirse en legislador tributario ni en garante de rentabilidades sectoriales. 

En su reconocida obra "Derecho Constitucional", el profesor Humberto Quiroga Lavié sostiene que el control de constitucionalidad no puede ser una herramienta para que los jueces sustituyan las decisiones políticas del Congreso, sino que debe cumplir una función garantizadora y restrictiva: controlar la razonabilidad de los actos normativos, no su conveniencia.

 "La Corte Suprema no puede reemplazar al Congreso en la elección de los medios, pero sí le corresponde verificar que esos medios no sean arbitrarios, desproporcionados o irrazonables frente a los fines que la Constitución autoriza."(Quiroga Lavié, H., Derecho Constitucional, Editorial Zavalía, varias ediciones). 

En línea con la doctrina de Quiroga Lavié, la Corte Suprema actúa en este fallo como custodio del equilibrio institucional: protege la supremacía normativa de la Constitución sin invadir las competencias propias del legislador. 

Acepta la legitimidad del impuesto discutido en tanto éste cumple con el estándar de razonabilidad, sin tornarse confiscatorio, discriminatorio o arbitrario.

 Así, el Alto Tribunal no diseña tributos: verifica que no se desvíen del marco constitucional. Ese es, para Quiroga Lavié, el punto exacto donde reside la autoridad judicial en un sistema republicano. 

Se trata de una sentencia técnica, sobria y pedagógica, que consolida el principio de separación de poderes, legitima fines extrafiscales y pone freno a una estrategia judicial que buscaba, en el fondo, tributar menos alegando más derechos. Para cerrar, podemos dejar una síntesis irónica pero precisa: "Quien vende humo, también debe tributarlo".

(El autor es abogado, diplomado en Litigios Estratégicos de la Universidad Torcuato Di Tella. Profesor de Derecho Constitucional UNNE y UCP. Profesor en Práctica Profesional Supervisada UCP). 

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