Inédito fallo a favor de ahorrista en planes para comprar autos
Se dio por cancelado el contrato de suscripción por la suba de más de 500% de las cuotas en tres años. Además, la empresa fue condenada a pagar daño punitivo y moral.
De a poco, en la provincia se van dando avances en materia judicial en lo que hace a reconocer la desigual relación que existe entre quienes compran un vehículo financiado mediante el sistema de planes de ahorro, que sufren las arbitrariedades de concesionarias y fabricantes de coches que obligan a abonar sumas siderales por cuotas que aumentan muy por encima de los principales indicadores de la economía.
El año pasado en Villa Ángela y ahora en Resistencia se conoció en los últimos días el primer fallo que reconoce daño moral y punitivo a una ahorrista que vio cómo en apenas poco más de tres años la cuota que empezó a pagar y la exigible tenía una suba del más del 500 por ciento, cuando las variaciones del dólar y del costo de vida fueron muy inferiores a esa cifra. Según consta en el fallo del titular del Juzgado Civil y Comercial Nº 20, Rafael Trotti, la damnificada comenzó a abonar una cuota de $ 4.500 en abril de 2017 y para agosto de 2020 se le exigían $ 27.300, lo que le demandaba el 54 por ciento de sus ingresos mensuales.

LA DEMANDA
Cada vez más afectada en su economía diaria para abonar, la ahorrista inicia la demanda que se fundamenta básicamente en que no existió la corresponsabilidad que debe existir en este tipo de contratos, que para el caso de la empresa era la de establecer mecanismos claros y accesibles respecto a la variación de las cuotas.
"Se registra un incremento del 597,54% respecto de la cuota y del 366,10% respecto del valor móvil en ese intervalo de tiempo. Siguiendo un orden de ideas, en tres años y tres meses -39 meses- el aumento se consolidó en el 597,54%, lo que equivale a decir que sufrió un aumento mensual aproximado y promedio de 15,32% mensual o 183,85% anual", señala un extracto del fallo para marcar que los incremento hasta estaban por encima del valor que se modificó el bien.
Para ello, el juez funda su postura en lo que se conoce como Teoría de la Imprevisión, que no es otra cosa que la posibilidad de efectuar planteos judiciales cuando los contratos se vuelven onerosos de cumplir por circunstancias ajenas a quienes lo firmaron, en este caso la trabajadora resistenciana. Para marcar la arbitrariedad y la impunidad con la que se manejan las comercializadoras de automóviles, en este caso alcanza a firma capitalina que opera con la marca Fiat, se indica que cuando la ahorrista pudo acceder a la adjudicación de su vehículo, lo que restaba cancelar era de poco menos de medio millón de pesos, sin embargo por el aumento en el valor de las cuotas y solamente llegando a pagar algo más de la mitad cuando promovió la demanda, la suma era de $750 mil.
RESOLUCIÓN
En su sentencia, el juez accede al pedido de la ahorrista de da por caído el contrato en virtud de la desigualdad en la que se encontraba frente a la empresa, la falta de información y un aumento inconmensurable de las cuotas, además de considerar que se debe resarcir a la mujer sin que ello perjudicar a la firma. Y allí encuentra un atajo salomónico al indicar que debido al tiempo y uso del vehículo (más de cuatro en las calles) no consideraba oportuna una devolución del coche.
En concreto, el juez señala que la empresa deberá unos dos millones de pesos a la damnificada, pero que de esa suma deducirá un millón y medio como compensación de lo que no cobrará porque el contrato se dio por terminado. Es decir, la indemnización será de 500 mil a los que se suman 100 mil de daño moral
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