A 20 años del primer caso: histórica condena por abuso sexual a dos menores en Charata
El imputado es tío de las víctimas que hoy tienen 18 y 29 años. Los hechos ocurrieron entre el 96 y 98 (en uno de los casos) y 2009 y 2011.

CHARATA (Agencia) Un hombre de 55 años fue condenado a ocho años de prisión efectiva, al ser declarado culpable de abuso sexual gravemente ultrajante de mujeres, cuando éstas eran menores de 5 y 7 años, respectivamente.
Daniela Taboada, representante de las dos jóvenes primas que decidieron hacer la denuncia en junio de 2020, contó que ambas se animaron a hablar, luego que el menor de ellas, de 18 años se animó a contar lo que pasó “principalmente porque había un rumor familiar de que esta persona iba a separarse y volver al domicilio donde ella vivía, con un hijo menor de edad”.
“Todo esto hizo que la víctima decidiera denunciar el hecho. La otra víctima que tiene 29 años (son primas hermanas), han hablado y se comentaron que vivieron situaciones similares, buscaron asesoría legal para hacer la denuncia”, detalló
Si bien, Taboada explicó que “siempre hubo situaciones en la familia, ellas hablaron entre primas, con otras dos más, cuatro en total (una fue testigo), esto determinó que se animaran a contar lo que pasó”, agregó.
FALLO HISTÓRICO
Taboada confirmó que ambos hechos fueron caratulados como abuso sexual gravemente ultrajante, luego se llegó al debate judicial, ya que el hombre, de 55 años negó todo. “Uno de los hechos, ocurrió hace más de 20 años, el 96 y 98 con la víctima que hoy tiene 29 años, cuando ella tenía 5 y 7 años. Además del abuso con tocamiento y acceso carnal, exhibió pornografía, entre otras cosas más que no voy a detallar pero que son muy graves. El segundo caso fue entre el 2009 y el 2011, cuando la víctima de 18 años tenía 7 y 9 años”, explicó.
El acusado es hermano de una madre y un padre de las jóvenes. Los hechos, explicó Taboada, se agravaron por la convivencia prexistente, ya que la primera de las víctimas se quedaba a dormir en la casa porque era su padrino, y la otra chica vivía en el domicilio que era de su abuela.
Finalmente, tras el debate oral, el acusado fue condenado a 8 años de prisión efectiva. “Estoy orgullosa por la valentía de las víctimas y porque la sentencia marca un hito en la jurisprudencia local, porque el hecho no prescribió; dado que ya en el año 1994 -que fue la última reforma de la Constitución Nacional- adquirieron jerarquía constitucional tratados de derechos humanos, como son la Convención sobre los Derechos Humanos de los niños, y la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar todo tipo de violencia sobre la mujer que obliga al Estado a investigar estos casos, por lo tanto el Código Penal no puede tener mayor jerarquía que un tratado”, explicó la abogada.
“Los jueces fallaron con perspectiva de género, algo que pedimos y es fundamental para que muchas mujeres que pasaron por situaciones como esta, con este fallo sepan que pueden acudir a la justicia”, concluyó.
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