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Condenaron a prisión perpetua a los padres de Diana Ojeda, la joven asesinada en El Impenetrable

SAENZ PEÑA (Agencia) – Llegó a su fin el juicio por el homicidio de Daiana Ojeda con la condena a prisión perpetua dictada en la mañana de hoy a los padres por considerarlos responsables como coautores de homicidio agravado por el vínculo. La jovencita de Fuerte Esperanza que murió durante un aborto clandestino y fue enterrada en una de las habitaciones de la vivienda que ocupaba el grupo familiar.

Marta More y Fabián Ojeda, sentados en el banquillo de los acusados escucharon la sentencia refrendada por el juez Rodolfo Lineras quien presidió la sala unipersonal que llevó adelante el proceso que dejó dos grandes dudas que nunca pudieron despejarse durante las audiencias; si el embarazo llegó a término y en ese caso que fue del bebé que Diana habría estado gestando al momento de su muerte o si por el contrario las infusiones caseras con cáscaras de quebracho blanco y palo santo que habría sido obligada a tomar y los golpes a la altura del abdomen a los que refirieron varios testigos a la hora de las testimoniales, entre ellos los de un hermano de la víctima durante el juicio, finalmente lograron el objetivo deseado que era el de provocarle un aborto.

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Lo que sí quedó claro es el ambiente de violencia extrema y vejámenes a los que era sometida Daiana el tiempo que duro el lento proceso que tuvo como corolario su deceso.

En la sentencia el magistrado  sostuvo que corresponde encuadrar la conducta desplegada por Marta Manuela More y Fabián Ojeda –madre y padrastro de Daiana- en la del delito de homicidio agravado por el vínculo a título de coautores desvirtuando la figura del ensañamiento y alevosía con que el expediente llegara a juicio.

A fin de establecer si se dio la relación de imputación objetiva, se tuvo presente “que los imputados crearon el riesgo jurídicamente desaprobado, toda vez que con su accionar consistente en someter a fuerte maltrato físico a la joven embarazada, privándola de alimentación y de los más elementales controles médicos, provocaron causalmente el resultado típico, esto es la muerte del sujeto pasivo”, indica el juez al determinar la autoría por parte de  los imputados.

Lineras al analizar el tipo subjetivo del homicidio, la muerte de Daiana Marisel Ojeda  sostiene que “resulta imputable a título de dolo eventual, por cuanto los encausados se representaron como posible el resultado que con su acción podían causar (previsibilidad) y, no obstante esa representación, adoptaron una actitud de fría indiferencia y de menosprecio hacia el objeto de tutela, la vida.

El vínculo de parentesco está probado

En la causa se halla debidamente establecido que Daiana era hija de los acusados y el juez además compartió con el Ministerio Público el criterio que  se ha tenido por tipificado que la causa es agravada también por haber mediado ensañamiento de los agentes activos a la hora del causal de la muerte.

En este caso al tratarse de una afectación del bien jurídico supremo que es la vida de un dolo eventual la figura dele ensañamiento no encuadra ya que para el supuesto que existiese debería tratarse de una muerte provocada por dolo directo.

Los acusados son coautores

En su fallo el juez entiende que “los acusados deben responder a título de coautores concomitantes, por haber ejecutado personalmente la totalidad de la conducta típica, habiendo conservado durante todo el tiempo el dominio del hecho que se les enrostra”.

Deja en claro el fallo que “no ha mediado causa de justificación o tipo permisivo legal alguno que pudiera eventualmente neutralizar la antijuridicidad de la acción ilícita de matar de los acusados”.

Tampoco concurre causal alguna de inculpabilidad. Quedó demostrado que ambos imputados tienen capacidad de culpabilidad, o sea que son imputables - comprenden acabadamente la criminalidad de sus actos y pueden dirigir sus acciones” remarca la sentencia a la que tuvo acceso NORTE.

“En definitiva, la conducta desplegada en la ocasión por Marta Manuela More y Fabián Ojeda, resulta típica, antijurídica y culpable, resultando de tal modo penalmente responsables del delito que he tenido por configurado” remarca el fallo.

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