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Juez saenzpeñense hizo lugar a cautelar de jubilados y ordena a Secheep no aplicar aumentos tarifarios

La medida ordena refacturar el servicio, con los cuadros tarifarios vigentes al período diciembre de 2016.

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SAENZ PEÑA (Agencia) – Una resolución del juez de Procesos Ejecutivos, Concursos y Quiebras de esta ciudad, Marcelo Gauna, hizo lugar a una presentación efectuada por el Centro de Jubilados, Pensionados y Retirados Municipales: mediante una cautelar innovativa, ordena a la empresa energética SECHEEP se abstenga de aplicar a los usuarios del servicio de energía eléctrica de esta provincia, los aumentos que resulten consecuencia del traslado de los cuadros tarifarios aprobados por Resoluciones Nº 75/2017 ENRE y 20/2017 Secretaría de Energía de la Nación; y Resolución Nº 66/2017 ENRE, más resoluciones pertinentes del Ministerio de Obras y Servicios Públicos del Chaco, a partir del período febrero 2017.

Por otra parte, la medida ordena refacturar el servicio, con los cuadros tarifarios vigentes al período diciembre de 2016 reconociendo en facturas posteriores a los usuarios que hayan abonado la facturación ya emitida.

Advierte graves perjuicios

De continuarse aplicando por parte de SECHEEP las resoluciones suspendidas ante la justicia Federal “habría perjuicios graves de imposible reparación ulterior ya que el usuario al tener que afrontar las excesivas facturas de luz dejaría de proveerse de elementales necesidades básicas (alimentación, vestido, vivienda, medicamentos, etc) y que en el supuesto de no poder abonar tales facturas cualquier usuario podría quedarse sin el servicio de electricidad”, indican en el expediente.

En su Resolución, el juez Marcelo Gauna  fundamenta su decisión tomando en cuenta también el crudo relato plasmado en el fallo de la justicia federal respecto a la situación que atraviesa la provincia. “No puedo desconocer la realidad imperante en materia económica y social en la provincia del Chaco, ello en base no sólo a los últimos índices del INDEC y las normas de la Unión Europea, sino también por el indiscutible estado de pobreza, desidia y de emergencia social en que estaría inmersa la misma”, manifestaba aquel fallo.

A la hora de analizar la admisibilidad de la cautelar, el juez Gauna cita diversos aspectos y jurisprudencia analizando detenidamente todos los antecedentes y resoluciones judiciales aplicadas por la justicia federal indicando que “se observa que, efectivamente, la empresa prestadora del servicio eléctrico de nuestra provincia, no estaría trasladando a los usuarios, los efectos retroactivos de la medida jurisdiccional dispuesta por la Justicia Federal, en cuanto a los alcances patrimoniales de esa retracción en el incremento del costo de la energía eléctrica. Y ello más allá de la medida de suspensión dispuesta por el Sr. Gobernador, ya que dicha directiva no refiere a los períodos ya facturados y cobrados a los usuarios del servicio eléctrico, desde el mes de febrero de 2017, inclusive, que es lo que la actora reclama en esta causa”.

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