El Fondo de Salud Pública, uno de los impuestos que debería eliminar el Chaco
Luego de acordar con el gobierno nacional nuevas metas que incluyen reformas impositivas y de coparticipación, el Chaco deberá comenzar a trabajar en una propuesta para eliminar impuestos locales.
Uno de ellos se denomina “Fondo de Salud Pública”, que tiene su origen en la ley 49, sancionada en la gobernación de Felipe Gallardo y que aporta entre 40 y 50 millones de pesos a la provincia.
En realidad la provincia se comprometió a “eliminar inmediatamente tratamientos diferenciales basados en atributos del trabajador tales como lugar de nacimiento, radicación o domicilio, sin perjuicio de admitir tratamientos diferenciales fundados en el lugar donde se desarrolla el trabajo, tal como una zona desfavorable. Y a derogar todo tributo sobre la nómina salarial. Y en el caso de este fondo se considera un impuesto al trabajo y por lo tanto deberá ser eliminado”.
El código tributario fija, para el caso del Fondo de Salud Pública, la contribución del uno coma cinco por ciento (1,5%) sobre el sueldo o cualquier clase de retribución por servicios en efectivo o especie.
Sobre este tema el Instituto Argentino de Análisis Fiscal (Iaraf) sostuvo que “en la actualidad 7 provincias mantienen dentro de su estructura tributaria algún instrumento por medio del cual gravan al factor trabajo en su jurisdicción. A continuación se repasan los distintos casos provinciales relevados”.
Entre Ríos
En la legislación de Entre Ríos está contemplado un régimen de aporte sobre la nómina salarial, establecido mediante la ley 4035 (modificada por la Ley 10.323) denominado “Fondo de Integración de Asistencia Social”. Establece que la alícuota aplicable para la contribución patronal para la integración del Fondo de Asistencia Social es del uno coma cinco por ciento (1,5%) del monto mensual devengado en concepto de remuneración a las personas que guarden con el aportante relación de dependencia, y un aporte personal de los empleados del seis por mil (6 %o), que se aplica sobre el monto mensual devengado.
Tucumán
En la provincia de Tucumán se sancionó un tributo similar al existente en Entre Ríos aunque financiado sólo por los empleadores. El Código Tributario en su artículo 344, establece que por las retribuciones devengadas en concepto de trabajo personal realizado por los trabajadores en relación de dependencia, los empleadores pagarán anualmente el Impuesto para la Salud Pública. La alícuota general para este tributo es del dos coma cinco por ciento (2,5%), mientras que las alícuotas especiales son para el sector agrícola cañero o industrial azucarero, del uno coma veinticinco por ciento (1,25%), y para call center o contact center o web hosting, del uno coma cinco por ciento (1,5%).
Salta
Salta establece, en tanto, en los artículos 357 y 358 del Código Fiscal, un impuesto (denominado “de cooperadoras asistenciales”) por todo sueldo, jornal o cualquier otra retribución originada por la prestación de servicios en relación de dependencia, cuyo gravamen es del 2%. No obstante, según la Ley 7517 de la Provincia, las personas físicas o jurídicas que produzcan un incremento en su nómina de trabajadores gozan de una exención por diez (10) años del impuesto por cada trabajador adicional que empleen.
Santiago del Estero
En Santiago del Estero, el impuesto al trabajo se denomina impuesto para “Fondo de Reparación Social”, y grava con una tasa del dos por ciento (2%) toda remuneración por prestación de servicios en relación de dependencia proveniente tanto de la actividad privada como de la pública provincial.
Formosa
En Formosa, bajo el “Régimen de Pensiones Sociales” instituido por la Ley 482, se prevé un aporte patronal del 1% sobre el monto mensual nominal que se abone en concepto de sueldos y jornales, en tanto que se establece un aporte del 0,5% de los empleados en relación de dependencia de las empresas privadas. También establece un aporte del 0,5% en el caso de los empleados del sector público, y del 1% para las categorías y funcionarios superiores, hasta el nivel de Ministro, incluso; estando exentos de la obligación de aportar los empleados dependientes de la Administración Pública Nacional, como así mismo los magistrados judiciales.
Chubut
La Ley X - Nº 15 (antes Ley 3270), establece en la provincia del Chubut una tasa equivalente al ocho por mil (8%o) del monto total que los empleadores abonen por todo concepto de remuneración, a sus trabajadores en relación de dependencia en el ámbito de la provincia, para integrar el Fondo Especial de Policía del Trabajo y Capacitación Laboral. Están exentos del pago de la tasa, el Estado Nacional, Provincial y Municipal, y sus Entes descentralizados, Empresas y Sociedades del Estado.
San Luis
La provincia de San Luis ha creado un impuesto que deberán pagar las empresas privadas que contraten mano de obra proveniente de otras provincias que tengan menos de 5 años de residencia en San Luis.
Aun cuando hay intenso debate respecto a cuán ajustada a derecho se encuentra esta norma, según la misma, el estado provincial le cobrará el 10% del sueldo bruto al empleador que contrate personal que no haya nacido en San Luis o que tenga menos de 5 años de residencia, constituyéndose de esta manera en el régimen tributario provincial específico que impone la tasa más elevada de impuesto al trabajo.










