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Raúl Osvaldo Coronel

Columnista

Sobre las leyes ambientales en la Argentina 

En  el año 1992, en una de las más importantes Cumbres de la Tierra, se impulsó una nueva forma de cooperación entre los Estados, los sectores y las personas. Contempla acciones que deben adoptarse en los ámbitos social, económico, cultural, científico, institucional, legal y político. La mayoría de esos acuerdos legales pasaron a la legislación de nuestro país.

En la Segunda Cumbre de la Tierra, realizada en Río de Janeiro en 1992, se aprobaron importantes instrumentos jurídicos para un desarrollo sustentable a fin de satisfacer las necesidades de las generaciones presentes, sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras y erradicando la pobreza. La mayoría de esos acuerdos legales pasaron a la legislación de nuestro país. 

UNA NUEVA FORMA DE COOPERACIÓN
La Declaración de Río sobre Ambiente y el Desarrollo impulsó una nueva forma de cooperación entre los Estados, los sectores y las personas. En sus 27 Principios abarca la protección del ambiente; la relación entre el desarrollo económico, sustentable y ambiental; la cooperación entre países para proteger, preservar y restablecer la salud y los recursos naturales de la tierra y la promulgación de leyes ambientales con la participación ciudadana.
La declaración contempla acciones que se deberían adoptar en el ámbito social, económico, cultural, científico, institucional, legal y político. Establece como medidas de cautela para la protección ambiental, la aplicación del principio de precaución y la evaluación de impactos ambientales. Se reconoce el papel que juegan en la conservación del medio fomentando el reconocimiento y la participación de las mujeres y los jóvenes.

PROGRAMA 21
Otro instrumento aprobado en Río 92 fue la Agenda o Programa 21 que consistente en un plan de acciones en conjunto de gobiernos y organizaciones internacionales. Contiene principios que básicamente protegen a los seres humanos, los que tienen derecho a una vida saludable y productiva en armonía con la naturaleza. 
También incluye medidas que se han de adoptar en todas las áreas relacionadas con el desarrollo sustentable hasta el siglo XXI.
En la Agenda 21 está implícita la necesidad de modificar las actividades económicas de todos los seres humanos de efectuar cambios basados en una nueva comprensión de las repercusiones que tiene el comportamiento humano sobre el ambiente. 
No podemos continuar con las políticas actuales, que perpetúan las diferencias económicas entre los países y dentro de ellos, aumentan la pobreza, el hambre, la enfermedad y el analfabetismo.

TRATADOS PARA REGULACIÓN Y PROTECCIÓN
1. Tratado Cambio Climático, para regular actividad humana que altera la composición de la atmósfera mundial. El objetivo del Convenio es lograr la estabilización de las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmósfera a un nivel que impida interferencias antropógenas peligrosas en el sistema climático. En nuestro país es la Ley Nacional 24.295.
En 1997 los países ratificaron el Protocolo de Kioto que obliga jurídicamente a los países desarrollados a cumplir unas metas de reducción de emisiones. 
El primer período de compromiso del Protocolo comenzó en 2008/2012. 
El segundo período 2013/2020 y continua con el sistema de ratificación. Es la Ley 25.438.

Hubo 26 Cumbres sobre el Clima, en la 21ª Conferencia en París de 2015, las Partes alcanzaron un acuerdo histórico con el objetivo de combatir el Cambio Climático. 
El Tratado agrupa a todas las naciones del mundo, bajo una causa común: realizar ambiciosos esfuerzos con el objetivo de mantener el aumento de la temperatura mundial en este siglo por debajo de los 1,5°C respecto de los niveles preindustriales. Es la Ley 27.270.

2. Tratado sobre la Biodiversidad. Con el objetivo general de la protección, cuidado y conservación de la diversidad biológica de todo el planeta, mediante medidas que conduzcan a un futuro sostenible, los Estados suscribieron el Convenio sobre la Diversidad Biológica en 1992, la República Argentina ratificó el tratado por Ley 24.375. 
La protección de la biodiversidad ayuda a mantener el equilibrio físico y químico de la tierra y con ello la utilización sustentable de sus componentes y la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos.

GRAN APORTE A LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL 
La Cumbre de Río de Janeiro 1992 significó un gran aporte para la legislación ambiental argentina. En el orden constitucional el Artículo 41: todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras (desarrollo sustentable). 
El texto dispone la sanción por parte del Congreso Nacional de las leyes de principios mínimos ambientales. Esas leyes constituyen el marco para la Educación Ambiental. 
La política nacional en la materia debe ser conforme al Artículo 41 de la CN, artículo 8º de la Ley General del Ambiente 25.675; 89 de la Ley de Educación Nacional 26.206. Régimen Gestión del Agua Ley 25.688; Ley 25.916 de Residuos Domiciliarios; Ley de Bosques Nativos 26.331; Ley de Glaciares 26.639; de Manejo del Fuego 26.815; tratados y acuerdos en la materia.

UNA SOLA TIERRA
En el universo hay miles de millones de galaxias, en nuestra galaxia hay miles de millones de planetas, pero solo hay una Tierra. Nos enfrentamos a una triple emergencia planetaria:
 a) el clima se calienta a un ritmo demasiado rápido;  
b) por la pérdida de hábitat y otras presiones sobre la naturaleza están en peligro de extinción casi 1.000.000 de especies;
c) la contaminación continúa envenenando nuestro aire, tierra y agua.
Estamos utilizando el equivalente a 1,6 Tierras para mantener nuestro estilo de vida actual. El 67% de las emisiones de gases de efecto invernadero está asociado a nuestros estilos de vida. 
Un comportamiento sustentable reduciría nuestras emisiones entre un 40 y un 70 % para 2050. Salir de este atolladero implica transformar nuestras economías y sociedades para hacerlas más inclusivas, más justas y más respetuosas con la naturaleza. 
Debemos pasar de dañar el planeta a curarlo; somos la última generación que puede hacerlo. 

 (*Abogado especialista en evaluaciones ambientales)