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Opinión

Balcones gastronómicos, su ilegalidad

El tema de debate actual tiene como antecedente el de los llamados "lomos de burro", que también eran ilegales.

En la realidad de los hechos, hace unos días tenía pensado escribir sobre este tema, que es de suma importancia para los propietarios gastronómicos, y para la Municipalidad de Resistencia, y otras que puedan tener la idea de imitar, tan irresponsable normativa, hoy fuera de vigencia.

El tema me retrotrae al antecedente respecto de la instalación de reductores de velocidad, comúnmente llamados "lomos de burro", en la capital chaqueña, con la finalidad de reducir la velocidad de vehículos y motovehículos; lo cual era palmariamente ilegal.

En fecha 19 de agosto de 2014, publicaba NORTE, a página completa, un artículo de mi autoría, titulado "¿Son legales los reductores de velocidad? Responsabilidad civil de los municipios… En esa publicación hice ver la palmaria ilegalidad de su instalación en nuestra ciudad capital, y las consecuencias dañosas que ellos podrían tener para el municipio. En esa ocasión hicimos pública una sentencia, de una causa que nos tocó tramitar, en la cual se condenó a la Municipalidad de Fontana por un accidente fatal de una señora que cayó con su biciclo en un poso existente en una calle de la ciudad. En el hecho, un hierro le provocó cortes en la pierna, causándole la muerte, por no haberse podido detener la hemorragia a tiempo. La cusa se caratuló "M.F C/ Municipalidad de Fontana s/ daños, expediente 4630/11".

También comentábamos en otra publicación, el fallo contra la ciudad de Paraná, en la cual se condenó al municipio por la caída y las lesiones sufridas por un conductor de motovehículo, producto de los "lomos de burro". Con posterioridad a este artículo, parecería ser que el municipio de Resistencia tomó conocimiento del riesgo, y a la responsabilidad a que se enfrentaba, y gracias a Dios, dispuso levantarlos. Ello mereció un artículo de mi autoría, también en NORTE, en fecha 23 de noviembre de 2015, titulado "Comenzaron a retirar los reductores de velocidad", medida que celebramos.

En definitiva, todo lo sostenido en aquellas publicaciones, y citas jurisprudenciales, es aplicable a los "balcones gastronómicos", una actitud cuasi demencial del impulsor de estas instalaciones.  ¿A qué persona, en su sano juicio, se le puede ocurrir ocupar varios metros del carril circulatorio de las calles, para autorizar la instalación de "cosas riesgosas" ?, que es lo que se sostuvo son los "reductores de velocidad". Y así, seguramente, serán catalogados los balcones gastronómicos en caso de tener que ventilarse alguna acción por daños.

Por ello, no queda más que felicitar a las autoridades correspondientes, que dispusieron dar de baja esa normativa que permitía su instalación y obligar su retiro.

El derecho, para ser justo, debe ser razonable.

El alcance de la responsabilidad civil

Ahora bien, ingresando al fondo de la cuestión, tal vez los propietarios comerciales que instalaron estos "balcones gastronómicos" no sabían o no sepan cuál es la responsabilidad que les cabe, en caso de que se produzca un siniestro de tránsito como consecuencia de estas estructuras: 

- léase motovehículos o vehículos que impacten contra estas plataformas, incluso por defecto de señalización"; 

- personas que puedan caer de dichos balcones a la calle, y ser arrollados por algún vehículo, 

- y cientos de alternativas que podrían producirse con el tránsito vehicular.   

Sin temor a equivocarnos, diríamos que ello haría responsable civil, en forma ilimitada y solidaria, al local gastronómico, su propietario, y a la Municipalidad de Resistencia.

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Uno de los balcones gastronómicos recientes. Para los comercios son una manera de ampliar su capacidad de atención, y el municipio los promueve. Las intenciones son buenas pero hay riesgos presentes.

Tomen nota de ello, porque más demoren su retiro, mayores podrán ser las consecuencias dañosas a indemnizar, y por las que deberán responder, porque hoy están instalados en forma "ilegal", y contradiciendo la disposición municipal que ordena su retiro. El argumento de los propietarios gastronómicos de que "con esta medida se pone en peligro la fuente laboral", no resiste el más mínimo análisis. 

En primer lugar, porque la mayoría de ellos tenían el local funcionando, y con posterioridad aprovecharon la idea de algún "iluminado" funcionario público, sin asesoramiento jurídico, para autorizar su instalación, ganar espacio, e instalar más mesas.

En segundo lugar, porque aun estando autorizados por una nueva ordenanza municipal que, eventualmente, les permita su permanencia, de igual manera serán responsables civilmente –en forma ilimitada– por los daños que puedan sufrir terceros, por su instalación en las calles o avenidas.

Por ello, en relación con los propietarios de este tipo de "balcones gastronómicos", lo mejor que podemos hacer es asesorarlos adecuadamente, e invitarlos a que los reiteren con la premura del caso, y no insistan con una nueva normativa que los autorice, en forma palmariamente antijurídica.

Y si se les ocurriera recurrir a una medida de amparo —que difícilmente les otorgue la permanencia— sepan que la responsabilidad civil que les cabe será exactamente igual. Responsabilidad civil solidaria e ilimitada con el municipio local.

Como acostumbro concluir: "El derecho, para ser justo, debe ser razonable", y la normativa que los autorizaba no lo era. 

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