Caso Tito López: la Cámara Federal confirma al juez Ricardo Mianovich
El máximo tribunal federal del Chaco desestimó la recusación que fue presentada por el fiscal Patricio Sabadini contra el juez.
Este miércoles, la Cámara Federal de Apelaciones ratificó al juez federal 2, tras rechazar el recurso interpuesto por el Ministerio Público Fiscal, argumentando que no existen motivos suficientes para apartar al magistrado. La decisión confirma lo resuelto en dos instancias, lo que deja atrás las tensiones surgidas tras la recusación planteada por Patricio Sabadini.
El lunes, Ricardo Mianovich ya había denegado la recusación, lo que llevó al fiscal a elevar la cuestión al tribunal de alzada, donde nuevamente sufrió un revés en cuestión de horas.

Con esta resolución, el proceso continúa bajo la supervisión del juez Mianovich, quien espera próximos requerimientos de Sabadini en la causa que investiga a López como presunto jefe de una asociación ilícita, acusado de lavado de activos y defraudación al Estado.
En su fallo, la jueza subrogante Patricia Beatriz García confirmó la actuación de Mianovich, quien lleva adelante la causa que mantiene detenidos a cinco miembros de la familia López: Ramón "Tito" López, su esposa, Librada Romero, y sus hijos Daniel Alberto, Walter Ramón y Daniel Orlando todos sindicados como presuntos partícipes de la organización delictiva.
CONTUNDENTE FALLO
La jueza García fundamentó su fallo indicando que, tras evaluar el planteo del fiscal y el informe del juez, no encontró motivos suficientes para la recusación.
"No advierto en el suceso denunciado por el recusante causal alguna que justifique el apartamiento del magistrado, habiéndose producido un error razonable en el trámite cotidiano de los expedientes, dada la cantidad de los mismos", señaló en su resolución. Además, destacó que dicho error no compromete la imparcialidad del juez, quien ofreció explicaciones satisfactorias sobre lo ocurrido.
Asimismo, la jueza agregó que el inconveniente fue subsanado de inmediato, sin generar consecuencias procesales. Por lo tanto, primó la garantía constitucional del juez natural por sobre la situación coyuntural planteada, la cual no evidencia duda alguna sobre la imparcialidad del magistrado.
Respecto a la denuncia presentada por Sabadini contra el secretario Javier Pastore, la jueza indicó que deberá resolverse conforme a lo establecido por el artículo 63 del Código Procesal Penal de la Nación.
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