Disponen la clausura preventiva de guardería donde falleció bebé en Charata
CHARATA (Agencia) - Desde la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, decidieron dar lugar a un recurso, presentado por parte de las fiscalías de la Cámara del Crimen y de investigaciones número 2 de Charata, sobre el fallo del Juzgado de Garantías que había dictado una clausura por 90 días a la sala de lactantes, pero la instancia superior ordenó que se cierre el total de las instalaciones.
El 17 de mayo, la jueza de Garantías, Andrea Sánchez había hecho lugar al requerimiento fiscal de disponer, provisoriamente, por 90 días corridos, como medida cautelar la clausura preventiva de la sala de lactantes (45 días a un año), de la guardería Primeras Huellitas, donde falleció Martín Petroff, de tres meses, en marzo. Dicho procedimiento, se dictó “hasta tanto se cumplimente con la habilitación requerida por los organismos respectivos, para tal institución”.
El 24 de mayo, Enrique César Paz, fiscal de la Cámara del Crimen y Lucrecia Pistán de Loto, fiscal de investigación penal 2, presentaron un recurso de apelación a esta medida. Agregando que “se han presentado las condiciones que tornan viable la medida solicitada en su totalidad, y no como se dispuso anteriormente, restringida solo a la sala de lactantes, sala en la que sólo había quedado como asistente un solo bebé”.
Continúa diciendo el pedido que “con relación a la verosimilitud del derecho, el mismo está dado en que se trata de un local donde asisten chicos, que hace 3 años se encuentra en funcionamiento sin que el Ministerio de Educación lo haya habilitado, sin cumplir con los recaudos exigidos para que dicha actividad sea llevada a cabo sin riesgo para con los niños asistentes. También está dado por la circunstancia de que se encuentran imputadas por Homicidio Culposo, tanto la directora del establecimiento como la auxiliar, por haber incumplido con un deber objetivo de cuidado y con otros deberes que surgen de la posición de garante”.
Por último, solicitan se haga lugar al recurso de apelación y a la medida de clausura preventiva extendida a la guardería de referencia en su integridad, extendida a todas y cada una de las salas donde asisten niños de todas las edades y por el plazo de 120 días, prorrogables por todo el tiempo que fuere necesario si subsisten las circunstancias que la motivaron.
En el fallo se sostiene que, en el año 2016, personal del Ministerio de Educación se constituyó en el lugar, en virtud de que este establecimiento solicitara la apertura de nivel inicial. En las observaciones al lugar se solicita una obra de acceso, y se destaca que “una vez concluida la obra y previa inspección Técnica de esta dependencia no existirían impedimentos para otorgar la Habilitación solicitada, salvo mejor criterio de la Superioridad”. Además, el comercio-guardería figura inscripto en el Departamento Industria y Comercio, de la Municipalidad.
Con todo esto en cuenta, y un extenso considerando, la Cámara de Apelaciones, en lo Criminal y Correccional dijo, que se hace lugar al recurso de apelación, revocando, parcialmente la resolución del Juzgado de Garantías, disponiendo, como medida cautelar la clausura de todas las instalaciones, hasta que el mismo obtenga la habilitación para funcionar.










