Potenciar Trabajo y Programa de Inserción Laboral, los ejes para convertir planes en empleo registrado
Luego de publicarse el decreto nacional, los ministerios a cargo de Juan Zabaleta y Claudio Moroni trabajan en la aplicación a partir de estos dos grandes programas que facilitan la inserción laboral en empresas.
La implementación del decreto 711/2021, publicado ayer en el Boletín Oficial, para convertir los planes sociales en empleo registrado en el sector privado, será inmediata, y para ello ya trabajan contrarreloj los equipos técnicos de los ministerios nacionales de Trabajo, y de Desarrollo Social. Así lo resaltaron ayer fuentes vinculadas a la cartera laboral nacional, ya que en esa área son varios los programas de inserción, entrenamiento laboral y empleo que están diseñados para hacer posible la contratación, sobre todo de jóvenes, por parte de empresas, con múltiples beneficios para ambas partes.

Juan Carlos Rosciani, titular de la Agencia Territorial del Ministerio de Trabajo de la Nación en el Chaco, precisó que las principales modificaciones se introducirán en el Programa de Inclusión Socio-Productiva y Desarrollo local "Potenciar Trabajo" (en la órbita de Desarrollo Social) y en el Programa de Inserción Laboral (PIL, creado por el Ministerio de Trabajo).
Ayer, el Gobierno nacional oficializó la medida que busca convertir los planes sociales en empleo genuino y registrado en el sector privado, transformando las prestaciones o los trabajos precarizados en "incentivos para la contratación" bajo la forma de "empleo asalariado registrado en el sector privado".
Uno de los objetivos principales del Gobierno argentino es que los distintos programas de empleo, inclusión laboral y desarrollo socio-productivos destinados a personas desempleadas o con trabajos precarizados "se transformen en mecanismos que incentiven la incorporación de estos trabajadores al empleo asalariado registrado o a otros modos de desarrollo de actividad productiva ajustados a las formalidades tanto registrales como tributarias", indica el decreto en sus considerandos. Para cumplir este objetivo es que se modificarán los programas mencionados.

En el Chaco hay alrededor de 7000 jóvenes incluidos en programas que bajan a través de la Agencia Territorial del Ministerio de Trabajo de la Nación. Programas como el de Inserción Laboral (PIL), que brinda a las empresas que contraten trabajadores una ayuda económica que cubre parte del salario. Para recibir ese incentivo, los trabajadores tienen que ser parte de alguno de los programas del Ministerio (Programa Jóvenes con Más y Mejor Trabajo, Seguro de Capacitación y Empleo, Seguro de Desempleo), el Progresar o programas implementados por el Ministerio de Desarrollo Social.
La duración del PIL varía según la edad y género de los trabajadores: 9 meses para varones menores de 40 años y 12 meses para mujeres, hombres mayores de 40 años y/o personas cuya identidad de género no coincida con el sexo asignado al momento de su nacimiento.
Principales detalles de la normativa
En su primer artículo, el decreto nacional dispone que las carteras de Desarrollo Social y Trabajo "efectuarán las modificaciones necesarias en sus programas de formación, empleo e intermediación laboral, con el objetivo de convertir las diferentes prestaciones de asistencia a personas desempleadas o con trabajos precarizados en incentivos para la contratación de sus beneficiarios y beneficiarias bajo la forma de empleo asalariado registrado en el sector privado".

Según se especifica, la aplicación del programa estará sujeta al cumplimiento de uno o ambos de los siguientes requisitos: "Incremento neto de la nómina del personal de la empleadora o del empleador que adhiera, de acuerdo al modo de medición que se establezca en cada sector y límites máximos de trabajadoras y trabajadores alcanzadas y alcanzados".
En el artículo 2, se indica que "la prestación se considerará parte integrante del salario respectivo en forma total o parcial, en la forma, plazo y condiciones que se determinen para cada sector de actividad".
Se establece asimismo que "en casos particulares, en función de los montos efectivos de salario y plazos de contratación vigentes, podrá establecerse la compatibilidad entre la prestación y la remuneración abonada".
"El valor de dicha prestación y su duración, las modalidades y plazos de contratación y el número máximo de trabajadoras y de trabajadores que puedan ser incorporadas e incorporados bajo estos programas serán fijados en forma conjunta por ambos Ministerios", especifica la normativa.
En los casos de pluriempleo, se establece que "deberán fijarse las reglas de distribución del incentivo entre los distintos empleadores y las distintas empleadoras".
El artículo 3 del decreto establece que los ministerios de Desarrollo Social y Trabajo deberán elaborar un "cronograma para que, en función de las posibilidades y los requerimientos que se determinen respecto de los distintos sectores económicos, todo beneficiario y toda beneficiaria de una prestación asistencial se incorpore a una trayectoria formativa ocupacional, tanto a través de cursos específicos como de prácticas calificantes en ambientes de trabajo".
En estos casos, el beneficiario mantendrá "el derecho al cobro de la prestación asistencial durante la vigencia del período de instrucción o se aplicará lo previsto en el artículo anterior cuando la práctica implique la incorporación a la planta de personal del empleador y/o de la empleadora".

Se especifica luego que "producida la discontinuidad del contrato de trabajo, las personas beneficiarias tendrán la posibilidad de volver a percibir la asistencia que establece el Programa, si el número de cotizaciones al Sistema de Seguridad Social no supera los 12 meses, dentro de los 2 años anteriores al cese del contrato laboral".
En el caso de que el período de cotizaciones al Sistema de Seguridad Social se encuentre entre los 8 y los 12 meses dentro de los 2 años anteriores al cese del contrato laboral, los trabajadores podrán optar entre la posibilidad de reingresar al programa de origen o acceder a la prestación por desempleo.
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