Repro 2: a quiénes alcanza, cómo se accede y cuáles son los beneficios
El programa nacional de asistencia a empresas, trabajadoras y trabajadores afectados por la pandemia tiene abierta la inscripción hasta el 1 de junio. Hay más sectores y actividades incluidos. El trámite es gratuito, sin intermediarios y online.
Hasta el 1 de junio está abierta la inscripción al Programa de Recuperación Productiva (Repro 2), con el cual el gobierno nacional asistirá a empresas pertenecientes a los sectores críticos y de salud afectados por la pandemia. El beneficio alcanza a salarios devengados este mes y, en esta nueva edición, el monto máximo será de entre 18 mil a 22 mil pesos.

Desde el Ministerio de Planificación, Economía e Infraestructura del Chaco destacaron la importancia de esta herramienta creada por el Gobierno Nacional para sostener el empleo en sectores con dificultades económicas debido al actual contexto. E informaron que, tanto empresas, como trabajadoras y trabajadores chaqueños pueden acceder al beneficio, que consiste en una suma de dinero individual y fija que se pagará a cuenta del pago de las remuneraciones a cargo de los empleadores y las empleadoras adheridos al Programa.
El monto de la asistencia es variable según el sector en que la empresa desarrolle sus actividades:
-Sectores no críticos: hasta $ 9000
-Sectores críticos: hasta $ 22.000 (de forma transitoria)
-Sector salud: hasta $ 22.000
Todo empleador y empleadora deberá tener actualizados los datos de sus trabajadores en el portal Simplificación Registral de AFIP, en especial las claves bancarias uniformes (CBU) de las cuentas donde les será otorgado el beneficio.
El beneficio del Programa se extiende por un mes. Las empleadoras y los empleadores deberán inscribirse en el Programa de forma mensual para poder acceder al mismo. La inscripción es totalmente virtual y se realiza desde el sitio web https://www.argentina.gob.ar/trabajo/repro2
El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación notificará a las empleadoras y los empleadores las novedades respecto a su incorporación al Programa a través de una ventanilla electrónica del sitio web de la AFIP.
La asistencia hasta abril en el Chaco
En abril, la asistencia a través del Repro 2 alcanzó a 2890 trabajadores de 125 empresas con domicilio fiscal en el Chaco, con un desembolso de recursos del Estado argentino de 40,2 millones de pesos, según datos de la Regional NEA de Anses. Mientras que, en marzo, la ayuda alcanzó a 135 empresas y 2.963 trabajadores/as, lo que implicó una inversión del Estado nacional de $40,4 millones.
Según la información oficial, en enero de este año, fueron asistidas con el Repro 41 empresas y 2316 trabajadores, y en febrero, 134 empresas y 4.555 trabajadores. En cuanto a la inversión del Estado para esta asistencia, en enero de este año fueron $20,8 millones y en febrero $53,2 millones.
Las principales exigencias

Una nota con los detalles del Repro 2 publicada en Página 12 menciona que las empresas pertenecientes a los sectores críticos, según la normativa vigente, contarán con una reducción del 100% de las contribuciones patronales destinadas al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA). También se dispuso que el requerimiento de información estará limitado a dos indicadores, facturación y liquidez corriente, y que se exime de la obligación de presentar balance.
Además, para evaluar la variación de la facturación, se comparan todos los días de mayo de 2019 contra los primeros 24 días de mayo de 2021, lo que implica que el Programa asume que la empresa no tendrá facturación entre el 25 y el 31 de mayo cuando rigen las medidas de estricto aislamiento para contener la expansión de la segunda ola de coronavirus.
Son requisitos para acceder al Repro 2:
-Tener domicilio fiscal electrónico.
-Completar, vía formulario web, un conjunto de indicadores económicos, patrimoniales y financieros.
-Certificación Contable certificada por el Consejo de Ciencias Económicas (empleadores de 800 o más trabajadores).
-Se exime a los sectores críticos de la obligación de presentar el balance correspondiente al último ejercicio cerrado de acuerdo a la normativa vigente en la materia, certificado por el Colegio de Profesionales de Ciencias Económicas, establecido en el artículo 3° de la Resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Nº 938/2020.
-Empresas del sector salud: deben presentar una planilla con la nómina de trabajadoras y trabajadores excluidos, cuyas actividades laborales comprenden, en forma exclusiva, la administración y comercialización y toda otra prestación de servicios dedicada a los seguros de cobertura de salud, bajo el régimen de medicina prepaga u obra social (Resolución N° 19/2021)
-En caso de presentar la documentación adjunta de forma errónea, la misma podrá ser subsanada en un plazo perentorio de 5 días hábiles.
Más actividades abarcadas

En cuanto a la ampliación del listado de actividades consideradas "críticas", el Gobierno nacional decidió la incorporación de comercios de rubros no esenciales. También se suman comercios de ramas esenciales pero que en los últimos meses estuvieron afectados por la caída de la circulación, y se contemplan en esta instancia centros de compra localizados en el AMBA.
Listando las actividades contenidas en los anexos de dos resoluciones (198/2021 y 938/2020), están en condiciones de acceder a los beneficios del programa:
-Gastronomía
-Turismo (incluyendo alojamiento en hoteles y otros espacios destinados a ese objeto)
-Transporte (de pasajeros, turístico y escolar)
-Industrias culturales
-Guarderías y jardines maternales
-Entretenimiento (por ejemplo, alquiler y explotación de inmuebles para fiestas, convenciones y otros eventos similares; servicios de agencias de viajes, entre otras)
-Actividades deportivas y de esparcimiento
-Peluquerías y centros de belleza.
-Comercios de rubros no esenciales: indumentaria, textiles, cuero, calzado, electrónica, electrodomésticos, muebles y vehículos, entre otros.
-Comercios de ramas esenciales pero que en los últimos meses han estado afectados por la caída de la circulación (por ejemplo, kioscos, panaderías, heladerías y estaciones de servicio).
Entre los sectores afectados “no críticos”, considerando la cadena textil, se incluyen el desmote de algodón, la fabricación de hilados textiles de algodón y sus mezclas, hilados textiles de lana, pelos y sus mezclas, fabricación de tejidos planos de lanas y sus mezclas, incluyendo a hilanderías y tejedurías, entre otras varias actividades vinculadas a esta industria incluyendo la confección de distintas categorías de ropa.
Autónomos, independientes y monotributistas
Paralelamente, se amplió la cobertura y monto para trabajadores independientes monotributistas y autónomos. El beneficio alcanza a los 22 mil por trabajadora o trabajador independiente y alcanzará a sectores de gastronomía, turismo, transporte, industrias culturales, actividades deportivas y de esparcimiento, comercios de rubros no esenciales y de ramas esenciales que en los últimos meses estuvieron afectados por la caída de la circulación, como peluquerías y centros de belleza.
Para acceder al beneficio, las trabajadoras y los trabajadores deberán contar con, al menos, dos aportes en los últimos seis meses en el régimen de monotributo o autónomo. También deberán presentar una reducción de la facturación mayor al 20 por ciento en términos reales, entre mayo de 2019 y del 1 al 24 de mayo de 2021.