La patria al borde del caos
Señor director de NORTE:
Realmente, el sentido original en griego de la palabra "caos" es: "lo abierto", "la totalidad de lo posible"; pero luego derivó en sinónimo de "confusión", "desastre", "desorden global", "ruina". Y la Argentina en su devenir ha sido las dos cosas. Primero, potencia, posibilidad, promesa de futuro. Y ahora somos promesa de desastre, desorden, ruina, confusión. En 1938, la Corte Suprema dijo en un fallo: "Fuera de la Constitución Nacional sólo puede existir caos; el caos político, jurídico, social e institucional."
En la Constitución Nacional de 1853/1860, para impedir una nueva tiranía nacional o provincial, como la de Juan Manuel de Rosas, se incorporó el art. 29 que dice: "El Congreso no puede conceder al Ejecutivo nacional, ni las Legislaturas provinciales a los gobernadores, facultades extraordinarias, ni la suma del poder público, ni otorgarles sumisiones o supremacías por las que la vida, el honor o las fortunas de los argentinos queden a merced de gobiernos o persona alguna. Actos de esta naturaleza llevan consigo una nulidad insanable, y sujetarán a los que los formulen, consientan o firmen, a la responsabilidad y pena de los infames traidores a la patria". Y en la Reforma Constitucional de 1994, para prevenir nuevos "golpes de Estado", bajo el título: Nuevos derechos y garantías, se incorporó el art. 36, que dice: "Esta Constitución mantendrá su imperio aun cuando se interrumpiere su observancia por actos de fuerza contra el orden institucional y el sistema democrático. Estos actos serán insanablemente nulos. Sus autores serán pasibles de la sanción prevista en el artículo 29, inhabilitados a perpetuidad para ocupar cargos públicos y excluidos de los beneficios del indulto y la conmutación de penas. Tendrán las mismas sanciones quienes, como consecuencia de estos actos, usurparen funciones previstas para las autoridades de esta Constitución o las de las provincias, los que responderán civil y penalmente de sus actos. Las acciones respectivas serán imprescriptibles. Todos los ciudadanos tienen el derecho de resistencia contra quienes ejecutaren los actos de fuerza enunciados en este artículo. Atentará asimismo contra el sistema democrático quien incurriere en grave delito doloso contra el Estado que conlleve enriquecimiento, quedando inhabilitado por el tiempo que las leyes determinen para ocupar cargos o empleos públicos. El Congreso sancionará una ley sobre ética pública para el ejercicio de la función". Esta nota es una forma de resistencia ciudadana a los atentados políticos contra el orden constitucional.
Para "educar al soberano", y provocar la reflexión ciudadana sobre el alcance y las consecuencias de los actos protagonizados por el expresidente de la Nación y la exvicepresidenta, que han afectado a la sociedad y a las instituciones, intentaré delinear el marco constitucional en el que se han dado. Es muy importante saberlo porque el actual presidente Javier Milei pretende ejercer la suma del poder público, copiando a Néstor Kirchner y a CFK. En la elección presidencial de 2019, el pueblo de la Nación votó una fórmula, integrada por Alberto Fernández y Cristina Fernández. Es el pueblo de la nación el que elige y da un mandato, pero es la CN la que establece y fija las atribuciones, funciones y responsabilidades de las autoridades. Alberto Fernández fue elegido presidente para gobernar y dirigir la Nación. Cristina Fernández fue elegida vicepresidenta para presidir en forma permanente el Senado de la Nación, sin integrarlo. Y tampoco integra el Poder Ejecutivo, aunque eventualmente pueda ocupar la presidencia, en forma temporaria.
Dice la CN Artículo 87: El Poder Ejecutivo de la Nación será desempeñado por un ciudadano con el título de Presidente de la Nación Argentina. Artículo 88: En caso de enfermedad, ausencia de la Capital, muerte, renuncia o destitución del presidente, el Poder Ejecutivo será ejercido por el vicepresidente de la Nación. En caso de destitución, muerte, dimisión o inhabilidad del presidente y vicepresidente de la Nación, el Congreso determinará qué funcionario público ha de desempeñar la Presidencia, hasta que haya cesado la causa de inhabilidad o un nuevo presidente sea electo".
