Un fallo del STJ sepultó ordenanza para tomar un crédito por $800 millones
La maniobra fue declarada inconstitucional. Para ediles de la oposición la sentencia fue un gran triunfo político y judicial por el impacto en dos ordenanzas.
El Superior Tribunal de Justicia (STJ), integrado por Alberto Mario Modi, Rolando Ignacio Toledo, Emilia María Valle e Iride Isabel María Grillo, hizo lugar la acción instaurada por María Teresa Celada, Carlos Salom, Carla Cantero, Dino Ortiz y Fabricio Nelson Bolatti declarando la inconstitucionalidad de la maniobra que realizó el oficialismo comunal para incrementar el monto de un crédito mediante un veto y su posterior ratificación con seis votos.

Esa maniobra fue orquestada para que el Departamento Ejecutivo pueda tomar un crédito por $800 millones cuando el Concejo sólo había autorizado una cifra muy inferior.
De igual manera a finales de 2020 y sabiendo que con la presentación de los ediles no tendría muchas posibilidades de buscar un crédito, el oficialismo acordó aprobar un préstamo para pagar el sueldo de los empleados.
Para la oposición es muy importante el fallo porque actualmente está buscando que se aplique el mismo remedio contra dos ordenanzas: el presupuesto y la prórroga de la impositiva y tributaria.
EL FALLO
En el fallo se puede leer que “se indica así con claridad que cualquiera sea el contenido y el alcance de las modificaciones propuestas, sin el voto favorable de las dos terceras partes del cuerpo el proyecto no puede ser reformulado ni aceptado, total ni parcialmente”.
“De ello se extrae con toda nitidez que la autorización que realice el Departamento Legislativo deberá contar con ocho votos afirmativos para ser considerada válida conforme la reglamentación legal y constitucional que venimos comentando. Tanto por el procedimiento establecido en el artículo 120 del Reglamento como por el contenido de la misma”, se indicó.
“Por consiguiente evidencia una transgresión sustancial al procedimiento establecido en las normas ut supra mencionadas, cuya finalidad es precisamente contener este instituto constitucional que sin un límite razonable podría derivar en una intromisión indebida del Ejecutivo en la voluntad del Legislativo, quién es, en última instancia, el titular de tal atribución.
Su desconocimiento permitiría al Poder Ejecutivo modelar a voluntad el contenido de la ley, en detrimento del principio de separación, el equilibrio de poderes y la forma republicana y democrática de gobierno”, afirmaron.
También se señaló “cuestiones procedimentales que, aunque aisladas parezcan menores, redundan en detrimento no solo de la legalidad de la decisión adoptada sino también de su legitimidad”.










