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Para salarios de junio

Hasta el 1 de julio hay plazo para inscribirse en el Repro II

Los montos varían entre $9.000 y $22.000. El programa de asistencia a empresas incluye a rubros como indumentaria, calzado, electrodomésticos, kioscos, panaderías, heladerías y estaciones de servicio.  

Hasta el 1 de julio fue fijado por el Ministerio de Trabajo de la Nación el plazo para la inscripción al Programa de Recuperación Productiva (Repro II), para el pago de los salarios del mes de junio. La decisión fue plasmada a través de la resolución 344/2021 de la cartera a cargo de Claudio Moroni, publicada la semana pasada en el Boletín Oficial.

El Repro II otorga una suma dineraria individual y fija a trabajadores, a cuenta del pago de remuneraciones por parte de los empleadores. 

El mismo plazo será considerado para el "Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadores y Trabajadoras Independientes de Sectores Críticos".

Según publicó el diario Ámbito Financiero, durante el mes anterior, el Repro II benefició a unos 570 mil trabajadores de 34 mil empresas en todo el país. Se trata de una ayuda para hacer frente a los salarios y consiste en el pago -por parte del Estado Nacional- de hasta $22 mil por empleado.

Entre los sectores considerados "críticos", se encuentran:

-Comercios de rubros no esenciales (indumentaria, textiles, cuero, calzado, electrónica, electrodomésticos, muebles y vehículos, entre otros).

-Comercios de ramas esenciales pero que en los últimos meses han estado afectados por la caída de la circulación (por ejemplo, kioscos, panaderías, heladerías y estaciones de servicio).

-Centros de compra localizados en el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA).

Montos de junio y criterios para ingresar 

El monto de la asistencia es variable, según el sector en que la empresa desarrolle sus actividades:

-Afectados no críticos: hasta $ 9.000;

-Críticos: hasta $ 12.000 (por disposición transitoria serán $ 22.000);

-Sector Salud: hasta $ 22.000.

Además, se establecieron las pautas a considerar para aplicar los criterios de preselección de las firmas e individuos que recibirán el beneficio, consistentes en una suma dineraria individual y fija a abonarse a trabajadores, a cuenta del pago de remuneraciones por parte de los empleadores.

Así, los meses seleccionados para el cálculo de la variación interanual de la facturación requerida por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), serán mayo de 2019 y de 2021, dejando al margen el mes en 2020 cuando el país atravesaba tiempos de mayores restricciones. 

En cuanto a las altas de las empresas, no se deberá considerar la facturación para las iniciadas a partir del 1º de enero de 2019, mientras que el mes seleccionado para determinar la nómina de personal y los salarios de referencia será mayo 2021.

En tanto, se tomará como corte de actualización de bajas de nómina el 23 de junio inclusive y como corte de actualización CBU el 22 de junio inclusive, según el texto oficial.

Trabajo indicó que, con el objeto de permitir que el universo de potenciales sujetos alcanzados pueda acceder los beneficios establecidos en el Programa Repro II y el Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadores y Trabajadoras Independientes en sectores críticos, se estima necesario establecer el plazo para la inscripción para el período correspondiente a los salarios devengados en junio de 2021, a través del servicio web del Programa, en la página web de la AFIP".

Cómo inscribirse 

El trámite para inscribirse se inicia en la AFIP, ingresando con clave fiscal al "servicio web REPRO II".

El empleador o representante legal confirmará los datos de la facturación interanual y podrá descargar la nómina con los trabajadores que podrán ser beneficiados. Luego será redirigido al sitio web del Ministerio de Trabajo. 

En el sitio web del Ministerio de Trabajo se les solicitará una serie de datos que el empleador tendrá que completar. En caso de corresponder, además adjuntará el último balance exigible certificado por el Colegio de Profesionales de Ciencias Económicas (sujetos obligados), así como la DDJJ igualmente certificada (para empleadores de 800 o más trabajadores).

Una vez completados los datos, se generará un comprobante de inscripción con el número de trámite. Dicho comprobante será enviado por ventanilla electrónica (AFIP).

En caso de solicitarse subsanar los datos presentados, esto se notificará por ventanilla electrónica en un PDF genérico que contendrá todos los motivos posibles de rechazo listados con un código y la vía por la cual tendrán que reenviar la documentación. En la referencia de la notificación, se especificará el o los códigos que deberán corregirse en cada caso particular.

El Ministerio de Trabajo notificará a las empleadoras y los empleadores las novedades respecto a su incorporación al Programa a través de la ventanilla electrónica del sitio web de la AFIP. Si la solicitud es rechazada, se le informará al empleador/a el código del motivo del rechazo.