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Monotributo: los beneficios del régimen simplificado chaqueño que aguarda sanción legislativa 

La ATP promueve la optimización y simplificación de trámites. Por eso aguarda la aprobación legislativa para sumar al Chaco al régimen nacional. Beneficio para 60 mil contribuyentes.

El Sistema Único Tributario creado por la AFIP comprende a todos los sujetos que revistan la calidad de monotributistas en el orden nacional y que resulten alcanzados por el impuesto sobre los Ingresos Brutos (IIBB) de las jurisdicciones adheridas, que al momento son seis en todo el país. En el Chaco, la iniciativa de adhesión fue ingresada el año pasado a la Legislatura, pero todavía aguarda tratamiento y aprobación. 

“Los sistemas tributarios complejos promueven una cultura distorsiva, generando oportunidades no queridas o perjudiciales. La simpleza es uno de los pilares fundamentales y, cuando más simple es un sistema, es más fácil de organizar de manera digital, aportando transparencia y confianza en la comunidad”, explica Danilo Gualtieri, titular de la Administración Tributaria Provincial (ATP).

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“La aprobación e implementación del Régimen Simplificado Local significaría un claro avance hacia la optimización y simplificación de trámites en beneficio de los contribuyentes”, destacó Danilo Gualtieri.

En ese marco, rescata que “el Régimen Simplificado Local (por el cual Chaco se adherirá al nacional) se encuadra dentro de las medidas comprometidas por las provincias que adhirieron al Consenso Fiscal, asumiendo el compromiso de adoptar políticas tributarias tendientes a armonizar y no aumentar la presión tributaria, sin que ello implique la delegación en la Nación de las potestades propias del Estado Provincial”.

Por eso, el administrador sostiene que “la aprobación e implementación del citado régimen significaría un claro avance hacia la optimización y simplificación de trámites en beneficio de los contribuyentes”.

Marco nacional y lo que ocurre en el Chaco 

Dentro de las facultades del ente recaudador nacional se encuentra la de celebrar convenios con las provincias, que permitan a los contribuyentes inscribirse, pagar y cancelar el Monotributo nacional en forma unificada con el provincial, siempre que exista legislación en tal sentido.

Así, en junio de 2018 el citado organismo dictó la RG 4263 aprobando el “Sistema Único Tributario”, a través del cual se habilita la recaudación conjunta de los tributos correspondientes a los regímenes simplificados nacional y provincial, teniendo como fin primordial promover la simplificación y unificación de los trámites tributarios de orden nacional y provincial. El mencionado sistema comprende a todos los sujetos que revistan la calidad de monotributistas en el orden nacional y que resulten alcanzados por Ingresos Brutos (IIBB) en las jurisdicciones adheridas.

La primera en incorporarse fue la provincia de Córdoba, y con el transcurso del tiempo se sumaron al proceso referenciado Entre Ríos, Jujuy, Mendoza, Río Negro y San Juan, continuando en la actualidad la convocatoria de la AFIP a capacitar y explicar las bondades del proceso.

En la provincia del Chaco, el Poder Ejecutivo presentó a la Legislatura provincial un proyecto de ley, propiciando la adecuación legislativa necesaria a fin de permitir sumar a esta provincia al mencionado régimen conjunto, ingresando el trámite bajo el N° 1578 de fecha 30 de septiembre de 2020, con la participación de la Administración Tributaria Provincial y del Consejo Profesional de Ciencias Económicas del Chaco en la elaboración del instrumento. El mismo contó con despacho favorable de la Comisión de Hacienda y Presupuesto, pero no fue aprobado hasta la fecha.

“Se procuró actualizar las herramientas legales y tributarias a las nuevas políticas económicas, en un claro beneficio para más de 60.000 contribuyentes actualmente inscriptos en el Régimen Simplificado nacional y empadronados en esta jurisdicción”, resalta Gualtieri.

Será un beneficio para más de 60.000 contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado nacional y empadronados en esta jurisdicción. 

Las principales características 

Según repasa Gualtieri, algunas de las características salientes del proyecto de Régimen Simplificado Local (Monotributo Chaco) son:

- Se define al pequeño contribuyente de manera equivalente a la ley nacional N° 24977.

- Se permitiría incluir a todas las categorías, según reglamentación respectiva.

- Se abonaría un impuesto fijo mensual según categoría.

- Un solo pago en lugar de dos, con un único vencimiento.

- Se eliminaría la presentación por parte del contribuyente de la declaración jurada mensual, evitando, sanciones, multas e intereses por dicha infracción a los deberes formales, conf. Art. 23 inc. a del CTP.

- Simplifica las tareas para el contribuyente al tener que realizar todos los trámites en una sola oficina y en la mayoría de los casos online. Un solo paso para el alta de Monotributo, válido para las dos administraciones.

- Eliminación de retenciones, percepciones y recaudación bancaria sobre contribuyentes con posiciones regularizadas. Los monotributistas dejarían de adelantar el impuesto cada vez que hacen una compra, una venta o un movimiento en sus cuentas bancarias, implicando un importante avance y beneficio para los incluidos en el sistema de manera regularizada.

- Se podría abonar con transferencia electrónica y débito automático.

Otros detalles

El administrador del organismo chaqueño explica –además- que la AFIP recaudaría para la provincia (como lo hacen los agentes de recaudación, retención y percepción, etc.) con transferencia de los fondos a las cuentas de la Administración Tributaria Provincial.

“Sin perjuicio, debe tenerse presente que la incidencia, en esta provincia, de los sujetos inscriptos en el Régimen Simplificado Nacional no supera el 3% de lo recaudado y, sin embargo, permitiría optimizar las labores administrativas, atención al contribuyente y a la vez beneficiaría a los sujetos alcanzados por el régimen”, pondera.

Asimismo, precisa que, del total del impuesto devengado durante el año 2020, la participación de los monotributistas es aproximadamente el 3%, con un porcentaje de cumplimiento en lo que respecta a la presentación de la Declaración Jurada del 58%.

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