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Carta de lectores

Mandato vinculante: favorecer la participación democrática es siempre constitucional

Señor director de NORTE:

En su edición de fecha 15/09/2024, pág. 24 de ese distinguido medio de prensa ha publicado una nota titulada «Mandato vinculante: "Grave intento de violar la Constitución"», refiriendo a la opinión más extensa que en tal sentido emitiera el abogado Angel Edgardo Aguirre Hayes. Se cuestiona bajo ese título el procedimiento de decisión para seleccionar magistrados y fiscales que propone el candidato a consejero titular para el Consejo de la Magistratura y Jurado de Enjuiciamiento (CMyJE), Ricardo Urturi, en el marco de la inminente elección a realizarse el 18 de septiembre para elegir al representante de la abogacía de la Primera Circunscripción Judicial del Chaco.

Ese "mandato vinculante" consiste en que el candidato a consejero titular Ricardo Urturi y la candidata a consejera suplente Cecilia Morante –como fórmula promovida por el Consejo Profesional de la Abogacía de la Primera Circunscripción Judicial del Chaco– se comprometen frente a su electorado a seguir un procedimiento de participación democrática para tomar la decisión respecto de cada cargo a juez o fiscal que deban votar en el CMyJE. De esta manera promueven una instancia ampliada de participación, opinión y decisión que empieza con las entrevistas que se realizan con cada postulante al respectivo cargo. Esas entrevistas son publicitadas para permitir la participación de cualquier abogado/a con interés en conocer a los/as postulantes, quien puede además preguntar y consultar al entrevistado sin restricción o condicionamiento alguno.

Las entrevistas se llevan a cabo en la sede del Consejo Profesional de la Abogacía que es un lugar público, abierto a quien desea participar sin necesidad de ser asociado/a. Luego de concluidas las entrevistas se escuchan las opiniones de quienes deseen dar a conocer su parecer respecto de los/as postulantes, de nuevo en este marco abierto y público donde existe real y efectiva posibilidad de participación.

 Finalmente, una vez escuchados de manera directa y relevada la opinión de los/as abogados/as sobre esas postulaciones, evaluándose el perfil de la magistratura a cubrir, se emite el mandato que deberán seguir los consejeros representantes ante el CMyJE. En esa decisión participan ambos consejeros, es decir titular y suplente, además del Directorio del Consejo Profesional de la Abogacía, compuesto pluralmente y en el que tienen voz y voto dos representantes de la Comisión de Noveles Profesionales que a su vez delibera y vota previamente para definir su voto para otorgar el mandato vinculante.

El resultado de todo ese procedimiento compuesto por audiencias públicas donde se escucha a los postulantes, se les consulta y pregunta; por la deliberación que se sigue luego de esa incorporación de información y finalmente por la decisión que se adopta mediante el voto, es un mandato al que se califica como vinculante porque los consejeros asumen el compromiso ético de conformar su voluntad en el CMyJE a esa decisión. En verdad que a este procedimiento que es un ejemplo de democracia deliberativa, deben sumarse dos particularidades que potencia más sus virtudes como diseño institucional, a saber: 1) El mandato vinculante solo opera cuando se trata de elegir jueces y fiscales para cubrir vacantes provisorias o definitivas, pero no cuando el consejero actúa en su función de miembro del Jurado de Enjuiciamiento, puesto que allí decide exclusivamente sobre la base de la convicción que se ha formado valorando con inmediatez y sana crítica racional la acusación, la defensa y las pruebas de ambas partes; 2) El mandato vinculante solo se emite para cubrir los cargos que corresponden a la Primera Circunscripción Judicial del Chaco o para los cargos que tienen jurisdicción provincial (STJ, CCA), dado que para el resto de las circunscripciones se sigue la opinión emitida como mandato vinculante por el Colegio de Abogados con sede en la circunscripción del cargo que fuera a cubrirse. Rige en este punto un acuerdo entre todas las instituciones abogadiles del Chaco, con excepción del Colegio de Abogados de Resistencia, que otorga dos ventajas:

 1) La abogacía representada en el CMyJE siempre parte con dos votos cuando se trata de un cargo a cubrir en una circunscripción judicial, en tanto los consejeros abogados actúan recíprocamente, sumándose al voto emitido por el consejero abogado representante de la circunscripción donde habrá de cubrirse el cargo.

2) Quienes opinan y deciden para cubrir el cargo son siempre los abogados del foro donde ese magistrado se desempeñará, siendo los más capacitados para opinar sobre la idoneidad de los postulantes y sobre el perfil del magistrado que necesitan. Como fácilmente se advierte el mandato vinculante tiene muchas aristas que no han sido debidamente consideradas por el abogado Aguirre Hayes y algunas en particular que han sido presentadas con grosero error. Me interesa particularmente aclarar que es falso o incorrecto –dependiendo de cuál ha sido el móvil intelectual del opinante– que el mandato vinculante sea contrario a la Constitución porque propone seleccionar candidatos sin concurso público de antecedentes y oposición. Esa afirmación es, para emplear un adjetivo de la misma opinión que replico, pero aplicado en este caso con verdad, un dislate.

