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“Debemos trabajar en nuevas modalidades para canalizar recursos hacia la economía real”

Fernando Zabalza, director de Fiduciaria del Norte, repasa los temas abordados en la asamblea anual de la Cámara Argentina de Fideicomisos y la actividad de la compañía chaqueña en la compleja coyuntura económica provincial y nacional.

Con representación de Fiduciaria del Norte S.A. entre los miembros de la Cámara Argentina de Fideicomisos y Fondos de Inversión Directa en Actividades Productivas (Cafidap), en la asamblea general realizada en la sede de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires fue aprobada la gestión de la comisión directiva y las nuevas metas de gestión de la entidad.

La asamblea se presenta como un momento propicio para reflexionar sobre el camino transitado y para proyectar en equipo las actividades y acciones a implementar. "Desde su fundación, en 1993, la entidad ha estado al servicio del financiamiento de la economía real y con ello del mantenimiento y creación de empleos, lineamientos que definen a la gestión del gobernador Domingo Peppo en la Provincia", destacó Fernando Zabalza, director que representó a Fiduciaria en la asamblea.

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En ese marco, aseguró que "el momento actual exige redoblar el compromiso para continuar con la difusión del fideicomiso y de las buenas prácticas en su utilización como tarea de fondo". Pero, también y especialmente, es necesario trabajar "en el diseño, institucionalización y desarrollo de nuevas modalidades para la canalización de recursos hacia la economía real".

Zabalza destacó que resulta “un espacio apropiado para plantear inquietudes y propuestas de los operadores y colegas del sector”. "Se consiguió, por ejemplo, a través de la labor de los comités técnicos, que la Unidad de Información Financiera (UIF) dictara una resolución despejando aquellas dudas sobre quiénes se consideran clientes en un fideicomiso financiero, segmentándolos según cada sujeto obligado, y con ello se clarifica la responsabilidad del fiduciario, excluyendo como clientes a los titulares de valores fiduciarios”, detalló.

El nuevo rol del Estado

Por otra parte, el integrante del Directorio de Fiduciaria del Norte abordó temáticas que hacen a la actividad de la compañía en torno a la utilidad del fideicomiso para compras destinadas al sector público.

-¿Qué puede decir respecto a las compras que se realizan a través de fideicomisos para el Estado?

-Entiendo que ello tiene que ver con la existencia de un nuevo tipo de relacionamiento del Estado con los particulares en el siglo XXI, las demandas y exigencias son otras. El fenómeno que implica la utilización de las sociedades de mercado por parte del Estado tiene que ver con el nuevo rol que debe asumir el Estado frente a la sociedad y al mercado. Esto no lo digo yo, hay autores administrativistas de renombre que afirman que se ha configurado una nueva relación entre el Estado y el individuo, la cual no puede ser considerada una huida del derecho administrativo en la contratación estatal como se sostiene en forma peyorativa, sino una transformación del mismo.

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Resulta falaz la afirmación de que a través de Fiduciaria se quieren evitar los controles y la aplicación del régimen de compras y contrataciones de la Provincia. Precisamente el legislador previó un régimen propio de compras y contrataciones de la empresa y los controles no desaparecen, pero ello a su vez exige que se cambien paradigmas vetustos debido a que la empresa no está sometida a los controles administrativos usuales, sino recaemos nuevamente en los vicios que inicialmente se quisieron evitar como la rigidez y lentitud. Con la utilización de esta figura propia del derecho privado, el Estado lo que busca es dinamizar la actividad productiva. La sociedad en sí no emite actos administrativos ni resulta de aplicación la ley de procedimientos administrativos y los contratos que celebra no son administrativos sino de carácter privado. Tan es así que en caso de litigio no actúa en la jurisdicción contencioso-administrativa, sino ante la justicia ordinaria. Lo que acá hay que distinguir es por un lado hasta dónde llegan las responsabilidades de la sociedad fiduciaria en los fideicomisos públicos, que dadas sus características, actúa prácticamente como mero soporte dominial, limitándose a recibir instrucciones, y por otro lado toda la fase previa que tiene que ver con la actuación administrativa de la cartera ministerial de que se trate, cuyos instrumentos están revestidos de las prerrogativas de los actos administrativos, es decir que gozan de la presunción de legitimidad y tienen ejecutoriedad, con los efectos que ello conlleva.

-En ese sentido, en el actual debate sobre la utilización de los fondos fiduciarios por parte del Estado Provincial ¿por qué se constituyen los fideicomisos públicos?

-Si nos remitimos a los fundamentos de los legisladores que sancionaron la ley de creación de Fiduciaria, la finalidad era la de dotar de mayor agilidad a las compras y contrataciones del Estado, es por eso que la excluyó del ámbito de aplicación del régimen de contrataciones de la Administración pública. Al ser el régimen más flexible permite financiamiento a plazos más largos con la entrega de valores a fecha por ejemplo, con ahorros significativos en las compras y suministros.

Por otro lado, los fondos fiduciarios sirven como una suerte de presupuesto garantizado por más de un año para asegurar el financiamiento y estabilidad de un programa o proyecto, pues si bien existe la figura de presupuestos plurianuales, estos no tienen fuerza jurídica, se confeccionan y elevan a la Legislatura sólo con carácter informativo. Es decir, se preparan como información complementaria y no recae sobre ellos sanción legislativa alguna.

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