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El precio de góndola debe coincidir con el precio de caja  

Los constantes cambios en los precios, que persisten a pesar de la desaceleración inflacionaria, generan desorden en la oferta, especialmente en grandes superficies de venta. Una situación común y conflictiva es la discrepancia entre el precio exhibido y el que se cobrado en caja. Qué hacer en estos casos.

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   Según la Ley de Defensa del Consumidor 24.240, reformada por la 26.361/2008, el precio exhibido en la góndola o vidriera es el que debe respetarse. Si en caja se cobra un monto mayor, se configura un caso de publicidad engañosa, que puede ser denunciado ante los organismos de Defensa del Consumidor.  

  El artículo 8 de la ley, titulado "Efectos de la Publicidad", establece que "las precisiones formuladas en la publicidad o en anuncios, prospectos, circulares u otros medios de difusión se tienen por incluidas en el contrato con el consumidor y obligan al oferente".  

   Si el comercio no respeta el precio de góndola, se recomienda tomar una fotografía del precio exhibido y presentar el ticket de compra ante la Defensoría del Pueblo o el organismo de defensa del consumidor correspondiente.  

¿Y si el producto no tiene precio exhibido?  

   En caso de que un producto no tenga precio visible en la góndola, el consumidor puede solicitarlo a los responsables del comercio. Muchos supermercados cuentan con lectores de códigos de barras para consultar el precio. No obstante, los comercios tienen la obligación de exhibir los precios de manera clara y accesible.  

Obligaciones del comerciante  

   Los establecimientos deben cumplir con la exhibición de precios en sus productos y respetar los valores publicados, conforme a la resolución 07/2002. El consumidor tiene derecho a recibir información clara, veraz y detallada sobre los productos (artículo 4 de la ley 24.240).  

   Además, el cliente puede exigir el cumplimiento de promociones (artículo 7), evitar ser inducido a error respecto a la disponibilidad de mercadería y denunciar prácticas abusivas, como el almacenamiento especulativo de productos para manipular su precio. Estas situaciones están reguladas por la ley 26.991 sobre relaciones de producción y consumo, el artículo 10 del DNU 274/2019 y los artículos 2 y 3 de la ley 27.442 de Defensa de la Competencia.  

   Si un comercio incumple estas normativas, el consumidor tiene derecho a realizar la denuncia correspondiente y exigir el respeto a sus derechos.

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