Resistencia22°Min. 18° • Max. 23°
Entre 2.500 a 5000 pesos

Desde el 8 de febrero habrá multas para quienes no usen barbijo en la vía pública

Con el objetivo de reducir los contagios, el Gobierno provincial estableció por decreto la aplicación de multas de hasta 5000 pesos a quienes no utilicen barbijo y el doble de valor para reincidentes. También dispuso testeos obligatorios de Covid-19 para quienes ingresen a la provincia.

Se trata del decreto N° 223/21 que determina que quienes no utilicen tapabocas o barbijo al circular por la vía pública podrán ser multados. El mismo  se pondrá en plena vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial el próximo lunes 8 de febrero.

La infracción tendrá un valor de entre $2.500 a $5.000, y en caso de reincidencia será del doble del valor de la primera infracción. Sin embargo, si se realiza el pago voluntario de la misma, la autoridad de aplicación podrá establecer una quita de hasta el 50% del monto establecido. La norma define además una serie de excepciones.

barbijo.jpg

Además, el Gobierno provincial fortalecerá los controles para garantizar el cumplimiento de las normas de bioseguridad, distanciamiento social y la implementación de los protocolos y normas vigentes.

Desde el Gobierno provincial recuerdan que el uso correcto del barbijo casero es una de las medidas más efectivas para evitar la propagación del virus SARS-CoV-2. Debe tapar nariz, boca y mentón y ser colocado con las manos limpias. Una vez utilizado, debe ser lavado correctamente. 

LAS EXCEPCIONES

Las niñas y niños menores de 2 años. Quienes presenten algún tipo de dificultad respiratoria que pueda agravarse por el uso de mascarilla, y personas en las que el uso de mascarilla resulte contraindicado por motivos de salud debidamente justificados. También quienes tengan problemas respiratorios o se encuentren incapacitados para sacarse el cobertor sin ayuda.

También estarán exceptuadas las personas que realicen actividades físicas o deportivas en la vía pública y/o en los establecimientos habilitados para tal fin, durante el tiempo que efectúen la práctica. Las personas que conduzcan automotores y/o motovehículos, que circulen solos o en compañía de su núcleo familiar o conviviente. Y por último, las personas que se encuentren utilizando piscinas y natatorios, únicamente mientras permanezcan en dicho espacio.

Más de multas+ Ver todas
Te puede interesar