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La Corte Suprema restringe derechos a condenados a más de tres años

La Corte Suprema de Justicia ratificó la validez de las normas que imponen restricciones al ejercicio de derechos civiles a los condenados con penas superiores a tres años de prisión. El tribunal, por unanimidad, revocó fallo de la Cámara Federal de Casación Penal (CFCP) que había declarado inconstitucionales las penas accesorias mientras se cumple la principal.

Buenos Aires, 17 (na) - La resolución apunta al ejercicio de la patria potestad y a la administración y disposición de bienes, para la que al condenado se le designa un curador, tratamiento judicial similar al de los incapaces. En coincidencia con el Procurador Fiscal, Eduardo Casal, en dos casos de robo, uno con condena a ocho años y medio de prisión; y el otro, con cinco años y medio de pena, la Corte afirmó que esas restricciones no implican trato inhumano o indigno al condenado. 

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Para la Corte, el fallo de Casación que modificó una sentencia del Tribunal Oral 18 significaba un cuestionamiento a criterios de política criminal y penitenciaria establecidos por la ley, “sin aportar una justificación convincente con relación a su incompatibilidad con la Constitución”. La suspensión de determinados derechos relacionados con la capacidad civil de los condenados estaba prevista en el Código Civil, pero la Corte sostuvo que el nuevo ordenamiento legal que lo reemplazó “revela la subsistencia de la decisión legislativa”.

Casal, en dictamen previo, sostuvo que el Código Civil, vigente desde el 1º de agosto de 2015 “armoniza con uno de los aspectos de la norma” que la Cámara declaró inconstitucional. El fallo de la Corte FUE firmado el 11 de mayo último por el presidente Lorenzetti y los ministros Highton, Maqueda, Rossatti y Rosenkrantz. 

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