La defensa de la intendenta Pascua asegura que irá hasta la Corte
La funcionaria impondrá un recurso de queja por la apelación denegada y, de ser necesario, llegará hasta la Corte Suprema de Justicia.
Ayer, NORTE publicó sobre el fallo de la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, que declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la defensa de la intendenta de Enrique Urién, Liliana Pascua.
La funcionaria está procesada sin prisión preventiva por los delitos de ‘malversación de caudales públicos en concurso real con enriquecimiento ilícito y defraudación contra la administración pública‘.

Y en dicha resolución se le dictó falta de mérito respecto de los delitos previstos por los artículos previstos por los artículos 296 y 303 del Código Penal.
Los defensores Rogelio Vedoya Ott, Armando Aquino Britos y Marcelo Chávez, tras la publicación de este diario, solicitaron el derecho a réplica.
‘Si bien se ha denegado un recurso de apelación interpuesto por la defensa de Pascua anta la Cámara Federal Apelación, se ha determinado recurrir a otro remedio procesal que es la interposición de un recurso de queja por apelación denegada, expresamente contemplado en el artículo 476 y siguientes del Código Procesal Penal ante la Cámara de Casación Penal, siendo errónea -cuando no malintencionada- la apreciación de que la intendenta Pascua va a juicio, cuando resta transitar caminos procesales recursivos que habilita la legislación vigente hasta llegar a la última instancia que es la Corte Suprema de Justicia de la Nación‘ , fundamentó el equipo de defensores que encabeza Vedoya Ott.
Los abogados luego afirman: ‘Llama la atención que la prensa no difundiera que a la intendenta Pascua le hayan dictado falta de mérito en relación con el delito de lavado de dinero,figura penal de suma gravedad que prevé una pena de 3 a 10 años de prisión e inhabilitación y que consiste en una conducta ilícita en virtud de la cual los bienes de origen delictivo se integran al sistema económico legal, con apariencia de haber sido obtenida en forma lícita y del delito de ‘fraude en perjuicio de la administración pública’ , siendo esta una realidad que responde al verdadero estado procesal de Pascua y debe ser aclarado para evitar malas interpretaciones o equivocadas, que responde a intenciones inconfesables"