La Nación declaró la emergencia y/o desastre agropecuario para el sudoeste provincial
A partir de la resolución 46-E y su publicación ayer en el Boletín Oficial, el Ministerio de Agroindustria de la Nación declaró el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en departamentos del sudoeste de la provincia del Chaco por el término de 180 días.
El pasado 2 de marzo, el gobierno provincial presentó el decreto 308 del 23 de febrero de 2017 a los efectos de la aplicación de la Ley 26.509. Tal normativa declaró la emergencia y/o desastre agropecuario en los departamentos y zonas del sudoeste chaqueño para los cultivos verificados excluyendo la soja sobre girasol y otros cultivos de segunda, sembrados sobre girasol y aprobados por las Subcomisiones Zonales de Emergencia, por la problemática de los excesos hídricos ocurridos en el mes de enero, a partir del 15 de enero de 2017 y por el termino de 180 días.

La Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios, luego de analizar la situación ocurrida y evaluar los informes técnicos presentados, propuso declarar el estado de emergencia y/o desastre agropecuario y establecer el 14 de julio de 2017 como fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones agrícolas afectadas de la provincia del Chaco, de acuerdo con lo estipulado en los artículos 22 y 23 del anexo del decreto 1712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
Las zonas involucradas
Por ello, el Ministro de Agroindustria resolvió dar por declarado en la provincia del Chaco el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, a las actividades agrícolas afectadas por excesos hídricos que comprenden a todos los cultivos extensivos, exceptuados lo de segunda siembra, ubicados en los departamentos 2 de Abril; Fray Justo Santa María de Oro y en el sector sur del departamento 12 de Octubre, lindante con el departamento 2 de Abril, delimitándose el área por debajo de la intersección de la ruta Nacional 89 con la ruta provincial 13, por el término de 180 días contados a partir del 15 de enero de 2017.
Además, determina que el 14 de julio de 2017 es la fecha de finalización del ciclo productivo para las actividades agrícolas afectadas de las áreas declaradas de acuerdo con lo estipulado en los artículos 22 y 23 del anexo del decreto1712 de fecha 10 de noviembre de 2009. A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley 26.509, conforme con lo establecido por su artículo 8º, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos.










