Las ventajas de la moratoria: plazo de gracia, muchas cuotas e intereses acotados
NORTE consultó detalles del régimen para reestructurar deudas impositivas nacionales. Las pymes y otros contribuyentes incluidos deben hacer un pago mínimo a cuenta, aunque luego existe un plazo de gracia hasta el desembolso de la cuota uno.
La Moratoria 2020 representa en los hechos un alivio financiero para las pymes agobiadas por deudas con la AFIP. Si bien en líneas generales contiene similitudes con otras anteriores, significan una ventaja la cantidad de cuotas (120 como máximo o diez años), los intereses financieramente convenientes para pequeñas y medianas empresas y quedar al margen del riesgo de aplicación de la ley penal tributaria. El régimen alcanza también a monotributistas, trabajadores autónomos, cooperativas, obras sociales y clubes de barrio.

Las empresas o contribuyentes que se adhieran pueden ingresar a la moratoria cuotas a vencer de planes vigentes (los ordinarios llegan hasta seis cuotas) y planes “caídos”. El régimen lanzado por AFIP es beneficioso en cuanto ofrece la posibilidad de pagar hasta en 60 cuotas deudas por aportes y retenciones previsionales, y hasta en 120 cuotas las obligaciones tributarias. Es conveniente tener presente que la cantidad de cuotas ofrece esos límites, pero las empresas pueden elegir un plan de pago en menos meses.
Fuentes consultadas por NORTE destacaron que la moratoria “brinda oxígeno” a las pymes y les permite recomponer capital de trabajo. En ese mismo sentido, resulta valioso el régimen en tanto establece que la cancelación total de la deuda con AFIP producirá la extinción de la acción penal tributaria. Es que cuando la deuda supera 1,5 millones de pesos, las empresas y sus representantes son pasibles de aplicación de la ley penal tributaria.
Dentro del concepto de alivio financiero, un factor importante son los intereses previstos por la moratoria. Así, la AFIP estipula un interés del 3% fijo, para los primeros 12 meses y luego según la tasa de mercado (BADLAR). “Es una financiación accesible”, indicaron las fuentes consultadas por este diario.
Hasta el 30 de abril
A mediados de este mes, la AFIP habilitó un aplicativo online para adherir a la moratoria para pequeñas y microempresas, monotributistas, cooperativas, obras sociales y clubes de barrio que se había anunciado en enero y que el organismo reglamentó a fines de ese mes.
Según habían adelantado la titular del organismo, Mercedes Marcó del Pont, y el ministro de Desarrollo Productivo, Matías Kulfas, el acogimiento al régimen genera una quita promedio del 42% y un plazo de pago de hasta 10 años (120 cuotas). El plazo de inscripción, también confirmado por la AFIP, vence el 30 de abril.
Pago a cuenta
Al acceder a la moratoria, el régimen estipula un pago a cuenta de un 1% del monto total de la deuda a ingresar. Ese pago debe hacerse de inmediato tras la presentación de la empresa.
Al margen de ese pago mínimo a cuenta, una pyme o contribuyente que adhirió a la moratoria durante este mes de febrero, pagará la primera cuota en julio próximo en el caso de ser deuda nueva. Mientras que por reestructuración de planes de pago, al mes siguiente de la adhesión.
Principales características
-Plazo de inscripción: del 17 de febrero al 30 de abril.
-Plazo de pago: hasta 120 cuotas para obligaciones tributarias y aduaneras y hasta 60 cuotas para aportes y retenciones previsionales.
-Condonación: para intereses y total para las multas.
-Tasa: 3% mensual fija por un año y a partir de ese momento, tasa variable.
-Empalme: la moratoria permite utilizar todas las devoluciones aprobadas y pendientes de pago que un contribuyente tenga a favor en AFIP, para restarlo de la deuda.
-Alcance: se puede incluir deuda vencida hasta el 30 de noviembre de 2019 y planes de pago vigentes hasta el 23 de diciembre de 2019 o caducos.
-Beneficio inmediato: levantamiento de embargos y suspensión de la acción penal.
-Requisito: contar con el Certificado MiPyme que otorga el Ministerio de Desarrollo Productivo, documento que puede obtenerse hasta el 30 de abril.
El nuevo régimen para regularizar obligaciones tributarias provinciales
La Administración Tributaria Provincial (ATP) ingresará en la Cámara de Diputados el proyecto de ley del nuevo Régimen de regularización excepcional para Obligaciones Tributarias que permitirá cancelar deudas con un pago al contado o a través de un plan de facilidades de hasta 48 cuotas para contribuyentes directos, con intereses que van reduciéndose gradualmente a medida que disminuye el plazo.
El proyecto busca “aliviar la situación de contribuyentes de impuestos provinciales ante el agravamiento de la situación macroeconómica del país, que está produciendo un fuerte impacto en el comercio, la industria y el agro en la provincia”, indica el texto y resalta que el objetivo es ayudar a las empresas a “mantener los puestos de trabajo”.
La iniciativa establece que podrán acogerse al régimen “aquellos sujetos pasivos de obligaciones fiscales provinciales cuyo vencimiento hubiera operado con anterioridad al 31 de enero de 2020, inclusive”. El acogimiento podrá formularse desde su vigencia hasta el 30 de junio de 2020, inclusive.
Al margen de las facilidades de pago, el proyecto menciona que los agentes de retención, percepción y recaudación de los impuestos sobre Ingresos Brutos y Sellos, podrán cancelar deudas hasta un máximo de 18 cuotas.
Entre los requisitos para acceder a los beneficios del régimen se cuentan que los contribuyentes deberán efectuar la presentación de solicitud de acogimiento vía web, consolidando la deuda de capital, más intereses resarcitorios y/o punitorios de corresponder, y un pago en concepto de anticipo del 5% de la deuda consolidada si dicho acogimiento se realiza hasta el 30 de abril de 2020 inclusive o del 10% si se efectúa después de dicha fecha y hasta el 30 de junio de 2020, inclusive.
Para casos de deuda en instancia judicial, el anticipo será del 10% cuando el acogimiento se realice hasta el 30 de abril, luego de dicha fecha y hasta el 30 de junio inclusive será del 20% de la deuda consolidada.
Asimismo, la iniciativa estipula que, a los fines de la consolidación de la deuda a incluir en el Régimen, los intereses resarcitorios se calcularán a la tasa del 24% anual y los intereses punitorios, aplicables a las deudas que se encuentran en sede judicial hasta la fecha de acogimiento, al 36% anual.
Entre los beneficios de acogerse al régimen, ATP establece la condonación de los intereses resarcitorios y/o punitorios, en función al período de acogimiento y según el plazo de financiación que se adopte.
Finalmente, la caducidad del régimen operará ante la falta de cumplimiento de los tiempos y las formas convenidos. Así, se producirá cuando se acumulen más de 3 cuotas alternadas o consecutivas impagas; o se disminuya la dotación de personal en relación de dependencia que el contribuyente poseía al 31 de diciembre de 2019, salvo que dentro de los 60 días de ocurrida la disminución se restablezca el nivel de dotación existente.












