Una persona trans logró a través de la justicia retener su puesto laboral
En concreto, los jueces instan a que se renueve el vínculo laboral hasta tanto se concrete el pase a planta. Trabaja para la Defensoría del Pueblo.
Un interesante fallo que resguarda derechos laborales es el que dictaron hace días los camaristas Fernando Heñin y Diego Derewicki, revirtiendo lo que dispuso el Juzgado Civil y Comercial 21, dando así lugar a un reclamo de una agente estatal que no le habían renovado el contrato en la Defensoría del Pueblo.
Se trata de una persona trans, que se incorporó en ese organismo de rango constitucional, para lo cual se argumentó que se la sumaba para cumplir la Ley de Cupo destinado a las minorías sexuales, pero de quien luego se prescindió.

Según la Defensoría, no se trató de un caso de discriminación sino que en caso de contrato de gabinete, el vínculo expira cuando concluye el mandato del funcionario, en este caso fue del defensor del pueblo adjunto.
"Resulta insoslayable ponderar que no refiere a cualquier persona designada como personal de gabinete, sino a quien representa una de las poblaciones más vulnerables de nuestra sociedad, viviendo en un contexto de persecución y marginación", señala un extracto de fallo para justificar la mirada especial.
En concreto, los jueces instan a que se renueve el vínculo laboral hasta tanto se concrete el pase a planta.
Ante el incumplimiento de la Ley de Cupo, camaristas indicaron que "resulta posible desde esta magistratura compeler a su observancia, a fin de lograr el objetivo basal que la inspira, cual es alcanzar la efectiva inclusión y participación en la vida social, económica, política y cultural de personas travestis, transexuales y transgénero, tarea que desde ya resulta insuficientemente lograda con el sólo acceso a un puesto de trabajo".
Ante esta situación, la Cámara de Apelaciones resolvió rever lo resuelto por el tribunal primera instancia y determinar que, en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley de Cupo, la Defensoría del Pueblo de la Provincia deberá mantener provisoriamente como parte de su personal a quien sustanció este recurso de amparo, en el cargo de gabinete que ocupa o en otro semejante que no afecte su jerarquía ni remuneración, hasta que se instrumente el mecanismo constitucional del concurso, en el que podría participar seguramente otras personas de las minorías sexuales.