El mandato vinculante que fuera antes descripto es un procedimiento destinado a formar la voluntad de decisión de los consejeros de la abogacía, aplicado por el Consejo Profesional de la Abogacía de la Primera Circunscripción Juidicial del Chaco y por todos los demás Colegios de Abogados del interior provincial que presupone el cumplimiento de todas las instancias del procedimiento reglado por la Constitución Provincial en sus arts. 158 y 167 para seleccionar jueces y fiscales.

Dicho de otro modo: solo se entrevista y por tanto solo se considera para emitir el mandato vinculante a los postulantes que han alcanzado el nivel de excelencia en el concurso de antecedentes y oposición sustanciado ante el CMyJE. No hay entonces violación alguna a la Constitución Provincial cuando la mayor parte de las asociaciones de abogados del Chaco, salvo una, deciden implementar un procedimiento de decisión que amplía las instancias de participación de sus representados para mejorar la toma de decisión final. Es que esa decisión tomada con participación democrática ampliada solo sobreviene una vez que se han realizado todas las instancias de selección previstas por la Constitución y la ley reglamentaria, esto es la convocatoria a cubrir la vacante, la inscripción, el concurso público de antecedentes y oposición que incluye el examen con intervención del Tribunal Examinador y finalmente las entrevistas por parte del CMyJE. Cuando el concurso queda en condiciones de ser resuelto por el órgano constitucional, los consejeros de la abogacía implementan este procedimiento de formación de su voluntad que luego llevan a la práctica en respeto a una práctica democrática consolidada y sostenida exclusivamente en una obligación ética. Porque están convencidos de que es mejor decidir escuchando y con participación de sus representados (mandato vinculante) antes que en la soledad de sus despachos y la opacidad de sus contubernios (decisión unipersonal del consejero).

Esta forma de resolver el voto del consejero de la abogacía que tiene una dilatada tradición y desarrollo en nuestra provincia tiene que ver también con la naturaleza del órgano constitucional donde se ha concebido y desplegado: el CMyJE. En efecto, ese órgano constitucional en el que Chaco ha sido pionera a través de su Constitución de 1957, tiene una composición de base estamental, lo que significa en palabras de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que la real representación de un sector no reside necesariamente en las calidades –abogado o juez– que debe ostentar el representante, sino en el señorio de la voluntad del representado para designar a sus mandantes (Fallos: 336:760).

La representación estamental exige que el representante surja electo de los representados que integran el estamento, pero demanda además que existan instancias de retroalimentación entre ambos. Si el representante del estamento traslada solo su voluntad, sin fundarla ni nutrirla con la participación de sus representados, no habrá representación estamental, sino un representante que reúne la condición común que lo hace formar parte del estamento, pero que no es capaz de hacer conocer sus efectivos reclamos y pareceres.

Esa es precisamente la finalidad que persigue el mandato vinculante: generar una instancia donde sea posible vincular al representante con sus representados/as, de manera tal de que su decisión no sea unilateral ni fictamente representativa de aquello con lo que nunca ha tomado contacto. El mandato vinculante es un procedimiento democrático destinado a nutrir la decisión del consejero, incorporando la información que surge de las entrevistas con los candidatos/as, más la valoración de la idoneidad que se forma con la opinión recogida de los diversos participantes, todos ellos miembros del estamento representado. El voto es solo la instancia final, pero no es la única ni la más importante. Es el momento decisorio que se sigue de pasos previos que contribuyen a hacerlo posible y sobre todo a dotarlo de los insumos que permitan aspirar a una mejor decisión a partir de la pluralidad de los participantes y el mayor acopio de información para alcanzar una opinión más racional y objetiva.

Bajo esta perspectiva más exacta y menos tendenciosa a la presentada en la nota que contesto, el mandato vinculante se muestra como un ejemplar procedimiento democrático, en tanto ensancha las formas posibles para que la voz y los intereses de los representados penetren y sean consideradas en la toma de una decisión colectiva. Su virtud es que no es solo una proclama de protagonismo para la abogacía, sino que genera las instancias concretas y reales donde es posible encontrar al representante y expresarle la opinión que deseamos tome en cuenta para formar su decisión. Se agrega como virtud que transparenta, también más allá de la mera proclama, la forma y las personas que contribuyen a formar la decisión final del representante.

Por esa evidente razón, porque es democrático generar participación de los sujetos interesados en una decisión común, formalizando las instancias para dar lugar a esa participación es que el mandato vinculante nunca podría ser inconstitucional. Sencillamente porque ninguna institución que demuestre guiarse por el principio democrático puede ser considerada menos aceptable que un modelo que nos propone la decisión unipersonal del representante, sin formas ni instancias para encontrarlo e interpelarlo.

JOSÉ MIGUEL VIGIER 

DNI 29.194678 

(Profesor adjunto de Teoría y Derechos Constitucionales; profesor adjunto de Derecho Constitucional de los Poderes Facultad de Derecho y Ciencias Sociales y Políticas UNNE).

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