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Sáenz Peña

La Procuraduría valoró el fallo que permitió la enseñanza mixta en colegio politécnico

El procurador general de la provincia, Jorge Canteros , expuso en su fallo la aprobación de la decisión de la Cámara Primera en lo Criminal de Sáenz Peña que hizo lugar a un amparo y permitió que tres cuatro alumnas ingresen al Instituto Politécnico Juan XXlll, exclusivo para varones.

SAENZ PEÑA (Agencia)- El Procurador General de la provincia del Chaco, Jorge Canteros, se refirió en su fallo sobre la acción de amparo presentada por la abogada Adriana de Langhe para la inclusión de mujeres al colegio de varones al Instituto Politécnico Juan XXlll, en un fallo inédito impartido desde la Cámara Primera en lo Criminal que dio lugar colegiado a la petición formulada por la letrada en representación de los padres de cuatro alumnas.

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La abogada Adriana de Langhe (izquierda), junto a las alumnas que por estos días están cursando sus estudios secundarios en el colegio Politécnico, que históricamente solo era para varones.

Cabe recordar que en el mes de octubre del año 2024, padres de varias alumnas intentaron inscribir a sus hijas al colegio Politécnico de Sáenz Peña, que solamente hasta esa fecha se permitía la educación y el acceso a varones. 

Se trata del Instituto Politécnico Juan XXlll, que depende de la diócesis de San Roque. Sus autoridades se oponían a que fuera mixto con el argumento de que ese tipo de educación era perjudicial para los estudiantes, según las palabras de los apoderados legales de las autoridades religiosas.  

Procurador Canteros destacó el fallo 

Cabe mencionar, que desde el primer día de clases del inicio escolar secundario las cuatro alumnas aspirantes pudieron cumplir su sueño e ingresar al colegio técnico, a través de la batalla legal que llevó adelante la abogada Adriana de Langhe. La letrada presentó el recurso colectivo para que se permita una enseñanza mixta en la mencionada institución educativa secundaria. 

En este sentido, el procurador Canteros analizó el fallo de la Cámara Primera en lo Criminal. "Desde mi punto de vista el Tribunal aplicó correctamente la doctrina del bloque de constitucionalidad federal (art. 75 inc. 22 CN) para jerarquizar el principio de igualdad y el derecho a la educación por sobre reglamentos internos o idearios institucionales. Ponderó que la acción de amparo es idónea cuando hay afectación evidente de derechos fundamentales, como en este caso y que la exclusión de mujeres en función del género es manifiesta y no requiere prueba compleja" Y valoró también "el principio de no regresividad en materia de derechos humanos, ya que impedir el acceso de mujeres a un centro técnico subvencionado es un retroceso que el Estado no puede permitir ni por omisión".

Seguidamente en su fallo sostuvo que "dos metas educativas esenciales son asegurar que todas las niñas y los niños terminen la enseñanza primaria y secundaria, que ha de ser gratuita, equitativa y de calidad y producir resultados de aprendizaje pertinentes y efectivos, y eliminar las disparidades de género en la educación y asegurar el acceso igualitario a todos los niveles de la enseñanza y la formación profesional para las personas vulnerables, incluidas las personas con discapacidad, los pueblos indígenas y los niños en situaciones de vulnerabilidad. 

Para finalizar, el procurador general Jorge Canteros sugirió: "Por todo lo expuesto, aconsejo desestimar tanto la queja como el recurso de inconstitucionalidad impetrados", finalizó la máxima autoridad fiscal de la provincia. 

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