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Carta de lectores

Garajes: sobre los alcances de la prohibición de estacionar

Señor director de NORTE:

En la ciudad de Resistencia, se halla en vigencia el Código Único de Tránsito (Ordenanza 13812 de fecha 14/06/2022). Este cuerpo legal establece las pautas generales y particulares, vigentes en materia de tránsito en la ciudad Capital de la Provincia del Chaco.

En el Título VII, "Del estacionamiento" (artículo 135 en adelante) se establecen los Principios Generales y Particulares. Asimismo, se enumeran las prohibiciones, dónde no se debe estacionar ni autorizar.

Entre la enumeración del art. 136 del cuerpo legal citado, me detendré en particular, en el apartado f) que textualmente dispone: "…En los accesos de Garaje en uso y de estacionamiento con ingreso habitual de vehículos, siempre que tengan la señal pertinente, siendo de uso particular o no".

 A los fines de concientizar y explicitar los alcances de esta norma cabe determinar que para que se configure la reserva de estacionamiento para el propietario del garaje, son necesarias dos condiciones, a saber: 1) Ingreso habitual de vehículos: lo que implica que el uso debe ser destinado a tal fin; y 2) Que tenga la señal pertinente (Art. 28- Ord. 13812) Régimen de Señalización vigente para los caminos y calles de la República Argentina, aprobado por Ley Nacional de Tránsito N° 24449 y su decreto reglamentario N° 779, ANEXO L).

 Ambas exigencias son necesarias. La norma establece dos extremos que deben ser constatados previo a la intervención de la autoridad de aplicación. La liberación de espacios identificados externamente como garajes y que no se encuentran con uso actual de ingreso de vehículos no se ajustan a derecho. Cierto es que los signos exteriores de garaje, como son las dársenas y los portones, con una señalización exhibida de "prohibido estacionar" en principio, deben ser respetados.

Sin embargo, la afectación o uso habitual con otro destino, como ser depósitos, comercios o uso habitación que difieren de su original como garaje, genera situaciones que contravienen el espíritu y la finalidad de la norma. Es por ello que la premisa fundamental debe ser el correcto uso de la vía pública y la convivencia armónica entre los vecinos. Las conductas abusivas o contrarias al espíritu de la ley no deben ser avaladas o consentidas por el Estado Municipal, para lo cual propongo que la autoridad, previo a su intervención, adopte los recaudos necesarios para constatar el uso cierto y actual como garaje.

MATILDE CAMPIAS

JUEZA DE FALTAS MUNICIPAL N°1 (SUBROGANTE)

MUNICIPALIDAD DE RESISTENCIA

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