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Análisis del especialista en Derecho del Trabajo

Schwartz: "Es una reforma laboral regresiva, inconsulta y que restringe la libertad"

El capítulo laboral es parte de la Ley de Bases que logró media sanción en Diputados y pasó al Senado. En medio de múltiples cuestionamientos, el especialista analiza los principales cambios y su impacto.

Dentro del paquete normativo conocido como "Ley de Bases", se incorporó a último momento lo referido a la reforma laboral. En pocos días, dentro del maratónico tratamiento legislativo previo y en el recinto, finalmente fue aprobada en la sesión del 30 de abril por la Cámara de Diputados de la Nación, y girada al Senado.

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"Una primera observación es la inexistencia de un debate mínimamente serio para el tratamiento de una norma de tanta relevancia", alertó el abogado especialista en Derecho del Trabajo, Felipe Schwartz, en un repaso sobre los efectos de las regulaciones contenidas en el Capítulo V de ‘Modernización Laboral’, contenido dentro de la ley impulsada por el gobierno nacional. 

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En concreto, sobre las reformas propuestas para el sector privado, el magister en Derecho del Trabajo y Relaciones Laborales Internacionales (Untref), mencionó algunos ejemplos: "La ampliación del período de pruebaen la ley y la habilitación a que se extienda más por convenio colectivo dependiendo del número de trabajadores de la empresa generará una alta rotación de personal. Por otra parte, con la implementación de la figura del trabajador independiente con cinco colaboradores también independientes se habilita la fragmentación de las empresas para eludir la aplicación del derecho laboral; entiéndase que no es para proteger al kiosquero ni al almacenero de la esquina".

En esa línea, citó también como ejemplo y alertó "la legalización del fraude en la tercerización laboral, ya que se considera empleador directo al que registre la relación laboral y no al empleador real". Y agregó otros puntos de la reforma: "La eliminación de todo tipo de incrementos indemnizatoriospor trabajo no registrado o deficientemente registrado; la habilitación legal para que, mediante los convenios colectivos, se establezca un fondo de cese laboralsimilar al de la industria de la construcción o que el empleador opte por un régimen privado a su costo o un auto-seguro para tal fin; la habilitación de efectos jurídicos al despido discriminatorio, ya que prohíbe que se anule judicialmente un despido de ese tipo, lo que actualmente permiten otras leyes y lo admite la Corte Suprema de Justicia de la Nación, poniendo un tope a las indemnizaciones por tal motivo".

Empleo público 

Asimismo, el también profesor invitado de grado en la UBA en Derecho de las Relaciones Colectivas del Trabajo, marcó las modificaciones sobre el régimen de empleo público, lo que afectará a trabajadores y trabajadoras de ese sector "lesionando su garantía de estabilidad" laboral, ya que la reforma habilita "que sean puestos en disponibilidad al momento de ser afectados por reestructuraciones, y no que en principio se intente la reubicación, como establece la ley actual, quitándose la restricción legal para aplicar este mecanismo para trabajadoras y trabajadores en uso de licencia o embarazadas".

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Inseguridad jurídica 

Para Schwartz "toda esta catarata de regulaciones traerá más inseguridad jurídica, y, por lo tanto, generará un alto grado de litigiosidad"."En definitiva, resulta una reforma decididamente regresiva e inconsulta, que restringe la libertad y que, además, tropezando con la historia, fue sancionada en vísperas de un 1° de mayo",subrayó.

"Me permito concluir evocando unas palabras de Carlos M. Cárcova, destacado filósofo del derecho que diera nuestro país, quien resaltaba el carácter paradojal del derecho, porque cuando oculta las desigualdades y reproduce mecanismos de hegemonía social, cumple un rol en la remoción y transformación de tales relaciones, puesto que al ocultar y al disimular, establece un espacio de confrontación. Cuando promete la igualdad ocultando la efectiva desigualdad, decía el destacado jurista, instala además un lugar para el reclamo por la igualdad", cerró.               

Con la figura del trabajador independiente con cinco colaboradores también independientes se habilita la fragmentación de las empresas para eludir la aplicación del derecho laboral; y esto no es para proteger al kiosquero ni al almacenero de la esquina.

Sin lugar para un debate a fondo

En una evaluación preliminar sobre el camino que siguió el proyecto hasta llegar a la media sanción, Felipe Schwartz marcó que la reforma laboral "no fue tratada en la Comisión de Legislación del Trabajo, no se escuchó a ninguna organización representativa de los sectores involucrados, ni a los especialistas en la materia.En fin, a nadie". "Sin dudas que su ingreso dentro de una ley de alcance tan diverso es un obstáculo para un tratamiento responsable, tal como ocurre con muchos de los otros temas que fueron aprobados", agregó.

