Un fallo que prestigia a la magistratura del Chaco
Sobre la nulidad de cláusulas abusivas y limitativas de responsabilidad, impuestas por obras sociales y compañías de seguros.
Por entender que es un tema de suma importancia y por el antecedente que genera en el orden provincial y nacional, hago públicos algunos antecedentes y considerandos, para que los colegas y el público puedan hacer valer sus derechos.
EL ANTECEDENTE
Se trata de una mujer que requirió la asistencia de su obra social (Osde) para la atención de un servicio de emergencias, motivo por el cual una ambulancia de Femechaco Emergencias se hizo presente en su domicilio donde fue atendida por un profesional médico, quien le indicó la aplicación de un analgésico por vía intramuscular. El inyectable fue aplicado en la región glútea derecha, por un auxiliar de enfermería. En forma inmediata comenzó a sentir un ardor y calor en el miembro inferior, y luego una plejía total en el pie derecho. Luego, siguió una secuela de actos médicos para saber el motivo de la dolencia, y luego intentar restablecer su salud, lo que no se logró. Motivos de espacio impiden explayarnos al respecto, no obstante el fallo puede ser consultado en la página del Poder Judicial (Autos: K.F.E. c/Femechaco Emergencias y otros s/daños, n° 9831/18 Juzgado CyC 7).

EL FALLO
La pericia médica determinó que la mujer sufrió una lesión en el nervio ciático y no una lesión radicular provocada por una hernia de disco. Esto le permite al perito dictaminar que la aplicación del inyectable fue la que ocasionó una lesión del nervio ciático y que no presenta lesión de hernia de disco. De ello surgieron "lesiones definitivas que determinaron un 45% de incapacidad física y la incapacidad psicológica…". Con posterioridad, el fallo fija el quantum indemnizatorio, que a la fecha ascendería a la suma de $ 9.700.000, aproximadamente, excediendo los límites de la cobertura de seguro. Luego la sentencia analiza y avanza la responsabilidad civil atribuible a Noble Cía. de Seguros y Osde, y las cláusulas limitativas de responsabilidad, como así también el tope indemnizatorio previsto en la póliza; temas que nos interesa tomen estado público a fin de que terceros puedan hacer valer sus derechos en tal sentido.
FUNDAMENTOS DEL FALLO
Sostuvo la jueza: "En situaciones como las planteadas, que debe ejercerse el férreo control judicial de legitimidad, equidad y razonabilidad de lo convenido en el contrato de seguro, verificando la no afectación de derechos reconocidos constitucionalmente y/o previstos en normas y principios de raigambre constitucional, los que no pueden verse inhibidos por las circunstancias que tales cláusulas hayan pasado por el tamiz de la Superintendencia de Seguros de la Nación. En términos que comparto: resulta procedente la postura que encuadra el contrato de seguro como una relación de consumo, debiendo ser interpretado siempre en protección de los consumidores (arts. 37 ley 24.240).
La aprobación administrativa de la superintendencia de seguros de la Nación, de estos contratos o de sus cláusulas, no obsta a su revisión judicial de confinidad con lo previsto por el art.1122 del CCC y el que resulta de aplicación inmediata al caso (art.7 CCC, art 37 Ley 24240).
En el caso de autos, se ha desnaturalizado la obligación de mantener indemne al asegurado por las cláusulas de limitación de cobertura y, en consecuencia, resultan abusivas, lo que conlleva a su declaración de nulidad (art. 1092, 1093, 1094, y 1095 del CCC).
El fallo en análisis también reza: "En caso de admitirse este tipo de convenciones, limitativas de la cobertura asegurativa a una suma tan exigua, en supuestos en los cuales la contratación de una póliza deviene obligatoriamente impuesta por la ley, se estarían vulnerando los propósitos que motivaron su sanción. Una disposición como la referida y que, en el ámbito nacional, encuentra su correlato con los arts.40 y 68 (Ley 24240), propende a la protección de la víctima. Este es el principio rector protector que debe ser priorizado y no puede verse desnaturalizado por las normas que las reglamentan. El monto asegurado, previsto en la póliza en estudio, resulta irrazonable para afrontar un eventual reclamo por daños y perjuicios." "Conteste con lo expuesto y fundamentos dados cabe declarar la nulidad de las cláusulas del contrato de seguro presentado por NOBLE SA., que establece una franquicia y/o limitan la cobertura del seguro contratado, manteniéndose la vigencia del contrato en lo demás."
En conclusión, se ha dejado sin efecto la cláusula limitativa de responsabilidad de la compañía aseguradora, que fijaba un límite indemnizatorio, y ahora deberá responder por la totalidad de los daños condenados.
Vaya mi reconocimiento al magistrado sentenciante, a quien conocemos desde su inicio en el Poder Judicial provincial, por el criterio jurídico aplicado, que viaja en el camino correcto; y que siempre hemos sostenido, siguiendo las enseñanzas de mi progenitor jurídico Jorge Mosset Iturraspe, quien siempre luchó por la reparación integral del daño, sobre todo, cuando se trata de la protección de los más débiles de la relación contractual; de allí la frase que lo inmortalizó: "El derecho es para todos, pero tiene sus protegidos, los débiles, los necesitados, los menesterosos."










