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La Justicia rechazó el amparo para continuar la construcción en la laguna Francia

El juez Julián Flores se respaldó en la resolución municipal que había frenado la obra de forma provisoria y la necesidad de efectuar un estudio de impacto ambiental.

El juez del Juzgado Civil y Comercial Nº 21, Julián Flores, resolvió en la mañana de este martes no hacer lugar al recurso de amparo presentado por Patagonia Construcciones para continuar con la obra Solar Italia, por la cual se avanzaba con un edificio frente a la laguna Francia.

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La audiencia informativa que se realizó la semana pasada para analizar las demandas.

La judicialización llegó por el pleno rechazo de los vecinos al emprendimiento inmobiliario y por la postura de la contratista de contar con las habilitaciones de Provincia y Municipio para avanzar con los trabajos.

Así las cosas, el magistrado había convocado la semana pasada a una audiencia informativa de partes para analizar las demandas, de la Comisión Vecinal de Villa Altabe para frenar el proyecto y de la empresa, para continuarlo. Además, ante la trascendencia del asunto y la presión de sectores ambientalistas para que no continúen las tareas, el intendente Jorge Capitanich dictó ayer una resolución para disponer la suspensión provisoria a la espera de lo que determine la Justicia.

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En la reunión participaron integrantes de la Comisión Vecinal de Villa Altabe y personal de la empresa constructora.

En los considerando del fallo, Flores se fundó es que en la práctica la construcción está suspendida por la decisión de la Comuna y agregó la necesidad de contar con un estudio de impacto ambiental para sopesar los riesgos de la construcción, sobre todo la importancia que tiene la laguna para la absorción del agua de lluvia y las consecuencias negativas se profundizaron con las copiosas precipitaciones del sábado.

“No se debe confundir el Plan de Gestión Ambiental con el estudio de impacto ambiental, siendo éste último el que debe ponderarse a la hora de evaluar las consecuencias inmediatas, mediatas y remotas de los emprendimientos”, señala en su fallo Flores.

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