No hubo acuerdo para destituir a la jueza Corchuelo y cayó el proceso en su contra
Cinco integrantes del Consejo de la Magistratura informaron hoy que no se alcanzó el número exigido por la ley para poder destituir a la jueza Amanda Matilde Corchuelo y por lo tanto concluyó, sin condena, el proceso que comenzó en 2008.

Este proceso duró 9 años y luego de sufrir una condena en su contra Corchuelo apeló ante el Superior Tribunal de Justicia (STJ) que le dio la razón y obligó al organismo a emitir una nueva sentencia.
Y este año el organismo, presidido por Héctor Oscar Bicaín, resolvió terminar con este jury tal como ocurrió con otro proceso, que también tardó muchos años, más allá de en ambos casos no hubo una condena concreta.
El fallo
Durante la lectura de la sentencia se estableció que los consejeros que votaron por la destitución fueron: Bicaín, Claudia Canosa, Juan José Bergia y Sergio Vallejos. Mientras que el consejero Pedro Regueiro rechazó la condena.
A su vez, por el fallo, se pudo inferir que el organismo no se inclinó por realizar una interpretación de la norma sino que admitió que para poder destituir a un magistrado se necesita dos tercios del total del cuerpo.
La lectura se realizó hoy en una de las salas del organismo que arreglada de tal forma que se puedan estar presentes todas las partes y hasta un número interesante de seguidores de la magistrada.
Tras conocerse el fallo la magistrada realizó algunas declaraciones que obligarán una respuesta por parte del diputado Ricardo Sánchez, que la denunció en 2008 por un fallo que afectaba una decisión de Lotería Chaqueña sobre el cierre de las salas de videopóker.
Entre otras cosas la jueza sostuvo: ‘Me siento feliz porque terminaron las cosas no como yo esperaba. Fue una denuncia falsa porque yo cumplí con los requisitos para emitir una medida cautelar‘.
La votación
Con los integrantes del organismo respondieron cinco preguntas: ‘Se ha probado el hecho imputado. El hecho constituye falta a la Constitución Provincial. La acusada es responsable de las faltas. La acusada debe ser destituida. A cargo de quien deben imponerse las cosas‘.
A la primera pregunta el presidente Bicaín sostuvo que ‘la narración de los hechos y las pruebas fueron objeto de un profundo análisis en el resolutorio 264/15 y por lo tanto, tengo la convicción de que quedó debidamente probado el hecho‘.
Sobre la segunda el presidente indicó que ‘la magistrada conociendo que las cuestiones ya habían sido debatidas y falladas en sede judicial y conociendo la existencia de cosa juzgada emitió decisión contraria sin mengua del dispendio jurisdiccional‘.
‘Las irregularidades advertidas exceden en mero error y extralimitan el ámbito opinable. Se advierte que al analizar los distintos requisitos a valorar para la concesión de las medidas precautorias, faltó prudencia, puso en movimiento con su accionar una aparato que había sido desarticulado por un sin número de causas judiciales‘, respondió sobre la tercera pregunta. ‘Qué coherente con las estimaciones efectuadas en el punto previo, en este acápite, justiprecio la total responsabilidad de la acusada en la comisión de las faltas tipificadas supra como causales de remoción de la misma‘, agregó.
‘Que por todo lo expuesto, queda claro que existen palmariamente serias y fundadas desviaciones de poder en los expedientes antes mencionados que constituyen una verdadera alarma imposible de soslayar‘, graficó al justificar la cuarta respuesta.
‘Ha quedado demostrado que la enjuiciada contraviniendo el orden jurídico imperante en ese momento y sustentándose en un supuesto derecho laboral a través del cual se pretendía salvaguardar fuentes de trabajo‘, expuso.
Por su parte, Claudia Canosa, representante de los magistrados, afirmó que ‘advierto una marcada incompatibilidad entre la enjuiciada y la justicia, por entender que se ha acreditado el mal de desempeño. Estimo que Corchuelo debe ser destituida‘.
En disidencia
‘El Jurado de Enjuiciamiento anterior de la conducta o desempeño de Corchuelo entendió que no hubo mal desempeño sino que su conducta quedaba en el umbral del mal desempeño‘, comentó el representante de los abogados de la capital chaqueña, Pedro Regueiro. ‘El denunciante, Ricardo Sánchez, no apeló el fallo. En consecuencia no estaba en discusión ahora si cometió o no mal desempeño Corchuelo. No fue materia de agravios, eso en el recurso que tuviera acogida favorable del STJ‘, explicó.










