La obligación de contar con un sistema de recupero de gastos hospitalarios en la Provincia del Chaco
Un servicio esencial que precisa ayuda inmediata.
Históricamente en la provincia del Chaco el hospital público ha sido la institución encargada de brindar, en forma absolutamente gratuita y universal, el servicio de asistencia sanitaria a los sectores menos favorecidos económicamente, desarrollar las acciones tendientes a la promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud, ser la atención primaria para las víctimas de accidentes de tránsito, como así también atender la demanda de sectores sociales con mayor capacidad económica atraídos por el prestigio del personal médico perteneciente a la institución.
Sin embargo, un sector tan necesario como esencial no puede mantenerse por sí mismo, ni siquiera a través del presupuesto anual que, pese a sus continuas actualizaciones, muchas veces termina solo cubriendo parte de las necesidades básicas de la atención y de los profesionales que la componen, limitando irremediablemente su capacidad de acción, incluso en tiempos tan difíciles y apremiantes como los actuales.
Una alternativa viable
¿Pero qué sucedería si existiera una forma efectiva de recupero de gastos hospitalarios que permitiera incrementar el presupuesto de salud al grado de promover la mejora en la atención y en la infraestructura en sus diversos niveles? Aunque suene utópico, esta forma existe actualmente pero no es aplicada en la región como para poder constituirse realmente como una alternativa viable para el cumplimiento de tales objetivos.
En primer lugar, se puede mencionar el sistema de arancelamiento previsto en la Ley 3517 y su Decreto Reglamentario 185/97, el cual posibilita a los efectores públicos recuperar los montos derivados de la atención otorgada a los pacientes que ingresan a sus instalaciones con obras sociales o mutuales, generando así un beneficio directo tanto para las unidades asistenciales como para los propios trabajadores de la salud.
En segundo lugar, se encuentra también presente la Resolución 271/18 (B.O. 19/03/18) dictada por la Superintendencia de Seguros de la Nación, la cual crea un sistema modelo específico que permite dar lugar al recupero de los gastos hospitalarios que surjan en razón de los cuidados realizados a las víctimas de accidentes de tránsito. Con esta norma, nace la obligación de las compañías aseguradoras de cubrir, en forma inmediata y en concepto de la denominada “Obligación Legal Autónoma” (artículo 68 de la Ley Nacional de Tránsito), los gastos sanatoriales y de sepelio que deban afrontarse en ocasión de esta clase de infortunios, inclusive, sin necesidad de tenerse por probada la responsabilidad del propio asegurado.
Pese a la existencia de ambos instrumentos y a la presentación de una gran cantidad de proyectos legislativos, no existe en la actualidad una norma local específica y operativa que impulse el cumplimiento efectivo de los mismos, tanto en forma conjunta como individual, dejando fuera de la cartera del Estado, ingresos millonarios genuinos que pueden ser utilizados para mejorar la atención médica, reforzar las instalaciones edilicias existentes, construir nuevas para ser usadas en tiempos de crisis sanitaria y revalorizar fundamentalmente los sueldos de los profesionales que llevan adelante la noble tarea de curar a lo largo de todo el territorio.
Ante la crisis, herramientas legales
No se puede desconocer que el principal objetivo de cualquier centro sanitario moderno es cubrir tanto los gastos operacionales como las remuneraciones e inversiones, permitiendo así el crecimiento y desarrollo continuo de la institución como tal. Por ello, resulta importante tener en cuenta que un sector tan importante como el de salud, sobre todo, en una época de crisis histórica como la que se encuentra viviendo el país, no puede ser dejado a su suerte, sino por el contrario, debe ser provisto de herramientas suficientes, tanto legales como efectivas que permitan seguir garantizando la gratuidad y la universalidad de la asistencia médica, sin dejar de lado, la calidad que esta debe poseer y proteger.
(*Abogado, presidente de la Fundación Consumidores Unidos del Chaco)










