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Impuestos provinciales

Entran en vigencia las leyes provinciales de "alivio fiscal"

Se sancionaron en la Legislatura a fines de abril y están en vigor desde hace días. Particulares, comerciantes e industriales, entre los beneficiados.

Se público hace días en el Boletín Oficial la promulgación de las leyes 4155 y 4156, que se conocen como de "alivio fiscal" y que representa modificaciones en el Código Tributario Provincial y la Ley Tarifaria, con eje en reducción de alícuotas en los Ingresos Brutos. con vigencia a partir del 13/06/2025, las modificaciones al código tributario provincial y la ley tarifaria.

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Con la publicación en el Boletín Oficial, entraron en vigencia las leyes por las cuales se reducen impuestos provinciales.

NORTE dialogó con el expresidente del Consejo Profesional de Ciencias Económicas del Chaco, Omar Marshall, que repasó las modificaciones que se vienen.

En el caso de la primera normativa, indicó que modifica algunos artículos del Código Tributario Provincial, realizando aclaraciones o ampliaciones conceptuales respecto de algunas actividades o servicios, especialmente en lo que refiere a las actividades no gravadas de productos o servicios exportables.

Extiende la responsabilidad tributaria a contribuyentes tales como Unión Transitoria de Empresas, Agrupaciones de colaboración, consorcios de cooperación y demás asociativismos que realicen actividades gravadas. Las mismas, en el caso que corresponda, también deberán actuar como agentes de retención, percepción o información.

El profesional indicó que además aclara el vacío legal que existía en relación a operaciones de canje de productos primarios entendiendo por tal a aquella transacción donde se involucre un bienes, servicios o prestación a cambio de entrega de productos primaros. En este caso la comercialización de productos primaros obtenidos en canje, tributarán el 0,75%

También realiza aclaraciones para el caso de ingresos de actividades liberales y/o profesionales e ingresos provenientes de UTE u otras entidades asociativas cuando las mismas hayan tributado por los ingresos gravados. En este caso para contratos de locación destinados a vivienda familiar de ocupación permanente, con valor locativo inferior a dos salarios mínimos ($635.600 será desde julio), la alícuota es cero y superando dicho limite la alícuota es 0,50% . En el caso de inmuebles locados con fines comerciales la tasa es del 1 %.

Otra de las cuestiones que establece se establece la eximición del Inmobiliario rural para este año a contribuyentes con partidas inmobiliarios que en su conjunto no superen las 1.000 hectáreas. Más allá de los beneficios palmarios que pueden marcar comerciantes e industriales, lo cierto es que esto llega en un momento en el que la Provincia tiene complicada su caja por la caída de la recaudación nacional que repercute en la coparticipación.

INGRESOS BRUTOS

Por su parte, la Ley 4156 modifica la alícuota general del impuesto a los ingresos brutos, que hoy es del 3,50 % y la reduce al 3,20 % hasta el 31/12/2025 y al 2,90 % desde el 01/01/2026.

Para el caso de producción primaria la alícuota especial se reduce del 0.75 % al 0.50 %. Así mismo para el caso de acopiadores de productos primarios la reducción es del 4.10 % al 0.50 %

Respecto de la actividad industrial se modifica los tramos imponibles, lo cual impacta sustancialmente en los valores a partir de los cuales se comienza a tributar Ingresos Brutos. Reduce la alicuota al 2.90 % para comercio al por mayor desde el año próximo y para el comercio al por menor la alícuota general baja al 3.20 hasta fin de año.

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