Doble crimen de la avenida Paraguay: será analizado por la Comisión Interamericana
Diez años después de que los familiares de una de las víctimas presentaran una solicitud para que el caso se analizara en su ámbito, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) declaró “admisible” un expediente que plantea la impunidad que acabó cubriendo al doble homicidio perpetrado en abril de 1992 en Resistencia y que se llevó las vidas de Néstor Vivo y Amanda Encaje, dos empleados de la empresa Supercemento.

El crimen, que conmocionó a la provincia en su momento, tuvo un sinnúmero de idas y vueltas en su investigación judicial y policial, sin que jamás se llegara a seguir una pista firme que permitiera su esclarecimiento.
En medio de sospechas de que en realidad no había voluntad política ni jurídica de hallar a los responsables de los asesinatos, la causa fue declarada prescripta a los 15 años de haber sido abierta.
Frustrados y dolidos por ese desenlace frente a su permanente reclamo de justicia, los familiares de las víctimas buscaron que la historia no tuviera ese punto final. En el caso de la hermana y los hijos de Amanda Encaje, efectuaron una presentación ante la CIDH.
Ese órgano de la Organización de Estados Americanos es una instancia superior incorporada a la Constitución de nuestro país a partir de la reforma de 1994, que dio rango constitucional a los tratados internacionales suscriptos por la Argentina, como el que dio a luz a la Comisión y a la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
DOS ANTECEDENTES
Esa instancia supranacional es conocida por el Chaco, ya que en dos ocasiones la Comisión determinó responsabilidades del Estado provincial en casos flagrantes de crímenes impunes.
Uno fue el caso del artesano Juan Angel Greco, quien en los ‘90 murió hospitalizado luego de sufrir gravísimas quemaduras en una comisaría de Puerto Vilelas al cabo de una detención arbitraria. Todo indicaba que Greco había sido quemado intencionalmente por los policías que estaban a cargo de su custodia.
Pero en el Chaco el caso fue cerrado siguiendo a pie juntillas la versión de la policía provincial, que sostenía que el joven había prendido fuego a un colchón de su celda y había provocado así la situación que acabó costándole la vida.

La Comisión Interamericana determinó en cambio graves irregularidades en la investigación institucional y el Estado provincial aceptó indemnizar a la familia de Greco y crear fiscalías de derechos humanos, además de reabrir la investigación.
El Chaco cumplió con todos esos compromisos, aunque en realidad hay hoy una sola fiscalía de DDHH.
Otro caso fue el de una joven qom que fue violada en una localidad de El Impenetrable por varios jóvenes blancos. Un tribunal de Sáenz Peña desechó todas las pruebas incriminatorias contra los autores del crimen y atribuyó las lesiones sufridas por la adolescente a una relación sexual consentida “con el ímpetu propio de la juventud”.
Fue un fallo aberrante que al ser revisado por la Comisión Interamericana también dejó muy mal parada a la justicia chaqueña, y el Estado debió resarcir a la víctima.
UN HECHO IMPACTANTE
Ahora comienza a recorrer el mismo camino el doble homicidio de 1992, cometido el 2 de abril de aquel año, según estimaciones alrededor de la una de la tarde, en la vivienda de avenida Paraguay 787, que Supercemento acondicionaba en aquel momento para instalar allí oficinas propias.
Vivo, uno de los ingenieros de la empresa constructora, y Encaje, secretaria de la compañía, concurrieron a ese domicilio para verificar cómo marchaban las refacciones. Allí fueron sorprendidos por uno o más sujetos (se supone que fueron al menos dos) que los asesinaron brutalmente, a golpes.
El informe 33/18, emitido el 4 mayo de este año, repasa la presentación efectuada por los familiares de Encaje en 2008, luego de la prescripción de la causa en el Chaco, y declara “admisible” la actuación. Es decir, considera que cumple con los requisitos que fija la OEA como para que casos impunes en los países miembros sean revisados por la instancia interamericana.
COIMAS “DE ALTO VUELO”
NORTE accedió a la web de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y pudo repasar los fundamentos de la declaración de admisibilidad del caso.
Allí se señala que “las peticionarias manifiestan que la presunta víctima, Amanda Graciela Encaje, fue asesinada el 8 de abril de 1992, en las instalaciones de la empresa Supercemento S.A. ubicada en la ciudad de Resistencia, Provincia de Chaco, Argentina, lugar donde era secretaria. Refieren que su cuerpo fue encontrado junto con el de Néstor Blas Vivo, quien era director de dicha empresa. Afirman que ambos fueron golpeados y torturados (...).
Alegan que, cerca de los cuerpos se encontró una importante suma de dinero correspondiente a parte de sus salarios, lo cual evidenciaría que los hechos no se vincularon a un robo. Indican que operarios de la empresa dieron aviso a la policía horas después de haber encontrado los cuerpos, y tras informar a distintos puestos jerárquicos, produciéndose así un retardo en la denuncia”.
A ello sumaron que “el asesinato de la presunta víctima se da en el contexto de ‘enviar una amenaza o ultimátum a los demás directivos de la empresa’ por el incumplimiento del pago de coimas, teniendo en cuenta que la empresa había obtenido una importante concesión para la construcción de una obra vial en la ciudad de Resistencia, como participante de un consorcio caminero llamado VICOV SA, vinculado en el pasado a hechos de corrupción.
Asimismo, afirman que los hechos se enmarcarían en el contexto de actos irregulares y de corrupción para la obtención de licitaciones, y en ese contexto la empresa en cuestión desapareció cinco meses después de ocurridos los hechos. Agregan que inexplicablemente diversos abogados invitados a ser querellantes en la causa expresaron desinterés en asumir el caso”.
Evidentemente, la denuncia se refiere a la concesión de los peajes del puente Chaco-Corrientes, instaurados en la era menemista, que en principio fueron adjudicados al grupo VICOV, que integraba Supercemento.
CÓMO SIGUE
El Estado argentino ya fue notificado de la acción (en el año 2014), y respondió buscando rechazar la idea de que haya habido una denegación de justicia. La postura de nuestro país luego de coordinar una respuesta -con el Poder Judicial del Chaco- es que la presentación es “extemporánea” por el tiempo transcurrido desde los hechos y que no se agotaron los recursos judiciales disponibles dentro del país.
Contra esos argumentos, la Comisión Interamericana hace notar que buena parte del tiempo transcurrido tiene que ver con la morosidad del sistema judicial chaqueño en este caso y que la prescripción prácticamente cerró cualquier otro camino para las familias de las víctimas en pos de lograr que se esclareciese el crimen.
Ahora se abre un compás de espera en pos de ver si el Estado y los familiares logran una “solución amistosa”, es decir una suerte de conciliación que evite que el caso tenga que ser dirimido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
“Nosotros ya aceptamos la posibilidad de la solución amistosa”, dijo a NORTE Andrea Martínez, hija de Amanda Encaje.
“Existe la posibilidad de requerir una reparación económica, pero nosotros no queremos saber nada con eso. Lo que queremos, lo único que pedimos, es que la causa penal se reabra, para que se vuelva buscar a los asesinos. A los asesinos materiales y a los autores intelectuales”, dejó en claro.
La pelota, ahora, está en la cancha del Estado nacional. Mientras tanto, todo se perfila como para que doble homicidio del ‘92 se convierta en una gran bofetada al Poder Judicial del Chaco.
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