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Habilitarían servicios de "empresas intermediarias" entre compañías y personal

Qué aspectos de la reforma laboral quiere apresurar el gobierno

Es un flanco habilitado con la aprobación de la Ley de Bases. Reduciría los riesgos de las empresas frente a demandas judiciales.

Buenos Aires. El gobierno se apresta a reglamentar distintos aspectos que aún no están claros respecto de la reforma laboral, y en particular, cómo funcionarán las novedades sobre tercerización, que permitirán que las empresas salgan en forma masiva a contratar trabajadores a través de intermediarios y sin registrar a los trabajadores directamente, sin más temores por juicios laborales y con fuerte baja de costos para las compañías.

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La tercerización de prestaciones laborales es vista por el empresariado como un cambio positivo. Los gremios lo ven muy diferente.

Simétricamente, esa posibilidad pone en alerta al sector sindical, que teme por la pérdida de derechos. Según informaron ayer diversos medios, se espera que en los próximos días se reglamenten ciertos aspectos de la Ley de "Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos" vinculados con la reforma laboral.

EL ESCENARIO

Alejandra Mancino y Andrés Tellado, de KPMG Argentina, apuntaron -en una publicación del sitio IProfesional.com- que la ley establece que los trabajadores contratados por contratistas o intermediarios tendrán derecho a solicitar a la empresa principal para la que presten servicios o ejecuten obras, que retengan los importes adeudados en concepto de remuneraciones, indemnizaciones u otros derechos provenientes de la relación laboral.

La AFIP deberá establecer en el plazo de 90 días de sancionada la Ley de Bases, el mecanismo para efectivizar la retención de los importes que los contratistas o intermediarios adeuden a los organismos de seguridad social con motivo de la relación laboral mantenida con los trabajadores contratados por estos, sostienen.

Actualmente los empleados contratados por terceros para ser asignados a otras empresas serán considerados empleados directos de quien registre el vínculo laboral (empresa intermediaria) y no de la empresa usuaria. Así desaparece el riesgo de reclamo laboral del empleado a la empresa usuaria. Algo no menor es si se garantizará el cumplimiento de las obligaciones laborales y de la seguridad social de la intermediaria.

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