Las sorpresas del “IVA Netflix”
Los consumos de servicios en el exterior a través de internet deben pagar IVA pero el sistema tiene baches y sorpresas.
La reforma tributaria introdujo un nuevo concepto gravado: los “servicios digitales prestados por un sujeto residente o domiciliado en el exterior” de esa manera el llamado “IVA Netflix” comenzó a ser retenido por las tarjetas de crédito en junio y en estos seis meses se suscitaron numerosos problemas con retenciones que los sistemas aplican mal por diversos motivos, como haber comprado una manzana en una frutería de Miami que se llama “Red Apple”. Y aún no está reglamentado un mecanismo de devolución del impuesto así que –inflación mediante- lo devuelto será una mínima parte de lo descontado por el banco.

La ley 27.430 de Reforma Tributaria gravó los servicios digitales prestados por sujetos residentes o domiciliados en el exterior cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el país, en el caso de prestatarios consumidores finales, exentos, no alcanzados, monotributistas o no categorizados. Esa norma dio origen al denominado “IVA Netflix” que se extiende a todo lo que uno pague a través de Internet en el exterior, alojamiento de páginas web, almacenamiento en la nube, acceso a juegos online, administración de sistemas remotos, compra de juegos, sitios de citas y hasta libros digitales. Un mundo virtual de facturación que la AFIP debe catalogar para que los bancos sepan cómo realizar las retenciones pero sin embargo eso no sucede y el camino más corto es cobrar para después ver qué pasa.
La reglamentación de AFIP establece dos listados de prestadores de servicios digitales que tienen que ser analizados por los intermediarios en el pago a los efectos de determinar si corresponde o no practicar la percepción del impuesto.
Si bien la resolución indica que la AFIP debe actualizarlos con una frecuencia mínima mensual, no se ha cumplido ese mandato. A la fecha, luego de seis meses, no han sido actualizados ni corregidos los errores de denominación que llevan a confundir a la manzana de una verdulería con la empresa Apple.

Esta actualización es muy importante que se realice considerando la experiencia que se va recogiendo de la aplicación de la norma siendo necesario que se incorporen nuevas denominaciones de prestadores como así también eliminar aquellas que no corresponden a prestadores de servicios digitales.
Una reglamentación poco clara
Con el tiempo se fueron dando situaciones particulares que el ente recaudador aún no contempla y los descuentos se siguen sucediendo como en el caso de que se esté pagando un bien o servicio no digital. Los listados contemplan palabras que sí están dentro de la denominación comercial del establecimiento y obligan al intermediario en el pago a practicar la percepción del IVA.
Por ejemplo, si una persona de vacaciones en el exterior va a una frutería que se denomina Red Apple (en EE.UU hay muchas más de las que creemos) y compra una manzana a dos dólares con su tarjeta de crédito emitida por un banco argentino, cuando reciba el extracto de la liquidación, se encontrará con una percepción del IVA por considerar a ese establecimiento como prestador de servicio digital.
También puede ocurrir que se esté pagando un servicio digital gravado a una alícuota diferente del 21%. Por ejemplo, si alguien contrató la suscripción online del New York Times y sufre una percepción del 21%, cuando el servicio estaba gravado al 10,5%.
Otro caso es que quien pague el servicio digital no sea el prestatario. Por ejemplo, que una empresa que contrata un servicio digital que luego abona con la tarjeta de crédito del dueño de una pyme.
El reglamento de AFIP también determina que para facilitar la identificación de los prestadores de servicios digitales se establecerá un régimen de información a cargo de las tarjetas de crédito. Esto no se estableció y evitaría la aplicación de las percepciones en casos que no corresponde.
El decreto reglamentario establece que prestador de servicios digitales no será considerado domiciliado o residente del exterior, entre otras condiciones, si cuenta con un lugar fijo en el país. Ni la ley del IVA, ni la reglamentación definen el lugar fijo y es muy relevante porque determina quién es el sujeto que presta los servicios digitales.
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