Resistencia22°Min. 18° • Max. 23°
DENUNCIAS CONTRA JUECES

Magistrados piden "mesura" en el tratamiento de información sensible

El último caso que cobró relevancia es el conflicto en el Juzgado Civil y Comercial 22 de la ciudad de Resistencia.

Superior Tribunal de Justicia del Chaco.jpg
Desde la Asociación de Magistrados y Funcionarios pidieron cuidado en el tratamiento deinformación sobre el funcionamiento de las dependencias judiciales.

La Asociación de Magistrados y Funcionarios Judiciales del Chaco expresó su ‘malestar y preocupación‘ ante la reiteración de publicaciones periodísticas relacionadas con el funcionamiento interno de algunas dependencias judiciales, al considerar que dan idea de ‘definitividad‘ (sic), cuando se trata de actuaciones ‘tendientes al esclarecimiento de hechos denunciados‘.

El último caso que adquirió relevancia es el conflicto en el Juzgado Civil y Comercial 22, de la ciudad de Resistencia, que generó disposiciones por parte del STJ que se resolverán tras la feria judicial.

No obstante, desde la asociación marcaron que ‘las actuaciones que en torno al mismo se instrumentaron fueron dispuestas en el marco de Información Sumaria, con lo cual, teniendo presente la naturaleza de la medida ordenada, esta debe tramitarse en la esfera interna para no afectar el buen nombre y honor de quienes pudieran estar involucrados en el conflicto‘.

Los Magistrados destacaron que la finalidad de una información sumaria es ‘reunir evidencias‘, para posteriormente analizar las mismas y decidir acerca de la procedencia o no de un sumario administrativo, pero que ‘de ninguna manera significa determinación de responsabilidades en el momento‘, afirmaron.

En consecuencia, entendieron que dar a conocer, de manera pública y masiva, ‘informaciones parciales‘ de actuaciones ‘no resueltas definitivamente‘, hechos ‘sumamente preocupantes‘ y que ‘atentan‘ contra la garantía de confidencialidad prevista legalmente en los arts. 4 inc. E) y 11 de la Ley Nro. 2023-A Prevención y Erradicación de la Violencia Laboral y Art. 3 inc. F) y 4 inc. C) del Protocolo Ley 2772-L. En resumen, llamaron ‘a la reflexión‘ e instaron a la ‘prudencia y mesura‘.

Te puede interesar