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Dispuestos por aplicación del DNU

Juez federal de Resistencia ordena a medicina prepaga suspender aumentos

Revés judicial para la prepaga Swiss Medical Medicina, tras el fallo de un juez .

El juez federal 2 de Resistencia, Ricardo Mianovich, hizo lugar a una medida cautelar y ordenó a la empresa de medicina prepaga Swiss Medical Medicina que "en forma inmediata y sin obstáculo administrativo alguno" suspenda los aumentos dispuestos por aplicación del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/2023 del Poder Ejecutivo Nacional a partir de la factura con vencimiento del 8 de febrero de 2024. En su resolución, el magistrado chaqueño solicitó a la empresa que debe readecuar el valor de la cuota del Plan SMG20, limitándose a efectuar los aumentos autorizados por la autoridad de aplicación en los términos del artículo 17 (no sustituido) de la ley 26.682.

Entre los fundamentos a los que tuvo acceso NORTE, Mianovich consideró que el DNU 70/2023 dictado por el Poder Ejecutivo Nacional "resulta una norma que ha modificado el marco regulatorio de las empresas de medicina prepaga y de las obras sociales (ley 26.682), derogando mediante el artículo 267 los artículos 5 inciso G y M y sustituyendo mediante el artículo 269 la redacción del artículo 17 todo de la Ley 26.682, lo que le habría traído aparejado la decisión unilateral de la obra social de la demandada de un incremento exorbitante del valor de las cuotas mensuales". De este modo, se "habrían derogado las funciones de la autoridad de aplicación quien fiscalizaba el cumplimiento de las prestaciones del PMO, los contratos y planes y fundamentalmente en el artículo 17 (sustituido) debía fiscalizar y garantizar la razonabilidad de las cuotas de los planes prestacionales", amplió el juez federal.

Respecto del aumento de las cuotas, la "autoridad de aplicación debía autorizar el aumento cuando el mismo esté fundado en variaciones de la estructura de costos y razonable cálculo actuarial de riesgos", fundamentó. Así, la falta de fiscalización de las empresas de medicina prepaga y/o la no exigencia de solicitar autorización por parte de las mismas "habría traído como consecuencia los aumentos por lo que aquí se reclama, y que conforme surge de las facturas acompañadas resultan superiores a 40% de lo abonado en el mes de diciembre de 2023", agrega Mianovich.

"OBLIGACIÓN IMPOSTERGABLE"

Por otra parte, destacó que "tratándose de una controversia respecto de un contrato de medicina prepaga, el carácter fundamental que tiene el derecho a la salud, por encontrarse íntimamente vinculado con el derecho a la vida –primer derecho del hombre reconocido y garantizado en la Constitución Nacional–, es reconocido en diversos tratados internacionales con rango constitucional (CNCom, Sala F, 19.5.10, "Buñes, Valeria Elisabet c/ Obra Social Unión Personal y otro", y sus citas)". "Y si bien el derecho a la preservación de la salud –comprendido dentro del derecho a la vida– es una obligación impostergable que la autoridad pública nacional debe garantizar con acciones positivas, ese deber también resulta compartido por las jurisdicciones locales, las obras sociales y las entidades de medicina prepaga (CNCom, Sala C, 19.3.10, "Garat, Eduardo Rodolfo y otro c/ Omint SA de Servicios s/ordinario")", ponderó el magistrado.

Finalmente, mencionó que los contratos de medicina prepaga "son contratos de adhesión", porque hay cláusulas predispuestas por la prestadora a un consumidor final. Además y en cuanto a su mecánica, los pagos efectuados por el beneficiario mientras dure el contrato "significan un ahorro y protegen al afiliado de los riesgos futuros en su vida o salud".s

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