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"Los mecanismos de legitimación de este tipo de decisiones nos colocan en una necesaria consideración de la cuestión comunicacional, ya que la práctica discursiva pretende instalar que el problema del empleo pasa porque los trabajadores y trabajadoras tienen demasiados derechos. También se suele manifestar que sus condiciones de trabajo son malas -lo que se contradice con el mensaje anterior-, y además, se aduce que para mejorar su situación hay que quitarles derechos", repasó.

Así, calificó a esa enumeración como "una gama de sinsentidos y contradicciones que difícilmente pasen el filtro de un análisis racional, sin reiteración de consignas en abstracto".

¿Los cambios generarán más empleo? 

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Para Schwartz "algo que no deja de llamar la atención es la cada vez más precaria práctica discursiva que ingresa en el ideario colectivo para este tipo de cuestiones". Es que, según su visión, "se declama, con particular énfasis, que es para facilitar la generación de empleo". 

Al respecto, amplió: "Poco importa que dicha manifestación no tenga ningún análisis científico ni experiencia que lo avale -recordemos sino la degradación de las normas laborales en la década del ‘90 en nuestro país-. Tampoco importa que la Organización Internacional del Trabajo, en informe de 2016 sobre una base de un trabajo que analizara reformas laborales en 110 países luego de la crisis de 2008, haya concluido más bien lo contrario, es decir, que no hay relación directa entre el nivel protectorio que las normas del trabajo confieren y la generación de empleo, y que las reformas laborales que restringen derechos aumentan el desempleo si se ejecutan en tiempos de crisis".

"Mucho menos importa, claro, que todas estas modificaciones no se ajusten a la Constitución Nacional ni a numerosos tratados internacionales", agregó.

Aquí, el especialista citó un ejemplo en lo referido al fondo de cese laboral, del que dijo "no protege contra el despido arbitrario -sin causa- como la Constitución manda, sino que, al habilitar el despido en todo momento, limita cualquier tipo de posibilidad de reclamo de trabajadores y trabajadoras durante el transcurso de la relación laboral, porque saben que nada tiene el empleador que pagar ante su despido -es decir, se limita su libertad-". "Por otra parte, facilita un negocio financiero sobre el flujo de fondos que se vaya a crear", alertó.

"Por si fuera poco –continuó- a los empleadores les representará en lo inmediato un gasto (destinado a financiar ese fondo), lo que puede trasladarse al incremento de costos de bienes o servicios". 

"Por otra parte, no parece sensato pensar que se vaya a facilitar el empleo registrado si las empresas no van a tener ninguna consecuencia en virtud de hacerlo deficientemente o no hacerlo. Se otorga además un trato igualitario para el empresario que cumplió como para el que no lo hizo", concluyó.

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Punto por punto, las reformas y su aprobación 

La Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos que logró media sanción en Diputados contiene la reforma laboral, ubicada en el texto normativo en el Título V bajo la denominación de "Modernización Laboral". Consta de 17 artículos distribuidos en seis capítulos, los que fueron votados de la siguiente manera:

-Capítulo I: modificaciones a la Ley N° 24.013 de Empleo (artículos del 81 al 86): 140 afirmativos – 111 negativos – 1 abstención.

-Capítulo II: modificaciones a Ley de Contrato de Trabajo (artículos del 87 al 91): 138 afirmativos – 112 negativos – 3 abstenciones.

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-Capítulo III: Fondo de Cese (artículo 92): 136 afirmativos – 113 negativos – 4 abstenciones.

-Capítulo IV: de los Trabajadores independientes con colaboradores (artículo 93): 136 afirmativos – 113 negativos – 2 abstenciones.

-Capítulo V: Trabajo agrario (artículos 84 y 95): 141 afirmativos – 110 negativos – 0 abstenciones.

-Capítulo VI: derogaciones del estatuto del viajante, indemnizaciones y sanciones a empleadores: 136 afirmativos – 113 negativos – 0 abstenciones.

Por otra parte, la Ley de Bases en su Título II plantea una serie de reformas en el Empleo Público. Ese apartado logró aprobación con 138 votos afirmativos, 113 negativos y 1 abstención. 

De este modo, la media sanción permite avanzar contra la huelga y las organizaciones sindicales. Además, entre otras cuestiones, las modificaciones a la Ley 25.164 ponen en situación de disponibilidad a los trabajadores de la administración pública, pudiendo ser relocalizados sin necesidad de consentimiento expreso. Además, se quitarán todas las protecciones de despido para personal con licencias.

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