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JUDICIALIZACIÓN DEL TRÁNSITO EN EL PASO INTERPROVINCIAL

Flores rechazó la inhibición y la Corte definirá el cruce por el puente

El magistrado entiende que tiene plenas facultades. Se espera un rechazo del juez correntino y el expediente se girará al máximo tribunal.

Un nuevo capítulo se conoció ayer en una de las tantas causas que se sustancian para correr las innumerables trabas que imperan para circulan sin contratiempos en el puente interprovincial Manuel Belgrano entre chaqueños y correntinos.

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Una de las tantas caravanas para pedir por una circulación por el puente sin demasiadas restricciones.

Si bien es cierto que, producto de la presión social, presencia mediática, gran cantidad de caravanas y hasta una situación epidemiológica que si se recorta a las últimas semanas prácticamente no hay diferencias, el gobierno correntino dejó de lado posiciones irreductibles y accedió a flexibilizaciones para el paso.

En el medio, se conoció un fallo del juez Civil y Comercial 21, Julián Flores, que la administración de Gustavo Valdés desestimó por supuesta falta de competencia, que indicaba que tenía alcance universal siempre y cuando se presente para circular un hisopado para coronavirus con una antigüedad no mayor a 15 días.

Una vez notificado del pedido de inhibición que realizara el Ejecutivo correntino mediante el juzgado Federal 1 con asiento en la capital de esa provincia, el magistrado chaqueño fundamentó su rechazo a la inhibición y devolvió el expediente al fuero federal, que se estima ratificará lo actuado por lo que no quedará otra instancia que recurrir a la Corte Suprema para definir el pleito.

Flores señala que el instrumento jurídico que utiliza como el hábeas corpus no puede ser sometido a una cuestión de jurisdicción porque así versa en normativas que crean este instituto, tanto en el Chaco como Corrientes, así como las que lo regulan a nivel nacional.

En esa línea, el chaqueño en su escrito remitido al Juzgado Federal 1 cita de profusa una serie de tratados internacionales, algunos con rango constitucional, desde una mirada de que con estas restricciones que establece Corrientes se violan derechos humanos fundamentales.

También menciona legislación vinculada con la protección de la infancia, por lo que pide que se considere que el interés superior debe asignársele al niño cuando existiese una supuesta colisión de derechos, y allí es clave señalar la gran cantidad de padres y madres que están separados y que no pudieron ver sus vástagos por largos períodos de tiempo como también existen casos de tratamientos médicos que se prolongaron o directamente se negaron si la persona vive en Resistencia y debe trasladarse a Corrientes.

“¿Se puede perder el tiempo discutiendo sobre cuestiones de competencia cuando se encuentran en riesgo la salud de muchas personas humanas?”, expresa Flores y cita el caso de un joven que falleciera luego de que le pospusieran en varias oportunidades una cirugía que debía hacerse en el Instituto Cardiológico de Corrientes.

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