Condenaron a prisión perpetua a mujer que mató a su bebe recién nacida y escondió en una bolsa
SAENZ PEÑA (Agencia) – La Cámara Primera en lo Criminal condenó a la pena de prisión perpetua a Silvia Alejandra López al encontrarla responsable del delito de “homicidio agravado por el vínculo y alevosía” en perjuicio de su bebé recién nacida. Además se ordena que la condenada reciba asistencia médica, psicológica y psiquiátrica en su lugar de encierro.
López no solo dio muerte a su niña que había dado a luz instantes antes sofocándola -sino que después la puso en una bolsa de nylon- y dentro de otro bolso de gabardina donde fue encontrada casi tres días después en el interior de su vivienda que estaba en la parte posterior de la de sus padres en el barrio Lamadrid.
Además pone en conocimiento del fallo a la Unidad de Protección Integral, Región Centro Oeste, y a la Asesoría de Menores de esta ciudad, con relación a los niños S. M. y F. N. L, hijos menores de la condenada, a los fines de su debida toma de razón para la ejecución de las medidas que estimen pertinentes.
La sentencia suscripta por el juez Mauricio Fabián Rouvier quien mediante sala unipersonal llevó adelante el debate afirma que “el hecho precedentemente descripto encuadra en el tipo penal de “homicidio agravado por el vínculo y por la alevosía, previsto y reprimido por el artículo 80 inciso. 1º y 2º -inciso 2º supuesto- del Código Penal” diferenciándose de la calificación encuadrada por la Fiscal de Cámara “quien acusó a la imputada por el delito de abandono de persona agravado, a título de autor”, contradijo así a la representante del Ministerio Público.
En ese sentido el encuadre del tipo penal según el razonamiento del magistrado expresa "impondrá reclusión perpetua o prisión perpetua, pudiendo aplicarse lo dispuesto en el artículo 52, al que matare a su descendiente con alevosía".
Para el juez “la imputada creó el riesgo desaprobado jurídicamente toda vez que con su accionar de obstruir los orificios nasales y boca provocó la sofocación a su bebé recién nacida impidiéndole la respiración dando lugar a una asfixia en la neonata, con un posterior paro cardiorrespiratorio y luego la muerte”.
La agravante prevista en el primigenio inciso del artículo mencionado históricamente obedeció a la prevalencia de las relaciones nacidas del vínculo obrante en el ámbito y debe tenerse en cuenta que la víctima “no solamente es descendiente de López sino que además, es una persona menor de edad, una niña -bebé recién nacida-, a la cual le caben todas las protecciones establecidas y amparadas por los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos con rango constitucional, específicamente la Convención sobre los Derechos del Niño”.
Además refiere también a la indefensión total en que se encontraba la neonata “no solo ante un ataque sino, y fundamentalmente, en su condición de incapaz, siquiera para valerse por sí misma, es que la circunstancia agravante de alevosía se hizo presente”.
El hecho
Al referirse al hecho, el magistrado dio por probado que “entre las últimas horas del día 14 de agosto de 2016 y las primeras horas del día 15 del mismo mes y año, la imputada Silvia Alejandra López da a luz una niña que nace en término y con vida, en la vivienda ubicada en calle 12 e/ 15 y colectora Norte de Ruta 16 del Bº Lamadrid de esta ciudad” quedando acreditado el vínculo de maternidad “con la Pericia Genética oportunamente efectuada”.
Posteriormente, el día 16 de agosto del mismo año al realizarse un allanamiento en la vivienda de la imputada “se encuentra debajo de la mesada un bolso de nylon negro con el cuerpo sin vida de la menor, determinándose que la muerte de la niña fue causada por hipoxia-asfixia por aspiración de tejido vegetal, hemorragia y falta de cuidados perinatales de parte de la imputada”.
Gerardo Bravo, forense del Poder Judicial al expedir el certificado de defunción de -la bebé- concluye como causa de la muerte: "paro cardiorespiratorio, hipoxia, asfixia de aspiración de fibras vegetales, falta de cuidados, hemorragia".
Como sobrevino la muerte
Rouvier razona en su sentencia al hacer referencia a como se habrían sucedido los hechos que “La imputada momentos después de dar a luz a N.N. con vida, la noche del 14 de agosto de 2016 en la vivienda que habitaba, procedió a asfixiarla hasta darle muerte”.
“No cabe la menor duda de que la bebé N.N., ha sido asfixiada por sofocación” agregó remarcando que la madre “no procedió a cortar el cordón umbilical sino que hallándose unida N.N. a la placenta, inmediatamente a interrumpir la respiración de la neonata, mediante sofocación con ayuda de un material compuesto con fibras vegetales (dejando rastros en sus pulmoncitos que le produjo la muerte por asfixia y luego de ello colocó el cadáver unido a su placenta por el cordón umbilical en bolsa de nylon y ésta dentro de un bolso de gabardina color rojo que fuera dejado debajo de una mesada”.
Pericias determinantes
De la conducta desplegada por López durante el juicio y del propio informe Médico Forense aunque escueto remarca el magistrado “surge que efectivamente Silvia Alejandra López comprende la criminalidad de sus actos y era capaz de dirigir sus acciones”.
En sus alegatos la fiscal de Cámara al referirse a la determinación de autoría del suceso, manifestó que “la muerte de la bebé N.N. fue debida a la falta de cuidados perinatales, cuidados que debieron haber sido efectuados por su madre”. Sin duda alguna la funcionaria judicial efectuó una transcripción literal y directa de lo expresado por el forense Bravo en su informe necrópsico y su ampliación así plasmado, además, en la plataforma fáctica del Requerimiento de Elevación de los autos a Juicio citó el convencimiento para formular la acusación.
Resulta interesante analizar la construcción conceptual "falta de cuidados perinatales". Un primer razonamiento, básico por cierto, nos lleva a entender dicha expresión como un actuar omisivo en la realización de ciertos actos necesarios para la debida protección de un recién nacido en momentos anteriores y posteriores inmediatos a su alumbramiento.
Para la defensa es inimputable
Por su parte el defensor oficial Gustavo Simón, entendió que la conducta de López se hallaba comprendida dentro de las previsiones establecidas por el art. 34 inc. 1º del Código Penal “basándose en el informe psicológico y los dichos de la licenciada Nadia Fernández en el debate, por lo que corresponde declararla inimputable”.
El abogado efectuó un análisis del informe psicológico efectuado a su pupila concluyendo que “debido a su estado de inconsciencia Silvia Alejandra López debe ser absuelta de culpa y cargo”.










