Pese a las multas, bajo cumplimiento del uso del barbijo en la calle
Todavía no hay controles estrictos por parte de las fuerzas policiales, mientras se siguen sumando los casos diarios.
Pese a que rige la prohibición de circulación por la calle sin barbijo debido a la pandemia, en una recorrida de NORTE por el centro de Resistencia se pudo observar que el cumplimiento de esta medida es evidentemente bajo.
Cabe recordar que el lunes entraron en vigencia las medidas del decreto provincial Nº 223/21, que determina que quienes no utilicen tapabocas o barbijo al circular por la vía pública podrán ser multados.

Este decreto está pensado en función de poder minimizar la circulación viral en el contexto de pandemia, y se puso en vigencia el lunes con su publicación en el Boletín Oficial. Y si bien en el centro de la capital se nota que no todos lo usan, tampoco existe hasta el momento un control estricto sobre su uso. En este sentido, la infracción tendrá un valor de $5.000, y, en caso de reincidencia, aumentará al doble. Sin embargo, si se realiza el pago voluntario, la autoridad de aplicación podrá establecer una quita de hasta el 50% del monto establecido.
El uso correcto del barbijo casero es una de las medidas más efectivas para evitar la propagación del virus SARS-CoV-2. Debe tapar nariz, boca y mentón y ser colocado con las manos limpias. Una vez utilizado, debe ser lavado correctamente.



EXCEPCIONES
La norma define además una serie de excepciones. Esto es, en niñas y niños menores de 2 años, además de quienes presenten algún tipo de dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de mascarilla, y personas en las que el uso de mascarilla resulte contraindicado por motivos de salud debidamente justificados.
También, para quienes tengan problemas respiratorios o se encuentren incapacitados para sacarse el cobertor sin ayuda. Están exceptuadas las personas que realicen actividades físicas o deportivas en la vía pública y en los establecimientos habilitados para tal fin, durante el tiempo que efectúen la práctica. Se exceptúa también a las personas que conduzcan automotores y motovehículos, que circulen solos o en compañía de su núcleo familiar o conviviente
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