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Continúa la polémica por causa de acusado absuelto por irregularidad probatoria

Narcomenudeo: el procurador Canteros ordenó un sumario y cargó contra la fiscal Osicka

SAENZ PEÑA (Agencia) - El escándalo desatado por una sentencia judicial en la cual un acusado en una causa por narcomenudeo terminó absuelto por “falencias a la hora del ofrecimiento e introducción de pruebas por parte del fiscal antidrogas Nº 2 Sergio Cáceres Olivera” por lo cual el Ministerio Público a la hora de los alegatos no formuló acusación contra el imputado, lejos de darse por cerrada continúa. Fue esta vez el procurador general Jorge Canteros el que hizo referencia al hecho indicando que “fue un error de la fiscal Osicka quien se olvidó que fue fiscal en juicio”.

En esa condición no tuvo en cuenta que “ella fue fiscal en juicio, no es subrogante” y en ese orden “tenía amplias facultades de iniciar una investigación suplementaria en Cámara”, dijo a NORTE el Procurador. Canteros dejó entrever que habiendo tenido esas amplias facultades la fiscal no hizo uso de las mismas y “se convierte en detractora de un colega”, y adujo que “en 30 años nunca le reclamé públicamente por un error a un colega inferior. Siempre devolví para que corrija”, explicó. 

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El procurador general Jorge Canteros hizo referencia al hecho indicando que “fue un error de la fiscal Osicka quien se olvidó que fue fiscal en juicio”.

Cómo sigue la historia

Al ser consultado sobre cuáles son los caminos a seguir tras la polémica generada por la “negligencia” en el ofrecimiento de pruebas que terminó con el imputado absuelto de culpa y cargo, el Procurador Canteros aseguró que “como primera medida dispuse la apertura de una información sumaria para esclarecerlo sucedido” y en caso de ser necesario “se abrirá un sumario administrativo y las medidas que pudieren seguir”, indicó.

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Canteros además resaltó “el apoyo recibido por Cáceres Olivera por parte de sus colegas de la Primera Circunscripción”.

La causa que desató la polémica

La causa que desató la polémica se tramitó ante la Cámara primera en lo Criminal Nº 1 bajo la calificación “Ramos, Nelson Daniel sobre Tenencia de Estupefacientes con fines de comercialización”. El procedimiento efectuado por la Policía Federal Delegación Sáenz Peña fue impecable y permitió disponer de un gran caudal de elementos probatorios, entre ellos la marihuana secuestrada, 372 gramos y la pericia toxicológica para determinar la sustancia secuestrada y la pericia practicada posteriormente sobre la misma que arrojó como resultado cannabis sativa.

En sus alegatos la fiscal había mencionado “este ministerio público no va a formular acusación con respecto al señor Nelson Ramos el imputado-debido a que existe una duda insuperable de que los elementos secuestrados se traten de sustancias prohibidas es por ello que pido la absolución del imputado”. Dicho en otras palabras, ni la droga secuestrada ni las pericias practicadas fueron introducidas en los plazos que marca el proceso, por lo que el imputado después termina no siendo condenado.

Sin embargo, a la única cuestión planteada, fueron introducidas al debate constan como pruebas documentales e instrumentales un croquis ilustrativo, el informe policial del subinspector David Oviedo, actas policiales del 5 de agosto del año pasado el informe médico del 8 de agosto, registro fílmico en soporte digital (CD) y dos testimoniales.

¿Y la sustancia secuestrada y las pericias practicadas sobre la misma que determinaban que se trataba de marihuana?, se preguntaban en esferas judiciales. Allí, radicaría el “olvido” del fiscal Antidroga que era el responsable de producir e introducir la prueba de acuerdo a lo normado en los artículos 358, 360 y 362 del Código Procesal Penal del Chaco que indican claramente quienes y los tiempos en que se deben introducir las pruebas antes del inicio de un debate.

El artículo 397 indica que “El Tribunal podrá ordenar, a requerimiento del Ministerio Público, del querellante o del imputado, la recepción de nuevos medios de prueba, si en el curso del debate resultaren indispensables o manifiestamente útiles para esclarecer la verdad sobre los extremos de la imputación delictivaà”.

En este párrafo aparece un término clave que es “nuevos medios de prueba” que no es aplicable en este caso ya que no se trataba de sumar un nuevo elemento, sino que los elementos no introducidos por “negligencia u olvido” ya estaban producidos pero no fueron ofrecidos en el momento establecido por el Código en tiempo y forma, dicen los profesionales del Derecho consultados.

El pedido de incorporación de los mismos durante el debate podría haber conducido a dos caminos, el rechazo de un eventual pedido por extemporáneo o en el caso de su aceptación conducir a planteos de nulidad.

Supuesta negligencia

En su sentencia, el juez Rodolfo Lineras quien tuvo a su cargo el debate en el proceso seguido a Ramos también apunta a negligencia por parte del fiscal Cáceres Olivera.

“Atento a que en los presentes resulta de irrefutable evidencia que la abstención desincriminatoria asumida en el juicio por la Fiscal de Cámara María Rosa Osicka estuvo directamente determinada por la manifiesta negligencia en el incumplimiento de la responsabilidad probatoria a su cargo por el titular de la Fiscalía Antidrogas Nº 2”.

Por eso entendió corresponde “se comunique esta grave e inexcusable incompetencia funcional al Procurador General y a los fines legales y disciplinarios correspondientes” de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 156 de la Constitución del Chaco, el artículo 359 del CPP y 3, 4, 13 inciso a y 59 de la ley Orgánica del Ministerio Público (4396).

Además consideró correspondiente “cursar idéntica comunicación al Superior tribunal de Justicia de la Provincia del Chaco” conforme lo normado por el artículo 126 del C.P.P extrayéndose copias para la remisión. Lo cierto y concreto es que lejos de aparecer como una cuestión resuelta, la polémica desatada por este caso aparece como una historia que promete varios capítulos más.

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