Aseguran que el trámite de apelación se hizo a espaldas del jefe comunal de Castelli
El abogado penalista, Marco Molero, aseguró que “por los medios de comunicación supo que el intendente Oscar Alberto Nievas presentó un hábeas corpus y que un juez provincial le concedió una especie de paraguas protector. No termino de ver cuál sería el conflicto”.
“Ahora a la defensora de Nievas, Virginia Álvarez, le llamó la atención y presentará un planteo de nulidad porque en su momento se notificó de esa imputación por lavado de activos a casi nadie. Sólo los que fueron detenidos lo sabían”, relató.
“Entre los que no estarían notificados aparece Nievas. Luego se dispuso la deten ción previo desafuero que tampoco fue notificado. Esta definición de pedir el desafuero fue apelada por el fiscal federal Patricio Sabadini. Y no se le notificó a Nievas ni a un eventual defensor de Nievas que había un incidente de apelación en curso que se tramitó a espaldas de él”, agregó.
“Este incidente se elevó a la Cámara Federal de Apelaciones y fue sostenido por el fiscal Federico Carniel. Finalmente ese órgano, en composición con los dos jueces, dictaminó que asistía razón al pedido de Sabadini y Carniel”, explicó.

“Esta situación presenta la siguiente particularidad. Al no haber informado a Nievas, que podría ser cualquier justiciable, se le privó de esgrimir sus argumentos ante la cámara. Pero hay algo más grave cuando se conforma un tribunal se notifica a un imputado y a la defensa, para que entre otras medidas, interponga las recusaciones que crea pertinente. Es decir todo el incidente de apelación que desencadenó la resolución se habría hecho inaudita parte”, expresó.
“Esto es que solo escuchó a una campana, que cuando pudiendo ser notificada la otra parte no se lo hizo. Qué pasa ahora si Nievas decía que tenía argumentos para recusar a tal juez y no le dieron posibilidad de hacerlo. Es decir que hay un fallo dictado por alguien que puede estar teñido de parcialidad”, destacó.
“Esta situación se pudo evitar con una notificación muy sencilla. Hay un punto central de la lógica jurídica. Quién es titular de los derechos y garantías dentro del proceso penal, básicamente el imputado”, detalló.
“El imputado para que se logre lo que se llama la igualdad de armas debe estar dotado de una serie garantías y de recaudos de tipo constitucional. Esto es porque el sistema punitivo es titular de todas las agencias y el imputado es sólo con su defensa. Para equiparar esta desigualdad se lo dota y rodea garantías que deben ser respetadas a rajatabla”, destacó.
“A partir de qué momento el imputado tiene o goza de estas garantías. Se le puede echar mano de la clásica definición de Alfredo Vélez Mariconde, uno de los tratadistas en materia procesal penal argentino que por cierto tuvo intervención en el código procesal penal del Chaco de 1972”, añadió.
“Él decía que el imputado es todo aquel contra quien se dirige el sistema procesal penal en cualquiera de sus manifestaciones y esto es importante porque a partir de ese momento goza del derecho de que se efectivicen las garantías constitucionales fundamentalmente para ejercer el derecho de defensa”, graficó.
“Esta secuencia lógica es la que no se habría seguido a entender de la defensa. Es lo que me comentó la defensora”, subrayó.
DENUNCIA DE SABADINI
Y sobre la denuncia que presentaría Patricio Sabadini contra la jueza de Garantías 1, María de las Mercedes Pereyra, determinó: “Me llamó la atención, por lo menos por lo que leí en los diarios. Un jury lo puede pedir cualquiera que entienda que hay un manifiesto desconocimiento del derecho o una actitud prevaricante. El fiscal lo puede pedir pero que prospere es otra cosa”.
“Me llamó la atención que la investigaría por encubrimiento. Ahora que un fiscal federal investigue por encubrimiento, que es un delito común, a un funcionario provincial llama la atención. En el peor de los casos debería hacerlo un fiscal provincial”, afirmó.
“Ya prever sobre conductas humanas es hacer un pronóstico, más fácil es prever cómo va a resolver la Conmebol el pleito entre BocaRiver”, finalizó.
La Constitución del Chaco también confiere fueros a nivel municipal
Molero, indicó que ante el pedido de la jueza, Zunilda Niremperger (que solicitó que el Concejo de Castelli, analice si correspondía quitar los fueros a Nievas) echó a mano a una suerte de constitución explicada por los constituyentes.
“Ellos al referirse al artículo 195 dicen claramente que se remitieron a los fueros que gozan los diputados. Lo explican los propios convencionales. Me veo obligado a decir que la Constitución del Chaco confiere fueros al gobernador, vicegobernador, ministros y diputados, como otras constituciones. Pero también a los intendentes y concejales. Ahora, ignoro los fundamentos de la Cámara Federal”, concluyó.
La investigación de Lavado I está concluida
Molero, destacó: “Yo tuve una actuación en la causa conocida mediáticamente Lavado I, cuando fui querellante hasta que la Cámara de Apelaciones entendía que la acción correspondía a la Fiscalía de Estado y no al Poder Ejecutivo. El quipo fiscal en su momento mencionó que la causa se elevaría a juicio a fin de año y esto se mantendría”. “Escuché declaraciones del procurador, Jorge Canteros, en este sentido y habría algunas instancias recursivas que fueron interpuestas y estarían generando que esto se prolongue un poco más”, explicó.
“Pero lo que se conoció como Lavado I ya estaría agotada la investigación y a punto de ser cerrada. El juzgamiento caería en la Cámara Tercera en lo Criminal. Las otras no podría decir porque no las tengo a la vista. No quedaría mucho más”, dijo












