Aranda es conjuez porque la legislación vigente le da esa posibilidad
Señor director de NORTE
Me dirijo a ud. en mi carácter de presidenta de la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia (Chaco) a fin de ejercer el derecho de réplica (conforme arts. 14 de la CADH y 75, inc. 22 de la CN) en relación con la publicación efectuada en este diario el pasado 1 de septiembre de 2023.
En la nota, titulada "Insólito caso en la Justicia Federal: juezas que procesaron a Aranda lo admiten como parte del Tribunal en una apelación", se menciona como "llamativa" esta situación, lo que motivó la recusación del nombrado por el fiscal general Federico Carniel por "violencia moral", expresando textualmente que: "nadie en la Justicia se explica cómo su nombre llegó a estar entre la lista de los que sortean para completar la Cámara de Apelaciones".
Al respecto, más allá del asombro por el absoluto desconocimiento del trámite al que livianamente se alude en la nota, advierto cierta animosidad en las afirmaciones que difaman el accionar de esta Cámara, las que resultan erróneas y debieron, en todo caso, ser objeto de una mínima corroboración.
En orden a ello, habré de explicar que la Cámara Federal aplica para los cubrimientos y designaciones de Magistrados de primera instancia, así como de jueces de Cámara (en casos de vacancias, licencias, recusaciones, etc.) el Régimen de Subrogancias establecido por Ley 27.439, ordenamiento que establece diferentes pautas y órdenes de prioridades en tales designaciones según fuera cada caso.
En este punto debo destacar que el doctor Miguel Mariano Aranda integra la lista de Conjueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, habiendo sido designado en ese carácter luego de ser aprobada dicha nómina por el Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación, el Senado de la Nación, obteniendo finalmente un decreto del Poder Ejecutivo Nacional (1103/2018).
Ello así, la oportuna designación del nombrado como juez federal subrogante de Presidencia Roque Sáenz Peña, como así su cese en dicho cargo, obedecieron a circunstancias vinculadas al orden de prioridad establecido legalmente en la normativa señalada, y al análisis –en consecuencia– del estado de retraso de los Juzgados Federales de Resistencia (ubicados en primer lugar a los fines de la subrogación en el orden mencionado), lo que dio fundamento a los respectivos actos administrativos que ordenaron una y otra situación.
Ahora bien, el cese de la subrogancia del doctor Aranda en el cargo de juez federal subrogante por los motivos explicitados en los considerandos de tal decisión, o el posterior dictado de auto de procesamiento en la causa que se sigue en su contra, no lleva aparejada la exclusión del citado profesional del listado conformado con la intervención de los tres poderes del Estado. Y ello es fácil de advertir al cotejar los términos de la Ley 27.439 que establece dichas causales en el art. 10, cuando –en lo pertinente– reza: "inc. e) Se encontraren procesados o su equivalente en las jurisdicciones locales, por delitos dolosos, y dicho procesamiento se encontrare firme". Esta circunstancia no se da actualmente en el supuesto del citado profesional.
En el caso que motivara la nota en cuestión, el doctor Miguel Aranda fue designado conjuez en la Cámara Federal de Apelaciones en 2019 para intervenir en el marco de la causa FRE 5173/2015 "Bulacio…", habiendo integrado en esa oportunidad el tribunal que dictó resolución en fecha 6/11/19. Vuelto recientemente ese expediente al tribunal que presido, se notificó a las partes la integración del mismo. Ello, a fin de que planteasen lo que entendieran pertinente, lo que acaeció justamente con el planteo de recusación del fiscal al que alude la nota. Idéntica situación se dio meses atrás en el marco de dos causas integradas también por Aranda, en las que fue apartado luego de la recusación planteada por el Ministerio Público Fiscal, procediéndose a un nuevo sorteo para designar un conjuez.
Entonces, y para finalizar, no es cierto que nadie en la Justicia se explica cómo el nombre de Aranda llegó a estar entre la lista de quienes se sortean para completar la Cámara de Apelaciones, por las razones que son de público conocimiento para las partes y acabo de mencionar, las que, en todo caso, debieron ser confirmadas antes de aseverar un "insólito" accionar por parte del tribunal que presido.
Por lo demás, que dicha circunstancia pueda o no conformar a los actores del proceso o a algunos medios de comunicación social, deviene en una cuestión ajena a las normas legales cuyo cumplimiento tenemos la obligación de garantizar.
ROCÍO ALCALÁ
PRESIDENTA - CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE RESISTENCIA
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