El presidente de la Nación según el art. 99 inc.1 de la CN es el jefe supremo de la Nación; el jefe del Gobierno; y el responsable político de la administración general del país. Y, a partir de estas atribuciones, tiene competencias en: lo institucional; lo administrativo; asuntos tributarios y financieros; política exterior; asuntos militares –por ser el jefe de todas las FFAA–; y tiene atribuciones normativas, porque puede impulsar y vetar leyes, dictar decretos comunes y decretos de necesidad y urgencia, promulgar las leyes sancionadas por el Congreso. Por eso se lo llama primer magistrado. El presidente tiene algunas facultades que puede delegar en sus ministros, pero hay facultades que no son delegables. El presidente elige y designa a sus ministros, quienes luego de jurar, pasan a integrar el órgano constitucional llamado Poder Ejecutivo. Dice el art. 99 inciso 7, que el presidente: "Nombra y remueve a los embajadores, ministros plenipotenciarios y encargados de negocios ,con acuerdo del Senado; y por sí solo nombra y remueve al jefe de Gabinete de Ministros; y a los demás ministros".
La República Argentina, con Alberto Fernández y con Cristina Fernández, ha sufrido un atentado contra el orden institucional, violentando el sistema republicano y el orden constitucional. Y los principales responsables son el expresidente y la exvicepresidenta de la nación, que han violado su juramento de "desempeñar con lealtad y patriotismo el cargo, y observar y hacer observar fielmente la Constitución de la Nación Argentina" (art. 93). Y como todos sabemos y lo vivimos, el expresidente se sometió a CFK, y ha otorgado sumisiones y supremacías a una funcionaria de rango inferior, sin legitimidad y sin competencia para realizar los actos de gobierno que ha ejecutado. CFK, de facto, ha sacado y puesto ministros que integraban el Poder Ejecutivo, imponiendo su voluntad sobre el titular del Gobierno Nacional, el presidente, alterando las instituciones de la Nación y el orden constitucional, y por consecuencia, ha defraudado y pisoteado la voluntad del pueblo de la Nación, que le otorgó un mandato al titular del Poder Ejecutivo Nacional. Y el doctor Alberto Fernández, titular del mandato del Pueblo de la Nación, ha defraudado a su soberano, el pueblo, y ha otorgado sumisiones y supremacías a la vicepresidenta. Y ahora subió al escenario Javier Milei, sin plan político ni económico, y pretende que el Congreso de la Nación le otorgue facultades extraordinarias, ¿para ejecutar qué? Nadie lo sabe. Milei prometió cualquier cosa, y le puso la zanahoria delante de la nariz a los votantes, y lo votaron. Ahora no sabe qué hacer. Pero pretende que se le den facultades extraordinarias, para terminar de destruir al Estado Nacional, a los Estados Provinciales, a la Nación y al pueblo trabajador, a los jubilados, a los docentes, etc., etc.
¿Qué quiere decir y qué manda el art. 29 de la CN? Primero veamos: ¿Qué son las facultades extraordinarias?: son facultades que no derivan del orden constitucional, ni se legitiman en dicho orden, ni provienen del reparto de poderes y facultades que hace la Constitución, sino de actos y concesiones del Poder Legislativo, o del Poder Judicial, a favor del Poder Ejecutivo, sin base en la Constitución.
La concesión de facultades extraordinarias quiebra el orden republicano y el equilibrio establecido por la división de poderes. Es decir, que es un atentado contra el sistema republicano y el orden constitucional.
¿Qué es suma del poder?: significa la concentración de dos o tres poderes en un solo órgano o persona. ¿Qué son las nulidades absolutas?: quiere decir que los actos mencionados no pueden ser convalidados, por ninguno de los tres poderes del Estado, ni pueden adquirir firmeza y legitimidad, por el transcurso del tiempo. ¿Qué son las sumisiones?: consisten en la subordinación o sometimiento del Poder Legislativo o del Poder Judicial, o de ambos, al Poder Ejecutivo; respecto a su existencia, estructura, funcionamiento, o integración de aquellos, o de las garantías que les corresponden constitucionalmente.
¿Qué son las supremacías?: significan superioridades jerárquicas funcionales. Son actos de preeminencia del Poder Ejecutivo sobre el Poder Legislativo o el Poder Judicial. O de una persona sobre los poderes del Estado. Y hemos tenido un presidente, sus ministros, y legisladores que se sometieron indignamente, a los dictámenes de la exvicepresidenta CFK, en forma automática y como autómatas, personas sin idoneidad moral ni intelectual, lacayos, cortesanos del poder, sin voluntad propia.
Y ahora viene Javier Milei a pasarnos de nuevo la vieja película que ya vimos muchas veces. Ninguno busca el bien común, el bien general, sólo buscan el poder, el lucro personal y la impunidad. Milei es un individuo con manifiestos síntomas de "delirium tremens" y delirios de grandeza, que acelera el auto al borde del abismo. Estamos a punto de tropezar con la misma piedra, o con el mismo témpano del Titanic. O vivimos dentro de orden constitucional republicano, o el pueblo hará tronar el escarmiento, contra los ineptos y corruptos.
JORGE ANTONIO GAIT
RESISTENCIA
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