El Chaco adhirió a la ley nacional de ART
Con 17 votos se aprobó el proyecto que había generado Resistencia en varios legisladores. También sancionaron ayer dos normas que beneficiarán al personal del Servicio Penitenciario Provincial. La Cámara de Diputados tendrá receso administrativo por dos semanas.
Al cierre de esta edición los legisladores provinciales seguían tratando el paquete de leyes que formó parte de la última sesión antes del receso invernal, que paralizará casi toda la actividad durante las próximas dos semanas.

Durante la jornada, con 17 votos se aprobó la adhesión a la ley nacional de ART, que permitiría, entre otras cosas, bajar los índices de litigiosidad por accidente de trabajo en la provincia.
Con esta norma se esperaba que se beneficie tanto a los trabajadores como a los empleadores, que durante varios años padecieron los juicios pese a que la gran mayoría tiene asegurado al personal.
Además los legisladores mencionaron que lograron aprobar un despacho que mejora la norma nacional y permite que el trabajador tenga varias instancias en la provincia antes de llegar al máximo tribunal. El debate fue seguido de cerca por el presidente de la Unión Industrial del Chaco, Andrés Irigoyen, que ratificó que “el trabajador no perderá derechos por la aprobación de esta norma provincial”. Además las cámaras patronales la consideran importante y buscaban su aprobación, pero recién ayer pudo ser sancionada. De igual manera hubo varios legisladores que se opusieron al tratamiento de la misma.
Servicio Penitenciario
A su vez durante la sesión sancionaron dos leyes, autoría de los diputados Juan José Bergia y Hugo Sager, que benefician al personal del Servicio Penitenciario Provincial “Se trata de la ley orgánica del Servicio Penitenciario y Readaptación del Chaco y del ordenamiento normativo para la actividad del personal del Servicio Penitenciario”, explicaron.
La primera estable el Servicio Penitenciario y de Readaptación Social como Institución Auxiliar de la Administración de Justicia, y define que será “la institución especializada y responsable de la guarda y custodia de las personas privadas de su libertad, sometidas a proceso penal y en cumplimiento de la ejecución de la pena privativa de la libertad de los condenados por la Justicia Provincial, conforme con lo establecido por el artículo 27 de la Constitución Provincial ( 1957-1994) y la legislación dictada al efecto”.
“La norma consta de 60 artículos que abarcan todos los aspectos desde la jurisdicción y competencias del Servicio Penitenciario, su misión específica, dependencia administrativa, estructura orgánica, competencias de la Jefatura, Subjefatura, el Estado Mayor Penitenciario, Consejo Superior Penitenciario, Direcciones Generales, Direcciones y Departamentos; así como lo referido a Subrogancia Penitenciaria”, detallaron.
En tanto, la otra ley establece el ordenamiento normativo para la actividad del personal del Servicio Penitenciario Provincial, tanto en actividad como en situación de retiro, que quedará amparado en los derechos que garantiza la norma, en tanto se ajuste a las obligaciones que impone la misma, las leyes, los códigos, decretos, reglamentos y otras disposiciones legales vigentes, que se refieren a la organización y servicios de la Institución y funciones de sus integrantes.










