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También se frenan los pases a planta y la toma de deuda

Rige la reforma de ley de Responsabilidad Fiscal: el Chaco tiene más límites para incrementar el gasto

Con la publicación en el Boletín Oficial federal de la reforma de la ley de Responsabilidad Fiscal, el Chaco, que adhirió a la misma hace varios años, está obligado a cumplir las nuevas pautas para no perder recursos que a partir de este año se distribuirán en forma discrecional para compensar a las distintas jurisdicciones.

Entre otras cosas la provincia está obligada a no incrementar el gasto público por arriba del Índice de Precios al Consumidor (IPC) nacional previsto en el marco macrofiscal. Esta meta ya estaría cubierta tomando en cuenta que en el presupuesto chaqueño para el presente ejercicio se determinó que el gasto corriente crezca menos de 15 por ciento y por lo tanto estaría aún por debajo de la nueva meta de inflación informada hace pocos días por funcionarios del gobierno nacional. 

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El gobernador confirmó que su gestión está obligada a cumplir con lo establecido en cuanto al incremento del gasto y el aumento de la planta de empleados públicos.

Pero la capacidad de respuesta ante las demandas de los sindicatos, que pretenden importantes recomposiciones salariales, se reducirá a muy poco. Y como hoy el Chaco tiene déficit, el margen de maniobrabilidad se achica aún más tomando en cuenta lo establecido por la normativa para aquellas provincias cuyas cuentas están en rojo. Recién cuando se logre alcanzar el equilibrio fiscal el gasto se podría incrementar “sin superar la tasa de crecimiento nominal del Producto Bruto Interno definida en el marco macrofiscal”. La meta de alcanzar el equilibrio fiscal o el superávit está prevista para 2020. Es decir que al mismo tiempo que la administración de Domingo Peppo debe cumplir con las imposiciones tendrá dos años para ordenar las cuentas provinciales. Otro punto que impone la normativa es un freno al empleo público dado que no podrá crecer la relación actual entre trabajadores del Estado y la población de cada jurisdicción. Solamente en el caso de lograr el equilibrio podrá incrementar el número de empleados para prestar determinados servicios. A la vez la normativa establece también algunas medidas con el objetivo de desalentar la toma de deuda. Incluso el incumplimiento de la ley en este punto acarrearía sanciones como la imposibilidad de tomar nuevos créditos. También el texto sancionado recientemente determina las consecuencias que tendría violar las disposiciones. Concretamente se limitan las transferencias del gobierno nacional que no sean de transferencia automática. Es decir que si hoy la provincia no cumple podría perder la compensación acordada con el gobierno nacional en el entendimiento firmado para modificar el esquema para repartir ganancias y el impuesto al cheque. Finalmente la normativa también coincide, en parte, con el Consenso Fiscal y se define también la armonización tributaria con la Nación. Esto implica eliminar los impuestos que hoy gravan la producción y el trabajo. 

Hay que cumplir

El gobernador Peppo confirmó ayer durante una breve entrevista a NORTE que el Chaco tendrá que aggiornarse a lo establecido en la normativa y anticipó que no es necesario volver a adherirse. Tiene plena vigencia y hay que cumplir tanto las metas como las limitaciones que están establecidas. Esta normativa se basó en el Acta de Mendoza, que recogió los consensos básicos alcanzados con las provincias, destinados a ser incluidos en la elaboración del nuevo régimen para encauzar las finanzas públicas, tanto del gobierno nacional como en las provincias.

Las nuevas medidas establecidas en la normativa

La ley nacional sancionada el 21 de diciembre del año pasado estableció nuevos límites para que hacia 2020 tanta las cuentas nacionales como las jurisdicciones cierren en forma equilibrada o con superávit. Para ello se estableció en el nuevo artículo 2 que “el gobierno nacional, antes del 31 de agosto presentará ante el Consejo Federal de Responsabilidad Fiscal el marco macrofiscal que deberá incluir: los resultados primario y financiero, las proyecciones de recursos de origen nacional detallando su distribución por régimen y por provincia, la política salarial e impositiva que espera implementar y el índice de precios al consumidor debe contar con cobertura nacional publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos”. En el artículo 8 reformado se determinó que “se calcularán parámetros e indicadores homogéneos de gestión pública que midan la eficiencia y eficacia en materia de recaudación y la eficiencia en materia de gasto público. Estos indicadores deberán ser aprobados por el Consejo Federal de Responsabilidad Fiscal y su medición deberá ser publicada”. Seguido obliga a que “se implementará un sistema integrado de administración financiera, compatible con el nacional. Las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el gobierno nacional modernizarán sus sistemas de administración financiera, de recursos humanos, de deuda y administración tributaria”. El articulado aprobado en diciembre define que “la tasa nominal de incremento del gasto público corriente primario neto de la Nación, de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no podrá superar la tasa de aumento del índice de precios al consumidor de cobertura nacional previsto en el marco macrofiscal. Esta regla se aplicará para la etapa de presupuesto y de ejecución (base devengado)”. Y “el gasto público corriente primario neto será entendido como los egresos primarios excluidos: los gastos financiados con préstamos de organismos internacionales, las transferencias por coparticipación, los gastos financiados con aportes no automáticos transferidos por el gobierno nacional a las jurisdicciones que tengan asignación a una erogación específica, los gastos destinados al cumplimiento de políticas públicas nacionales, que sean definidas como políticas de Estado por futuras leyes nacionales”. En tanto, “a partir del ejercicio fiscal 2020, estarán exceptuadas del cumplimiento de lo dispuesto aquellas jurisdicciones que ejecuten el presupuesto (base devengado) con resultado financiero equilibrado o superavitario en el año previo al que se realice la pertinente evaluación de la evolución del gasto”. “Alcanzado el resultado financiero equilibrado, la tasa nominal de incremento del gasto corriente primario no podrá superar la tasa de crecimiento nominal del Producto Bruto Interno. Cuando la tasa nominal de variación sea negativa, el gasto podrá a lo sumo crecer como el índice de precios al consumidor de cobertura nacional”, añadió el texto publicado ayer en el boletín oficial. “El gobierno nacional, los provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se comprometen a no incrementar la relación de cargos ocupados en el sector público existente al 31 de diciembre de 2017, respecto a la población proyectada por el Indec para cada jurisdicción”, expresa el nuevo texto. “A partir del ejercicio fiscal 2018 el Consejo Federal de Responsabilidad Fiscal determinará la relación óptima de cargos ocupados (planta permanente, temporaria y contratados) adecuada a las características de cada jurisdicción, a los efectos de permitir excepciones”, agregaron los legisladores nacionales. “La venta de activos fijos deberá destinarse a financiar erogaciones de capital. Durante los dos últimos trimestres del año de fin de mandato, no se podrán realizar incrementos del gasto corriente de carácter permanente”, dispusieron. Esta cláusula parece diseñada para evitar los operativos denominados: “retirada”. “Se acordará la adopción de políticas tributarias, tendientes a armonizar y no aumentar la presión impositiva legal. A tales efectos, se publicará anualmente la presión legal impositiva por área de actividad”, resaltaron en la nueva normativa. A su vez, indicaron que “en ningún ejercicio fiscal los servicios de la deuda instrumentada podrán superar el quince por ciento (15%) de los recursos de transferencias a municipios”

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